Gestión financiera
Que es el IVA y cómo funciona el Impuesto sobre Valor Añadido
Publicado el 26 noviembre 2024
Modificado el 25 noviembre 2024

En esta completa guía vamos a ayudarte a comprender el funcionamiento del IVA en España y los diferentes tipos de IVA. Además, te mostraremos cuáles son tus obligaciones. Por esta razón, dedicaremos un apartado a explicar los diferentes bienes y servicios que puedes deducir en tus declaraciones trimestrales. Lógicamente, también citaremos aquellos que no debes incluir para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
¿Qué es el IVA?
El IVA, que significa impuesto sobre el valor añadido grava la compra de bienes y servicios, por lo que es el consumidor final el encargado de abonarlo. Además, es uno de los conocidos como impuestos indirectos. Es decir, afecta por igual a todos los ciudadanos sin importar su nivel de renta. El IVA en España no existía hasta 1986, cuando el país se integró en la antigua Comunidad Económica Europa. De hecho, este organismo fue el que redactó las bases sobre las que tenía que incorporarse este impuesto al sistema tributario de cada Estado miembro.
En la actualidad, todos los países de la Unión Europea cuentan con el impuesto sobre el valor añadido. Sin embargo, cada uno de ellos tiene una legislación diferente. Así, por ejemplo, Hungría tiene el tipo más alto en estos momentos, con un 27 % sobre la base imponible de cada bien o servicio. En el lado opuesto, Luxemburgo grava su tipo general con un 17 %, siendo el Estado con menor gravamen.
En cuanto a nuestro país, este tributo solamente se aplica en la España peninsular y en Baleares. Y es que el IVA canario o el de Ceuta y Melilla no existen. En el primer caso, se aplica el IGIC, mientras que las ciudades autónomas se trata del IPSI. Ahora ya has visto el IVA y qué significa. Pero, ¿cuáles son sus tipos?
¿Cuáles son los distintos tipos de IVA?
En España, existen tres tipos de IVA diferentes que engloban todas las transacciones gravadas por este tributo. Vamos a mostrártelos.
Tipo general
Este es el tipo más común del impuesto sobre el valor añadido y en estos momentos se sitúa en un 21 %. Teniendo en cuenta los ejemplos que has visto en el apartado anterior, España se encuentra, aproximadamente, en un punto intermedio. De hecho, solamente 10 países cuentan con porcentajes más bajos. La mayoría de transacciones comerciales quedan dentro de esta categoría, ya que engloba todos los bienes. Nos referimos a electrodomésticos, vehículos, ropa, calzado, tabaco y bebidas alcohólicas, combustibles y electricidad, o telecomunicaciones, entre otras cosas.
Tipo de IVA reducido
La propia naturaleza del IVA hace que se encarezca el precio final que los consumidores deben abonar por la adquisición de sus bienes y servicios. Esto es algo que se trata de limitar aplicando reducciones al gravamen general. Una de ellas es la del IVA reducido del 10 % del IVA. Dentro de este grupo, encontramos alimentos procesados y todo tipo de carnes. También se aplica a algunos productos farmacéuticos, como por ejemplo los empleados en veterinaria. En cuanto a servicios, se incluye todos los relacionados con la hostelería, tales como el alojamiento, la restauración, etc.
Tipo superreducido
Por último, existe un tipo del 4 % que afecta a alimentos básicos como la leche, el pan, la fruta y la verdura. Los medicamentos para humanos se incluyen en este grupo, así como los libros y la prensa. Además, los artículos y servicios destinados a hacer más fácil la vida a personas dependientes o con problemas de movilidad también se incluyen en el tipo superreducido.
Tipos especiales
De forma temporal, la Agencia Tributaria puede introducir modificaciones en los tipos habituales que acabas de ver para el IVA en España. Esto es lo que ha sucedido, por ejemplo, tras el estallido del conflicto bélico entre Ucrania y Rusia.
La paralización de las importaciones desde Rusia hasta la Unión Europea se asoció rápidamente a una escalada en los precios de la energía. Esto derivó en un incremento de precios que no se había visto en España en 40 años. Por ello, el Gobierno decidió reducir temporalmente el IVA a algunos productos y servicios, como por ejemplo la electricidad, el gas o los pellets para calefacción. Lo mismo sucedió con la mayoría de alimentos de primera necesidad. Estos últimos pasaron de pagar un 4 % a un tipo del 0 %.
También se creó un nuevo tipo del 5 % que se aplicó a otros productos y servicios. Con la vuelta a la normalidad de la inflación, se han ido reduciendo paulatinamente estos gravámenes tan bajos. Por tanto, para saber en todo momento cuál afecta a los productos o servicios de tu empresa debes permanecer atento a las actualizaciones que lleva a cabo Hacienda.
En el caso del IVA canario, los tipos van del 7 % del general al 0 % del superreducido. Pero también hay varios tipos especiales que oscilan entre un 9,5 y un 20 % para algunos bienes y servicios.
¿Cómo puedes calcular el IVA?
El cálculo del impuesto sobre el valor añadido es muy sencillo. Solo debes aplicar el tipo correspondiente a la base imponible del producto o servicio que comercializa tu negocio. Para ello, puedes emplear la siguiente fórmula:
Precio de venta antes de impuestos x (Tipo de IVA / 100).
Vamos a ver un ejemplo práctico para una empresa que vende sus camisetas a 20 euros. En este caso, por tanto, aplica el tipo general del 21 %:
20 x (21/100) = 4,2 euros de IVA repercutido.
Los 4,2 euros resultantes del cálculo deben sumarse al producto para obtener su precio de venta al público, que en este caso sería de 24,20 euros.
No obstante, en la actualidad, existen programas de facturación con IVA para autónomos que te facilitarán mucho el cálculo del tributo. Son especialmente útiles cuando debes introducir numerosas referencias en tu catálogo. De esta forma, evitarás errores y futuros problemas con la Agencia Tributaria.
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¿Quién tiene que pagar el IVA?
Ya hemos comentado en un apartado anterior que es el consumidor final quien debe hacerse cargo de pagar el tributo. Sin embargo, como empresario tienes la obligación de recaudarlo a partir de gravar todos los ingresos que genere tu negocio con el impuesto sobre el valor añadido. Y es que siempre debes cobrarlo en todas tus facturas en el momento de hacer una operación comercial.
¿Tienes que pagar este gravamen en las facturas de tus proveedores?
La respuesta es sí. Puede parecer contradictorio que las empresas no tengan que hacerse cargo del tributo cuando venden y, en cambio, sí deban abonarlo en cada factura de un proveedor cuando compran. Y es que en ese instante, ejercen su rol como consumidores. Sin embargo, con el fin de simplificar esta duplicidad de roles, entran en juego las autoliquidaciones. Son fundamentales dentro del sistema del IVA en España y de las que vamos a hablar en profundidad a continuación.
¿Qué son las autoliquidaciones?
Cada trimestre, las empresas y los autónomos están obligados a realizar lo que se conoce como la autoliquidación del impuesto. Para ello, deben presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 303 del IVA entre los días 1 y 20 del mes siguiente tras la finalización de cada uno de los trimestres. En este modelo, se deben incorporar todos los importes del IVA devengado a los clientes y del IVA soportado en las facturas de los proveedores. Para ello, hay que detallar cada uno de los tipos de IVA que se han aplicado en las facturas y sumarlos.
La diferencia entre el IVA devengado y el soportado es lo que finalmente debe abonarse a la Agencia Tributaria, siempre que el resultado sea positivo. De ser así, el día 21, tras la finalización del trimestre, se recibe un cargo en la cuenta bancaria indicada en el modelo 303. También es posible que el resultado sea negativo. En ese caso, dispones de dos opciones. Por un lado, puedes solicitar la devolución, o bien, compensarlo con el resultado de trimestres posteriores.
Veamos un ejemplo de una declaración de IVA de autónomos.
Una empresa tiene que abonar 3000 euros al 21 %, 600 al 10 % y 290 al 4 %. Por otro lado, durante el trimestre, ha repercutido a sus clientes 5000 euros al 21 %, 1000 al 10 % y 500 al 4 %. La suma de ambos tipos asciende a 3890 euros del IVA soportado y 6500 del IVA repercutido. En este caso, el resultado de la declaración del IVA es a pagar y asciende a un montante de 2610 euros. Si en los trimestres anteriores hubiese tenido saldo pendiente a su favor, este se descontaría del importe final.
¿Qué gastos son deducibles y cuáles no?
Lo cierto es que en la práctica no siempre todo el tributo que la empresa abona a sus proveedores se puede deducir finalmente en la declaración del IVA. Y es que la Agencia Tributaria tiene algunas normas que deben cumplirse para que un gasto cumpla con estos requisitos.
IVA deducible
Hacienda impone el cumplimiento de tres requisitos fundamentales para que un gasto empresarial sea deducible. El primero de ellos tiene que ver con la afectación de ese bien o servicio a la actividad propia del negocio. La Agencia Tributaria considera que solamente deben deducirse aquellos gastos de productos o servicios que guardan una relación directa con la actividad empresarial. Por otro lado, es obligatorio contar con soporte documental de estos costes, es decir, una factura. De hecho, estos documentos estás obligado a conservarlos durante cuatro años. Y, por último, tiene que quedar reflejado en la contabilidad del negocio. De lo contrario, no se puede deducir.
Si cualquiera de estos tres puntos no se cumple, no deberías incluir entre tus gastos ese bien o servicio como IVA deducible. Si lo haces, podrías enfrentarte a una sanción en caso de recibir una inspección.
Como norma general, estos son algunos de los costes más habituales que sí puedes deducir en tu modelo 303:
- Costes asociados a los suministros: agua, luz, internet o telefonía, por ejemplo.
- Gastos de transporte: Muchas empresas cuentan con vehículos para llevar a cabo su actividad. En estos casos, tanto el combustible como su mantenimiento o, incluso, las cuotas del renting pueden desgravarse. Sin embargo, no todos los sectores tienen el mismo reconocimiento. Si bien taxistas, transportistas o comerciales, entre otros, pueden deducirse el 100 %, en otros casos este porcentaje solo llega al 50 %.
- Alquiler de instalaciones.
- Materias primas o productos necesarios para tu actividad diaria.
Gastos no deducibles
Nuestra recomendación es que cualquier gasto que no puedas justificar debidamente ante una inspección lo incluyas como no deducible. Como norma, los que más habitualmente son objeto de investigación de la Agencia Tributaria son aquellos que se consideran como personales. Es decir, ropa, restauración y alojamiento, joyería, etc. No obstante, es posible que debas acudir a eventos, cenas con clientes o que tengas que contar con una vestimenta específica en tu puesto de trabajo. Para justificar estos costes, es recomendable que conserves justificantes. Por ejemplo, en el caso de una habitación de hotel o de una factura en un restaurante. Por tanto, disponer de notas con las citas con tus clientes o de tu acreditación para un congreso, entre otras cosas, son detalles vitales que te permitirán incorporar esos gastos a tus cuentas empresariales.
Por supuesto, cualquier factura que hayas extraviado o si la que tienes no cumple con los requisitos legales, como por ejemplo un tique, también invalida esos gastos para su deducción.
El IVA es un tributo muy importante para las pymes. Gestionarlo correctamente te permitirá cumplir con todas tus obligaciones sin tener que pagar dinero de más en tus autoliquidaciones. Por ello, es vital que aprendas a calcularlo, que conozcas todos los tipos de IVA y también que sepas todo lo que puedes deducirte cada trimestre.
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