Declaraciones responsables Verifactu
A partir del 29 de julio de 2025 nuestras soluciones, tal y como establece la normativa, disponen de una versión ya adaptada al RD 1007/2023.
Nuestros clientes disponen desde esa fecha del 29 de julio hasta la fecha de obligatoriedad de uso de sistemas adaptados, 1 de enero o 1 de julio de 2026 según sea una persona jurídica o bien una persona física (autónomos), para actualizar su aplicación a la nueva versión.
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¿Qué pasará cuando mi versión se actualice?
Una vez que el cliente se haya actualizado a una versión adaptada a la nueva normativa, deberá optar entre utilizar un sistema de tipo Veri*Factu o bien un sistema de tipo No Veri*Factu, y empezar a utilizarlo aunque no haya llegado la fecha de obligatoriedad en su caso.
En el caso de nuevos clientes, a partir del 29 de julio de 2025, sólo es posible la comercialización de productos adaptados a la nueva normativa, por lo que a partir de la puesta en marcha del nuevo sistema ya debe funcionar en modo Veri*Factu o modo No Veri*Factu, sin tener en cuenta las fechas de obligatoriedad de cada obligado tributario.
Es importante destacar que el uso de los sistemas Verifactu o No VeriFactu, antes de la fecha de obligatoriedad de cada obligado tributario, en ningún caso podrá tener consecuencias negativas para el contribuyente.
¿Qué tipos de sistemas de emisión de facturas verificables estarán disponibles?
Estarán disponibles dos tipos de sistemas de emisión de facturas verificables:
Un sistema Veri*Factu, obliga a la remisión inmediata de los registros de facturación a la sede electrónica de la agencia tributaria. Además, en las facturas se debe incluir un código QR, así como la frase “VERI*FACTU” o “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.
El código QR contiene el enlace con la URL de la AEAT que permite verificar los datos de la factura que se han remitido a la sede electrónica.
Un sistema No Veri*Factu, no realiza el envío inmediato de los registros de facturación a la sede electrónica de la agencia tributaria. Los registros de facturación, se firman, se encadenan y se guardan en nuestros sistemas, y permite exportar y comunicar a la Agencia Tributaria en caso de requerimiento por su parte.
Además en las facturas se debe incluir también el código QR con los datos principales de la factura que permite el enlace con la AEAT para en su caso comunicar la existencia de la factura.