Despachos y Asesorías
Cómo solicitar los días cortesía de la AEAT y evitar notificaciones en vacaciones
Publicado el 8 septiembre 2025
Modificado el 26 septiembre 2025

Durante los periodos vacacionales, muchos contribuyentes, sobre todo, autónomos, empresas y profesionales colegiados, se enfrentan a la preocupación de recibir notificaciones electrónicas de Hacienda en vacaciones. Para evitar posibles sanciones, malentendidos o simplemente el estrés de una notificación inesperada, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la AEAT ofrece días de cortesía.
Este mecanismo permite a los obligados tributarios bloquear determinados días del año para no recibir notificaciones electrónicas de Hacienda. De esta forma, pueden ausentarse con tranquilidad, sin el temor a que se emita una comunicación oficial que no puedan atender a tiempo.
En este artículo te explicamos qué son los días de cortesía de la AEAT, quién puede solicitarlos, cómo se piden paso a paso, cuántos se pueden solicitar y qué ocurre con las notificaciones durante ese periodo. También resolveremos si un asesor fiscal o gestoría puede efectuar este trámite por ti y te daremos algunas recomendaciones prácticas para sacarles el máximo provecho.
¿Qué son los días de cortesía de la AEAT?
La AEAT ofrece días de cortesía. Constituyen un beneficio que ofrece Administración Tributaria para que determinados obligados tributarios puedan evitar la recepción de notificaciones electrónicas de Hacienda en ciertos días del año.
Este mecanismo está diseñado especialmente para que los contribuyentes no se vean perjudicados durante sus vacaciones, festivos, puentes u otros periodos en los que no puedan atender sus obligaciones fiscales. Al activar estos días, la AEAT se compromete a no emitir notificaciones electrónicas de Hacienda al contribuyente en ese periodo. Son como unas vacaciones fiscales. De este modo, se garantiza que no se pierda ninguna comunicación importante.
Es crucial que tengas en cuenta que esta suspensión temporal solo aplica a las notificaciones electrónicas a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) o DEHú. Por tanto, no impide la práctica de notificaciones por otros medios si legalmente corresponde.
¿Cómo pedir los días de cortesía a la AEAT?
La solicitud de los días de cortesía se realiza de forma exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT. El procedimiento es relativamente sencillo, pero conviene seguir los pasos con precisión para que la solicitud tenga efectos válidos.
Paso a paso para solicitarlos
Puedes seguir el siguiente proceso:
- Accede a la sede electrónica de la AEAT. Para ello, entra en https://sede.agenciatributaria.gob.es
- Identifícate. Debes acceder con tu certificado digital, DNI electrónico o una Cl@ve PIN.
- Busca la opción “Días de cortesía en el envío de notificaciones electrónicas”. Puedes encontrarla utilizando el buscador o navegando por los trámites del apartado “Mis notificaciones”.
- Selecciona los días que quieres bloquear. El sistema mostrará un calendario en el que marcar los días durante los que no quieres recibir notificaciones electrónicas.
- Confirma y guarda el justificante. Una vez seleccionados los días, confirma la solicitud. El sistema te proporcionará un justificante electrónico que debes descargar y guardar como prueba de la gestión realizada.
¿Quién puede solicitar los días de cortesía?
Este beneficio no está disponible para todos los contribuyentes. Solo pueden solicitarlos aquellos que estén obligados a recibir notificaciones electrónicas de la AEAT. En concreto:
- Personas jurídicas: empresas, fundaciones, etc.
- Entidades sin personalidad jurídica: comunidades de bienes.
- Profesionales que ejerzan una actividad para la que sea obligatorio estar colegiado: abogados, médicos, etc.
- Contribuyentes inscritos en el sistema de notificaciones electrónicas voluntariamente.
Por tanto, quedan fuera de esta solicitud, las personas físicas no obligadas a comunicarse con la AEAT por vía telemática y todos los contribuyentes que aún no han elegido la notificación electrónica. Así, si eres autónomo o particular y no estás obligado ni te has inscrito, no necesitas ni puedes solicitar los días de cortesía, ya que tus notificaciones te seguirán llegando por correo postal.
¿Cómo se solicitan los días de cortesía de la AEAT?
Aunque ya hemos explicado el procedimiento general, conviene aclarar que esta gestión no se realiza físicamente en las oficinas de Hacienda, sino que se hace de forma 100 % telemática. No es necesario presentar escritos ni pedir cita previa en la AEAT.
Además, ten en cuenta las siguientes consideraciones:
- El sistema solo permite seleccionar días naturales, no franjas horarias. Recuerda que los días naturales incluye sábados, domingos y días festivos.
- Los días deben solicitarse con al menos 7 días de antelación respecto a la fecha en la que quieres que comience el bloqueo.
- Puedes elegir un máximo de 30 días naturales por año natural.
¿Cuántos días se pueden pedir y con qué antelación?
La AEAT establece los siguientes límites y requisitos.
Límite de días de cortesía de la AEAT
Como te hemos indicado, puedes solicitar hasta 30 días naturales por año. Sin embargo, no tienes por qué pedirlos todos de una vez. En otras palabras, pueden ser consecutivos o no según tu conveniencia.
Antelación mínima
Los días de cortesía de la AEAT se solicitan con, al menos, 7 días naturales de antelación. Así, si hoy es 31 de julio, ya no podrás bloquear el 1 de agosto. El primer día que podrás solicitar es el 7 de agosto. Por tanto, es fundamental que los planifiques con tiempo, sobre todo, si tienes previsto desconectarte en periodo de vacaciones estivales o navideñas.
¿Qué pasa con las notificaciones programadas?
Una de las preguntas más frecuentes es qué ocurre si la AEAT tenía previsto enviar una notificación durante un periodo que has bloqueado con días de cortesía. En este caso, la notificación no se emite hasta que termina el periodo bloqueado. Esto significa que no se genera la notificación, no empieza a contar el plazo de 10 días que se tiene para abrirla y no corres el riesgo de que la den por notificada automáticamente.
En cierto modo, los días de cortesía de la AEAT actúan como un escudo temporal que garantiza que no se recibirá ninguna notificación electrónica mientras dura el periodo de descanso.
¿Puede la gestoría o asesoría solicitar los días de cortesía de la AEAT por sus clientes?
Sí, siempre que el asesor o gestor esté apoderado para actuar en tu nombre ante la AEAT. Existen varios tipos de apoderamientos electrónicos que permiten a un tercero gestionar trámites fiscales en representación de una persona física o jurídica.
Por tanto, para que la gestoría pueda solicitar los días de cortesía en Hacienda:
- Debes haber otorgado un apoderamiento electrónico previo al asesor.
- El apoderamiento debe incluir expresamente el trámite “Recepción de notificaciones electrónicas de Hacienda” o “Gestión de días de cortesía de AEAT”.
- Tu asesor podrá entonces acceder a tu perfil en la sede electrónica y gestionar los días de cortesía en Hacienda como si fueras tú.
No obstante, es importante que recuerdes que, aunque tu asesor se encargue de la solicitud, la responsabilidad final sigue siendo tuya. Por esta razón, cerciórate de que la gestión se ha hecho de manera correcta y guarda siempre el justificante electrónico de haberlos solicitado.
Recomendaciones prácticas
Si estás pensando en utilizar los días de cortesía en Hacienda para evitar interrupciones en tus vacaciones o simplemente para estar más tranquilo, a modo de recapitulación, te damos algunos consejos útiles:
- Planifica con antelación estas vacaciones fiscales: No lo dejes para el último momento. Recuerda que hay que solicitarlos con, al menos, 7 días naturales de antelación.
- Usa los 30 días estratégicamente: No hace falta que uses todos seguidos. Puedes dividir estas vacaciones fiscales en puentes, festivos locales o finales de trimestre.
- Verifica que la solicitud se haya registrado correctamente: Guarda el justificante digital. Si hubiera alguna incidencia, será la única prueba a tu favor.
- Consulta con tu gestoría: Si tienes gestor o asesor fiscal, pídele que los solicite por ti o que te ayude a planificarlos.
- Ten en cuenta a tus apoderados: Si tienes varios apoderados para recibir notificaciones, la suspensión también les afecta durante esos días.
Los días de cortesía de la AEAT son una herramienta muy útil. Garantizan que los contribuyentes obligados a recibir notificaciones electrónicas de Hacienda puedan disfrutar de sus vacaciones o ausencias planificadas sin sobresaltos ni preocupaciones fiscales. Solicitarlos es un proceso sencillo, completamente online, y permite hasta 30 días naturales de vacaciones fiscales. Puedes gestionar esta solicitud directamente o a través de tu asesoría. Lo importante es hacerlo con antelación, guardar el justificante correspondiente y planificar estratégicamente su uso para evitar cualquier inconveniente durante los periodos de descanso.