Facturación Electrónica

¿Afecta la factura electrónica a la factura simplificada?

Publicado el 19 mayo 2025

Modificado el 14 mayo 2025

factura electrónica
5 min
En este artículo vamos a explicar qué es una factura electrónica simplificada y trataremos de solucionar muchas de las dudas que pueden surgir en las empresas al respecto. Explicaremos cuál es su diferencia con las facturas tradicionales y también veremos cómo afecta Verifactu a su emisión. Además, daremos un ejemplo de factura simplificada y mostraremos un modelo de factura simplificada. También detallaremos, uno por uno, los requisitos de la factura simplificada con todos los datos que deben aparecer en estos documentos. Resolveremos cuestiones como el importe máximo de estas facturas, hablaremos sobre si una empresa puede deducirlas en sus autoliquidaciones o no y abordaremos otro tema de gran relevancia: la diferencia entre una factura y una factura simplificada.

Qué es una factura simplificada

La factura simplificada o ticket es un documento legal que se puede emitir para sustituir a una factura ordinaria. Aunque no contienen la misma información que estas últimas. Por lo general, se les suele llamar indistintamente factura simplificada o tique, aunque, desde 2013, los tiques como tal han desaparecido. Vamos a verlo con detenimiento.

Requisitos de la factura simplificada y ejemplo de una factura simplificada

A continuación, vamos a ver un esquema básico de todo lo que debe tenerse en cuenta al hacer una factura simplificada para que sea considerada legal:

  • Número y fecha. Número correlativo de la factura y fecha de emisión.
  • Datos del emisor. Nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio fiscal.
  • Descripción de la operación. Detalle breve del bien o servicio que se ha prestado.
  • Importe total. Monto total a pagar, incluyendo el IVA (si la operación está sujeta al impuesto).
  • Impuesto aplicado. Porcentaje y cantidad del IVA, en caso de estar incluido.

Todo esto debe tenerse en cuenta antes de la emisión de una factura simplificada.

 

Así quedaría un ejemplo de factura simplificada:

Factura Simplificada Nº: 2025-001

Fecha: 02/03/2025

 

Emisor: Comercial Soria S.L.

CIF: B12345678

Domicilio: Calle Ficticia, 123, Madrid

 

Concepto: Venta de ordenador portátil

Importe Total: 250,00 € (IVA incluido)

 

Este modelo de factura simplificada no es el único válido. Cualquiera en el que se integren todos los datos requeridos podrá utilizarse.

Las diferencias entre las facturas simplificadas, los tiques y las facturas ordinarias.

Vamos a empezar por la diferencia entre ticket y factura simplificada. Los tiques eran los comprobantes de venta más habituales hasta 2013. En ellos se incluían datos con la fecha, hora e importe de cada operación. Pero, la principal diferencia entre el ticket y la factura simplificada, estos no cumplían con los requisitos establecidos por Hacienda que hemos visto en el anterior apartado. Por último, la diferencia entre una factura completa y simplificada es que las primeras incorporan, además de lo anterior, los datos del receptor del documento y también un desglose de cada uno de los impuestos aplicados.

Cuál es el límite de una factura simplificada: cantidad máxima a facturar

Ahora que hemos comprobado la diferencia entre una factura ordinaria y una simplificada, vamos a abordar otra de las dudas más extendidas: el importe máximo de las últimas. Para evitar el uso excesivo de estos documentos, Hacienda establece unos límites claros sobre las operaciones que pueden llevarse a cabo mediante facturas simplificadas. Por norma general, con el IVA ya incluido, cada una de estas operaciones, en la actualidad, debe tener un importe máximo en facturas simplificadas que no debe exceder de 400 euros, salvo en las facturas rectificativas, en las que no hay tope. Eso sí, hay algunos casos especiales que se contemplan en el reglamento. Y es que, en algunos sectores, siempre que sean autorizados previamente por el Departamento de Gestión Tributaria, pueden emitirlas con un límite de una factura simplificada ampliado. En la actualidad, el importe máximo en facturas simplificadas de estos sectores autorizados es de 3000 euros, y son los siguientes:

  • Venta minorista, siempre que el destinatario no sea un profesional o una empresa.
  • Servicios de ambulancias.
  • Ventas a domicilio.
  • Transporte de viajeros.
  • Servicios de hostelería y restauración.
  • Salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos, siempre que se presten en cabinas o mediante tarjetas que no permitan identificar a su portador.
  • Peluquería y belleza.
  • Alquiler de instalaciones deportivas.
  • Servicios fotográficos.
  • Aparcamiento de vehículos.
  • Servicios de videoclub.
  • Tintorería y lavandería.
  • Pagos en autopistas de peaje.

Operaciones en las que no puede emitirse factura simplificada

Aunque hemos visto que los requisitos entre una factura tradicional y otra simplificada eran distintas, a la hora de emitirlas, hay ocasiones en las que no es posible optar por los tiques. Y esa es otra diferencia entre una factura completa y simplificada. Ya que sin tener en cuenta el importe, algunas transacciones tienen que hacerse, de forma obligatoria, mediante una factura ordinaria:

Entregas de bienes intracomunitarias.

Ventas a distancia destinadas a otros Estados de la Unión Europea.

Operaciones con inversión del sujeto pasivo.

Cuando la operación se lleva a cabo fuera de la Unión Europea.

¿Las facturas simplificadas son deducibles?

Esta es otra cuestión que plantea muchas dudas entre los empresarios cuando se plantean la deducción de una factura simplificada o ticket. Y es que depende del tipo de impuesto que queramos deducir. En el caso del IRPF o del Impuesto de Sociedades, lo que dicta la normativa es que, de forma prioritaria, será la factura la que deba servir de justificante de las operaciones. Pero, si se cuenta con un justificante bancario con el mismo NIF o CIF de quien trata de deducir el impuesto, se podría hacer, incluso si solo se tiene una factura simplificada.

 

Ahora bien. En el caso del IVA la Agencia Tributaria es mucho más estricta. La Ley del IVA, en su artículo 97, si que hace referencia expresa a que el único medio para la deducción es la factura original. Y, en estos casos, para poder deducir el impuesto en las liquidaciones de la empresa, además de los requisitos obligatorios para estos documentos, también deben aparecer los datos del receptor (NIF o CIF) y la cuota de IVA repercutida.

 

Siguiendo con el ejemplo anterior, el IVA debería especificarse así:

Importe Total: 250,00 €

Base imponible: 206,61 €

IVA: 21 %. 43,39 €

 

En resumen. Sí, las facturas simplificadas son deducibles, pero siempre que estas cumplan con los requisitos adicionales que impone la Agencia Tributaria.

La digitalización de la facturación en España

Hace ya 10 años, entró en vigor la primera normativa que obligaba a las empresas a enviar electrónicamente todas sus facturas cuando trabajasen con las Administraciones Públicas. Y se estableció, como objetivo a largo plazo, impulsar el mismo modelo con todas las facturas que tuviese que emitir una empresa. En octubre de 2022, con la aprobación de la Ley Crea y Crece, llegó el momento en el que se avisaba a todos los profesionales y emprendedores que tendrían que adaptarse a esta situación.

 

Sin embargo, todavía hay muchas dudas al respecto, sobre todo en el comercio minorista, donde prácticamente la totalidad de sus ventas se realizan mediante tiques o facturas simplificadas.

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¿Tienen que adaptarse las facturas simplificadas a la nueva normativa en facturación?

Esta es, posiblemente, una de las preguntas más habituales entre los empresarios con comercios minoristas. Y la respuesta es algo ambigua. Para explicarlo mejor hay que dejar claros algunos conceptos. En primer lugar, debemos tener en cuenta que la nueva normativa de la factura electrónica solamente está pensada para las transacciones entre profesionales. Es decir, las compras y ventas que se lleven a cabo en las que las dos partes sean o bien autónomos o bien empresas.

 

Y todas estas operaciones, por norma general, deben justificarse mediante una factura tradicional. De forma que no es obligatorio emitir facturas electrónicas en estos supuestos. Siempre que se venda a particulares se podrá seguir creando facturas simplificadas.

 

Eso sí, la normativa contempla una única excepción a esto, en el que sí sería necesaria la emisión de una factura electrónica simplificada. Y se trata de las facturas de canje. Es posible que no hayas oído hablar de este término, pero se refiere a operaciones en las que se solicita a la empresa emisora que convierta una factura simplificada en otra completa, por ejemplo cuando en la primera no se incluyó el NIF del receptor. Pero de nuevo, en estos casos, se trata de operaciones exclusivas para ventas entre negocios: pagos de gasolina, restaurantes, etc.

¿Y qué ocurre con Verifactu en la factura electrónica simplificada?

Verifactu es diferente a generar una factura electrónica. Y, como ya hemos visto en otros artículos, se trata de un sistema de verificación que permite comprobar la validez de estos documentos. Fue impulsado por la Agencia Tributaria y se aprobó en la Ley Antifraude. Supone cambios para los profesionales, pero solamente para aquellos que utilicen un programa de facturación para emitir sus facturas simplificadas. Es decir, quienes hasta ahora no usasen nada y emitiesen sus tiques en boli y papel, podrán seguir haciéndolo sin cambios.

 

Pocos profesionales quedan con este sistema, quién más, quién menos usa un word o un excel al menos. Así que todos los negocios que emitan facturas simplificadas con ellos tendrán que actualizar sus herramientas a la última versión disponible. Así, además de cumplir con todos los requisitos previos que habíamos mencionado, tendrán que incluir un código QR al final de cada documento.

 

Este código permitirá que el cliente descargar la factura y verificar la autenticidad de la factura simplificada o ticket. Además, se deberá generar un registro electrónico que pueda comprobarse por los técnicos de Hacienda. Y, por último, debe ser posible convertir cualquier factura electrónica para el régimen simplificado en una completa si el cliente así lo pide.

 

Como vemos, parece algo difícil de explicar, pero a partir de julio de 2025 esta será la realidad para todas las tiendas minoristas.

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