Gestión del Tiempo
Guía para la baja por paternidad y maternidad en 2025: nuevos permisos
Publicado el 1 septiembre 2025
Modificado el 2 octubre 2025

Con esta ampliación, España alcanza un total de 22 semanas de permisos parentales retribuidos, 19 semanas del permiso de nacimiento y cuidado del menor más 3 semanas de lactancia, mejorando significativamente las condiciones para la conciliación familiar y laboral]
En este artículo vamos a hacer un repaso al marco normativo que regula este nuevo permiso parental. Explicaremos cómo se puede disfrutar el permiso, detallaremos sus características y cómo afecta a las empresas esta novedad normativa
¿Cuál es la duración del permiso de maternidad y paternidad en 2025 en España?
La baja por maternidad y la baja por paternidad, en España, actualmente denominado permiso por nacimiento y cuidado del menor, ha experimentado en el 2025 cambios importantes desde la unificación, en 2019, de los permisos de maternidad y paternidad, con la publicación el 29 de julio del RDL 9/2025.
A partir del 31 de julio 2025, cada progenitor podrá disfrutar de 19 semanas de permiso en supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, por lo que se incrementa en tres semanas el permiso regulado en el Estatuto de los Trabajadores, de 16 semanas a 19.
Duración:
- 19 semanas para cada progenitor.
- 32 semanas para familias monoparentales
Características del permiso de nacimiento y cuidado del menor:
- El permiso de nacimiento y cuidado del menor es un derecho individual e intransferible de cada progenitor, tanto para hechos causantes a partir del 31/7/2025 como para hechos anteriores a dicha fecha, también respecto de las semanas adicionales que pueden solicitarse con carácter retroactivo, por lo que no puede transferirse su ejercicio al otro progenitor.
- Dos de estas tres semanas adicionales, tienen carácter retroactivo desde el 2 de agosto de 2024 si el hecho causante (parto, adopción, acogida) se ha producido entre el 2 de agosto de 2024, y el 30 de julio de 2025, día anterior a la entrada en vigor del RDL 9/2025 de 29 de julio, si bien los progenitores tendrán que esperar al 1 de enero de 2026 para solicitar el disfrute del permiso].
- En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, uso totalidad o resto del permiso por parte del otro progenitor.
- El permiso es retribuido al 100% de la base reguladora y única durante el disfrute del permiso. La financiación de esta prestación corre a cargo de la Seguridad Social.
Otros permisos parentales:
Se mantienen el permiso de lactancia y el resto de los permisos actuales sin modificaciones por lo que el permiso parental de 8 semanas para el cuidado del menor o acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla 8 años, se mantiene con carácter no retribuido y disfrute de forma flexible.
¿Cómo se reparten las semanas del permiso de maternidad?
El RDL introduce una notable flexibilidad en el disfrute de las tres semanas adicionales de la baja de maternidad:
Pueden ser acumulables.
- Pueden disfrutarse de forma consecutiva.
- Pueden distribuirse libremente hasta que el menor cumpla ocho años.
Así, el reparto de las semanas de permiso de nacimiento y cuidado del menor quedaría de la siguiente manera: - 11 semanas de las 19, contadas desde la suspensión obligatoria de 6 semanas, son de distribución voluntaria, en periodos semanales, de forma acumulada o ininterrumpida, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- El resto de las semanas hasta 19, es decir, dos semanas, podrán distribuirse voluntariamente, a jornada completa o parcial, de forma ininterrumpida, hasta que el menor cumpla 8 años. Este derecho es individual, no transferible al otro progenitor.
En el supuesto de familias monoparentales, 6 de distribución obligatoria y 22 de distribución voluntaria, hasta que el menor cumpla 12 meses y cuatro también de distribución voluntaria, pero hasta que el menor cumpla 8 años.
Se mantiene sin cambios:
– Que el período de suspensión podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria del neonato en casos de parto prematuro o cuando neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto.
– La ampliación del permiso en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con máximo de 13 semanas adicionales, en caso de parto prematuro por falta de peso o cuando el neonato precise hospitalización a continuación del parto por un período superior a siete días.
– No reducción del permiso, salvo que una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio se solicite la incorporación al trabajo, en caso de fallecimiento del menor.
– La anticipación del ejercicio de las semanas de distribución voluntaria en hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto cuando la madre biológica lo solicite y la obligación del trabajador de comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos. La empresa podrá limitar este derecho ejercido simultáneamente cuando ambos progenitores trabajen en la misma empresa.
– En el supuesto de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento múltiple o por discapacidad del hijo, dos semanas más, una para cada progenitor.
¿A quién afectan los nuevos permisos de maternidad y paternidad?
La aplicación de esta medida es universal, extendiéndose a:
- Empleados públicos.
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores autónomos.
Incluye a todas las personas trabajadoras protegidas en situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, durante los periodos de descanso legalmente previstos para tales contingencias.
¿Qué nuevas medidas específicas hay para familias monoparentales?
Un aspecto de especial relevancia social son las 32 semanas de permiso retribuido para las familias monoparentales. Esta medida, que no es una obligación de la directiva europea, evidencia un compromiso adicional del Estado con este modelo familiar, conforme a lo establecido por la reciente jurisprudencia constitucional (TC 140/2024 de 6/11), garantizándose la igualdad de trato y el interés superior del menor.
De las 32 semanas, 6 obligatorias, 22 de distribución voluntaria hasta que el menor cumpla 12 meses y 4 de distribución voluntaria hasta que el menor cumpla 8 años.
Contexto normativo de la baja por maternidad, la baja por paternidad y otros permisos parentales
La normativa sobre permisos por maternidad y paternidad en España ha experimentado una evolución significativa en los últimos años. Veamos los cambios más importantes:
2019: Un punto de inflexión
- Se aprueba el Real Decreto-ley 6/2019 que unifica los permisos de maternidad y paternidad bajo el concepto «permiso por nacimiento y cuidado de menor», establece un plan gradual para igualar los permisos de ambos progenitores.
- El trabajador podrá solicitar prestacion paternidad de forma online a través del portal de la Seguridad Social
2021: Equiparación histórica
- El permiso de paternidad se iguala al de maternidad. Con lo que la baja
- Ambos progenitores tienen derecho a solicitar prestacion paternidad por las 16 semanas del permiso de nacimiento y cuidado del menor.
2023: Disfrute flexible
- Disfrute flexible en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, y disfrute tanto a jornada completa como parcial, previo acuerdo con la empresa.
2024: Nuevos avances
- Nuevo permiso parental de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años, de carácter no retribuido y disfrute flexible, a partir del 30/06/2023.
- Protección especial de las familias monoparentales con la acumulación de la totalidad de las semanas que corresponderían a ambos progenitores, con base en la doctrina constitucional.
2025: Última actualización
- La baja por maternidad y la baja por paternidad se amplían a 19 semanas
- En caso de monoparentales se amplía a 32 semanas.
- En este ejercicio 2025 se contempla la ampliación del permiso a 20 semanas, en línea con los acuerdos de gobierno.
Esta evolución refleja el compromiso de España por mejorar la conciliación familiar y laboral, aunque el proceso no ha estado exento de dificultades.
El retraso en la transposición de la Directiva Europea 2019/1158 sobre permisos parentales ha generado importantes consecuencias: España se enfrenta a una multa de 6,8 millones de euros por no implementar a tiempo la retribución obligatoria del permiso parental.
Para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, recordemos, antiguas prestaciones de maternidad y de paternidad, el trabajador debe dirigirse al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
España se sitúa como uno de los países más avanzados en Europa en materia de permisos parentales, con un sistema que permite a ambos progenitores solicitar el permiso de nacimiento y cuidado del menor.
La directiva exigía que al menos dos meses del permiso parental fueran retribuidos, una medida que finalmente se ha implementado de forma retroactiva desde agosto de 2024, permitiendo que la prestación por maternidad y el permiso por paternidad se ajusten a los estándares europeos.
Diferencias entre permisos parentales en España 2025
El permiso de nacimiento y cuidado del menor es el término actual que engloba tanto el permiso de maternidad como el permiso de paternidad.
Veamos sus principales características:
Características comunes
- Duración 19 semanas para cada progenitor, 32 en el supuesto de familias monoparentales.
- Prestación del 100% de la base reguladora con cargo a la Seguridad Social
- Primeras 6 semanas obligatorias tras el nacimiento, a jornada completa, y el resto de semanas de descanso son de distribución voluntaria, esto es, distribuidas a voluntad del progenitor en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o parcial, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- Es un derecho individual de cada progenitor y no puede transferirse al otro progenitor ni siquiera las semanas de disfrute voluntario, salvo en caso de fallecimiento de uno de los progenitores.
- El trabajador debe solicitar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días la flexibilidad en el disfrute de las semanas de descanso no obligatorio.
- 13 semanas máximas adicionales en caso de parto prematuro con falta de peso u hospitalización del neonato a continuación del parto por más de 7 días.
- La gestión de la baja de maternidad y paternidad corresponde al INSS, salvo para los trabajadores del mar, cuya gestión corresponde al ISM (Instituto Social de la Marina).
- El trabajador puede solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor de forma online, por correo postal o presencialmente en los CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social) con cita previa.
Particularidades de la baja maternal
- La madre biológica puede iniciar el permiso por maternidad hasta 4 semanas antes del parto
- En caso de que el desempeño del puesto de trabajo pueda influir negativamente en la salud de la madre o en la del feto y no sea posible el cambio a otro puesto compatible con su estado, la madre biológica podrá solicitar el permiso por riesgo durante el embarazo, previamente a la prestación por maternidad.
Características de la baja paternal
- El permiso de paternidad debe comenzar justo después del nacimiento
- La baja de paternidad es un derecho individual y no transferible.
- Para solicitar baja paternidad no es necesario comunicarlo a la empresa con antelación. La solicitud es un derecho.
- La Seguridad Social gestiona la baja paternidad igual que la maternal
Casos especiales
- Familias monoparentales: 32 semanas de permiso
- Parto múltiple: 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo
- Discapacidad del bebé: Ampliación en 2 semanas del permiso
- Parto prematuro con falta de peso u hospitalización del neonato a continuación del parto por más de 7 días: Extensión hasta 13 semanas adicionales
La diferencia entre que el permiso de nacimiento y cuidado del menor lo disfrute un progenitor (la madre, antiguo permiso de maternidad) o el otro (el padre, antiguo permiso de paternidad) es la flexibilidad del disfrute, siendo la baja por maternidad más flexible en cuanto al momento de inicio, ya que permite a la madre biológica iniciarlo hasta 4 semanas antes del parto.
En ambos casos, la Seguridad Social garantiza la misma protección y prestación económica, con un subsidio del 100% de la base reguladora.
En ambos casos, la norma garantiza la misma protección y prestación económica, con un subsidio del 100% de la base reguladora.
Esta flexibilidad también se refleja en la distribución de las semanas no obligatorias, que pueden disfrutarse de manera interrumpida hasta que el bebé menor cumpla 12 meses, siempre que se comunique a la empresa con la antelación establecida y se acuerde la forma de disfrute que mejor se adapte tanto a las necesidades familiares como organizativas.
¿Qué es el permiso parental de 8 semanas?
El permiso parental de 8 semanas es una realidad en España desde la publicación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio.
El permiso parental de 8 semanas, para el cuidado de hijo, hija, o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años, es una realidad en España desde la publicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, vigente desde el 30 de junio 2023.
Cómo funciona el permiso parental de 8 semanas
A continuación, vamos a ver qué es el permiso parental de 8 semanas y también haremos un repaso a todo lo que conocemos sobre este nuevo permiso.
Quién va a poder acceder a él
Este derecho se reconoce a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena y funcionarios, sin distinción de sexo, que tengan a su cargo un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla 8 años.
Al igual que para solicitar baja maternidad o solicitar baja paternidad, los trabajadores deben cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Se trata de un derecho individual, es decir, cada progenitor, adoptante o acogedor puede ejercerlo de manera autónoma, sin posibilidad de transferirlo al otro progenitor.
El trabajador deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación del trabajador y las necesidades organizativas de la empresa.
En el caso de empleados públicos, la comunicación debe realizarse con una antelación de 15 días y por semanas completas.
La empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible cuando dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa.
Duración del permiso parental de 8 semanas
El permiso tiene una duración máxima de ocho semanas, no retribuidas.
Se pueden disfrutar de forma flexible, en períodos mínimos de una semana, continuas o discontinuas, que podrán disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme se establezca reglamentariamente.
Compatibilidad del permiso con otras medidas de conciliación
El nuevo permiso por paternidad es compatible con otras medidas de conciliación como es compatible con la adaptación de jornada hasta que el menor cumpla 12 años.
Durante su disfrute a a tiempo parcial el permiso es incompatible con la reducción de jornada por lactancia, con ausencia y reducción de jornada por hijo prematuro o neonato hospitalizado, con la reducción por guarda legal y con la excedencia por cuidado de familiares.
El permiso de nacimiento y cuidado del menor
Gestión y tramitación
Para tramitar la baja de maternidad o paternidad, se puede realizar el proceso de forma presencial en las oficinas del INSS o solicitar baja maternidad online a través de la sede electrónica, o por correo postal.
Las empresas deben implementar sistemas de control para gestionar estas solicitudes, aunque todavía se está desarrollando una herramienta oficial que permita verificar el derecho de cada empleado.
¿Se puede ceder al otro progenitor?
No, salvo en caso de fallecimiento de uno de los progenitores en cuyo caso el otro puede disfrutar de la totalidad del permiso. Si no, no es posible solicitar prestación maternidad el padre, por ejemplo.
Ahora que ya hemos explicado qué es el permiso parental, repasaremos otros cambios normativos en la misma materia.
Tabla de bajas (maternidad y paternidad)
Tipo de baja |
Duración (semanas) |
Prestación económica |
Observaciones |
---|---|---|---|
Baja por maternidad (familias biparentales) |
19 semanas (17 hasta que el menor cumpla 12 meses + 2 semanas voluntarias y |
100% base reguladora |
6 semanas obligatorias tras el parto; inicio hasta 4 semanas antes del parto; |
Baja por maternidad (familias monoparentales) |
32 semanas (28 hasta que el menor cumpla 12 meses + 4 semanas voluntarias y flexibles hasta los 8 años del menor) |
100% base reguladora |
Las familias monoparentales tienen derecho a acumular las 13 semanas no |
Baja por paternidad (familias biparentales) |
La misma que en el caso de maternidad |
La misma que en el caso de maternidad 100% base reguladora |
6 semanas obligatorias tras el nacimiento; derecho individual e intransferible. |
Baja por paternidad (familias monoparentales) |
La misma que en el caso de paternidad: 32 semanas |
La misma que en el caso de maternidad |
La misma que en el caso de maternidad. |
Permiso parental adicional |
8 semanas máximo hasta que el menor cumpla 8 años |
2 semanas retribuidas al 100% base reguladora |
Permiso flexible, por semanas completas, a tiempo completo o parcial conforme se establezca reglamentariamente. Es un derecho individual e intransferible. El trabajador debe especificar la fecha de inicio y fin y comunicarlo a la empresa con antelación mínima de 10 días, o la que establezca el convenio. 15 días de antelación mínima si son empleados públicos y podrán disfrutarlo cuando las condiciones del servicio lo permitan, conforme a términos establecidos reglamentariamente. La empresa o la Administración pueden aplazar la concesión del permiso si ambos En caso de la Administración, puede aplazar su concesión por razones organizativas. La empresa/Administración deben justificar por escrito el aplazamiento de la concesión y ofrecer una alternativa igual de flexible |
Baja por embarazo de riesgo |
Desde la causa que motiva la suspensión del contrato (imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo o realizar cambio a otro compatible) hasta el inicio de la suspensión del contrato por maternidad, reincorporación a un puesto de trabajo, extinción del contrato, interrupción del embarazo o fallecimiento de la trabajadora |
100% de la base reguladora que corresponda en función de la base de contingencias profesionales |
No afecta al cómputo total de la baja por maternidad |
Baja para autónomos (maternidad/paternidad) |
Igual que trabajadores asalariados (19/32 semanas) |
100% base reguladora; cuota bonificada |
Requisitos: estar afiliado y en alta en el RETA; acreditar el periodo mínimo de |
Algunas preguntas frecuentes sobre los permisos por nacimiento
¿Cuánto se cobra durante la baja por maternidad o paternidad según la base reguladora?
Antes de tramitar la baja por paternidad o solicitar el permiso por nacimiento de hijo, es importante conocer los plazos y requisitos establecidos por la Seguridad Social. La duración de la baja por maternidad en 2025 es de 19 semanas para familias biparentales y 32 semanas para familias monoparentales, siendo las primeras 6 semanas de descanso obligatorio tras el parto. En caso de necesitar una baja por embarazo, la mutua correspondiente evaluará si procede conceder una baja por riesgo durante la gestación, que es independiente del permiso por nacimiento.
Para recibir la ayuda por paternidad, los trabajadores pueden tramitar la baja por paternidad online a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o presencialmente en las oficinas del INSS. Es recomendable iniciar los trámites con antelación al nacimiento, especialmente en el caso de la madre, que puede comenzar su baja hasta 4 semanas antes del parto. La prestación económica en ambos casos será del 100% de la base reguladora, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de cotización establecidos.
Antes de de tramitar la baja por paternidad o solicitar el permiso por nacimiento de hijo, es importante conocer los plazos y requisitos establecidos por la Seguridad Social.
La duración del permiso en 2025 es de 19 semanas para familias biparentales y 32 semanas para familias monoparentales, siendo las primeras 6 semanas de descanso obligatorio tras el parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Para recibir la prestación o ayuda por paternidad, los trabajadores pueden solicitar o tramitar la baja por nacimiento y cuidado del menor de forma online a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o presencialmente en las oficinas del INSS.
Es recomendable iniciar los trámites con antelación, especialmente en el caso de la madre, que puede comenzar su baja hasta 4 semanas antes del parto.
La prestación económica en todos los casos es del 100% de la base reguladora que corresponda, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de cotización establecidos:
– Afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
– Acreditar un período mínimo de cotización que varía en función de la edad del beneficiario de la prestación en el momento del parto, decisión administrativa o resolución judicial.
- Si la persona es menor de 21 años no se exige período mínimo de cotización, no se exige carencia.
- Si entre 21 y 26 años, se requieren 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 de la vida laboral.
- Si mayor de 26, se requieren 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días de la vida laboral.
– Encontrarse en una situación protegida: nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
¿Se puede solicitar la baja por embarazo antes del parto y cómo afecta a la prestación?
Sí, el trabajador puede solicitar la baja de maternidad antes del parto o inicio del disfrute de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, cuatro semanas antes del parto y en supuestos de adopción internacional, guarda o acogimiento.
El inicio anticipado del descanso va a determinar la fecha del hecho causante a los efectos de reconocimiento de la prestación:
- Si la trabajadora no acredita el período mínimo de cotización, se extingue el subsidio. Las prestaciones que perciba hasta ese momento no se consideran indebidas y se reconoce el subsidio de naturaleza no contributiva por el período que corresponda desde el parto
- Si se trata de una adopción internacional y no se acredita el período mínimo de cotización, el subsidio se extingue y se consolidan las prestaciones percibidas hasta ese momento.
En el caso de la madre biológica. La edad a considerar para la verificación de la carencia es la que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso. Es el momento del parto el que se toma como referente para acreditar el período mínimo de cotización.
En el caso de adopción internacional, puede solicitarse hasta cuatro semanas antes de la resolución de adopción. La fecha de inicio del descanso es la que se tiene en cuenta a los efectos de alta y carencia.
La prestación por maternidad permite adelantar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del alumbramiento. El adelanto de hasta cuatro semanas se descuenta del total de la duración del permiso, de las 19 semanas en 2025.
- La baja por riesgo durante el embarazo es independiente de la prestación por maternidad y no resta días del permiso posterior.
- Se tramita ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o ante la entidad gestora (INSS o ISM)
- Cubre el 100% de la base reguladora desde el primer día.
- No requiere periodo mínimo de cotización.
La madre biológica puede elegir cuándo comenzar a disfrutar la baja por maternidad, respetando el periodo obligatorio de 6 semanas posteriores al parto que establece la norma
- Es necesario presentar un informe médico que certifique la fecha probable del parto, extendido por el facultativo del SPS (Servicio Público de Salud), en original y tres copias: una para la trabajadora, para la empresa y para Inspección de Servicios Sanitarios.
- La trabajadora debe entregar una copia del informe médico a la empresa en un plazo de siete días
- Se debe comunicar a la empresa con 15 días de antelación mínima, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.
- El descanso preparto se prolonga hasta la fecha real del parto, sin reducción del descanso postparto obligatorio, si el parto se retrasa respecto a la fecha prevista.
- La solicitud puede realizarse online a través de la sede electrónica de la Seguridad Social
- Es compatible con el posterior permiso de paternidad del otro progenitor
En caso de que por motivos médicos la trabajadora embarazada no pueda trabajar pueden darse dos situaciones:
- Riesgo durante el embarazo.
- Incapacidad temporal por contingencias comunes. Si la causa de la baja no está directamente relacionada con el riesgo laboral del embarazo sino con una enfermedad común, como por ejemplo una gripe, se tramita por contingencias comunes
o Cobra el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 de baja
o A partir del día 21, se percibe el 75% de la base reguladora
o No afecta al cómputo total de la baja por maternidad posterior
o El INSS o la mutua determina, en función del caso, si procede conceder la prestación por riesgo durante el embarazo o corresponde una baja por contingencias comunes.
¿Es posible ampliar el permiso de maternidad o solicitar un segundo periodo de paternidad?
Los profesionales de Recursos Humanos tienen varias opciones para gestionar la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor en 2025. Veamos las principales posibilidades:
Ampliación por circunstancias especiales:
- Nacimiento múltiple: 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo para ambos progenitores.
- Discapacidad del menor: Ampliación de 2 semanas para ambos progenitores
- Parto prematuro con falta de peso u hospitalización del neonato a continuación del parto por más de 7 días: Extensión hasta 13 semanas adicionales
Para tramitar la baja por paternidad online o solicitar extensiones del permiso, existen diferentes vías que la Seguridad Social pone a disposición de los trabajadores: - Sede electrónica del INSS (recomendada)
- Oficinas presenciales con cita previa
- Envío de documentación por correo postal
El permiso por nacimiento de hijo y el permiso parental de hasta 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años, pueden disfrutarse ambos permisos de forma separada, solicitarse de forma sucesiva, por parte de los dos progenitores, a lo largo de la vida laboral de los progenitores, respecto del mismo hijo, siempre que se cumplan los requisitos. Respecto al permiso parental de 8 semanas:
- No retribuido.
- Se puede disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años
- Es un derecho individual y no transferible
- Puede solicitarse desde el 30 de junio 2023, regulado 48 bis del ET, introducido por RDL 5/2023 .
Es importante recordar que es obligatorio el permiso de paternidad durante las primeras 6 semanas tras el nacimiento, siendo el resto del periodo flexible en su distribución. Para gestionar eficientemente estos permisos, recomendamos:
- Planificar con antelación la distribución de las semanas
- Documentar adecuadamente cada solicitud
- Mantener una comunicación fluida entre empresa y trabajador
- Utilizar herramientas de gestión especializadas para el control de tiempos y permiso
La ayuda por paternidad se puede solicitar y gestionar a través de la Seguridad Social, siendo fundamental para los departamentos de RRHH mantener actualizados los procedimientos y documentación necesaria para cada tipo de ampliación o extensión del permiso inicial.
¿El permiso de lactancia es para ambos progenitores?
Sí, el permiso de lactancia paternidad (aunque no existe como tal, es permiso de lactancia es un derecho individual que pueden disfrutar ambos progenitores de forma simultánea hasta que el menor cumpla 9 meses.
Puede solicitarse desde el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento del menor.
Este derecho permite a ambos progenitores ausentarse una hora al día retribuida. En caso de parto múltiple, la duración se incrementa proporcionalmente.
Puede optarse por una reducción de jornada en media hora diaria o acumular el permiso en jornadas completas, conforme a lo previsto en el convenio colectivo o en el acuerdo con la empresa.
Puede extenderse el permiso hasta los 12 meses del lactante, con reducción proporcional del salario a partir de los 9 meses, en el supuesto de que ambos progenitores ejerzan el derecho con la misma duración y régimen.
Existe una prestación de corresponsabilidad para cubrir la pérdida salarial en el supuesto del párrafo anterior, del 100% de la base reguladora.
La concreción horaria y el período de disfrute corresponde al trabajador que deberá avisar a la empresa con 15 días de antelación o el plazo que determine el convenio colectivo, e indicar la fecha de inicio y la fecha de reincorporación a su jornada ordinaria.
La empresa puede limitar el ejercicio simultáneo del permiso, por razones fundadas, objetivas y debidamente motivadas, por escrito, en el supuesto de dos personas trabajadoras de la misma empresa que ejercen el derecho por el mismo sujeto causante. En este supuesto la empresa debe ofrecer un plan alternativo.
El disfrute del permiso es compatible y acumulable con la reducción de jornada por guarda legal.
El disfrute nunca puede suponer una pérdida económica para la persona trabajadora, incluyendo incentivos o variables.
¿Los autónomos tienen baja de maternidad y paternidad?
Sí, en España en 2025 los autónomos tienen derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, en los mismos términos que los trabajadores del Régimen General, con particularidades en la base reguladora y la compatibilidad con la actividad a tiempo parcial. Por tanto, también las trabajadoras autónomas tienen derecho a la baja maternidad autonomas con bonificación de cuotas.
Así funciona la baja paternidad autónomo:
- Duración del permiso: Actualmente, tanto la baja por maternidad como por paternidad para autónomos es de 19 semanas para cada progenitor. Las primeras 6 semanas son obligatorias y deben disfrutarse de forma ininterrumpida después del nacimiento, adopción o acogimiento del menor. Las 11 semanas restantes pueden distribuirse dentro del primer año de vida del hijo, de manera seguida o interrumpida, a tiempo completo o parcial y las dos restantes hasta que el menor cumpla 8 años con la misma flexibilidad que las 11 semanas.
La compatibilidad con la actividad a tiempo parcial únicamente puede realizarse al 50%. - Cuantía de la prestación: La prestación económica es del 100% de la base reguladora, calculada en función de dividir, la suma de las bases de cotización acreditadas al RETA durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre 180. Si el trabajador no ha estado de alta 180 días, los datos son referidos al período en alta.
Por ejemplo, si cotizas durante el 2025 por la base mínima, 950,98€ mensuales, la prestación sería el resultado de esta operación 100% *950,98×6/180. - Cotización: Mientras están de baja por maternidad o paternidad, la cuota de autónomos queda bonificada al 100%, es decir, no tendrás que pagarla durante el periodo de baja.
- Requisitos principales: Debes estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y en la Seguridad Social, al corriente de pago de las cuotas, y haber cotizado un periodo mínimo (180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral para quienes tienen 26 años o más; menos si eres más joven).
- Ampliaciones especiales: Se añaden semanas extra en caso de nacimiento múltiple, discapacidad del menor, hospitalización prolongada,
y las familias monoparentales tendrán ampliada la prestación hasta 32 semanas. - Prestaciones adicionales de apoyo a la conciliación: Madres trabajadoras autónomas con hijos menores de 3 años tienen derecho a una deducción fiscal anticipada de 100€/mes (compatible con la baja), y existen ayudas autonómicas y deducciones adicionales para gastos de guardería y por descendientes. Esto aplica también a trabajadores por cuenta ajena.
- Permiso por cuidado del menor: Igual que el permiso por nacimiento, los autónomos pueden solicitar permiso retribuido para el cuidado del menor, según las novedades de conciliación familiar y corresponsabilidad que han ido incorporándose
¿Las madres autónomas con hijos menores de 3 años tienen derecho a la deducción fiscal en el IRPF de hasta 1200 euros anuales?
Sí, aplica a trabajadoras autónomas.
La deducción por maternidad en el IRPF permite a las mujeres con hijos menores de tres años, que tengan derecho al mínimo por descendientes y que estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad (con al menos 30 días cotizados), minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
Desde el 7/12/23 se ha ampliado el colectivo beneficiado, eliminando la limitación a las cotizaciones devengadas.
Esta deducción se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
El abono puede solicitarse de forma anticipada, y desde el 7-12-2023 se ha ampliado el colectivo beneficiario, eliminando la limitación a las cotizaciones devengadas.
Existen además deducciones autonómicas específicas en varias comunidades autónomas, con cuantías y requisitos variables.
¿Cómo solicitar el permiso maternidad en 2025?
Como profesionales de RRHH, gestionar correctamente la solicitud del permiso por nacimiento y cuidado de menor (antigua baja por maternidad y paternidad) es fundamental para garantizar los derechos de nuestros empleados. Veamos el proceso paso a paso.
Canales para tramitar la baja por maternidad
Existen tres vías principales para solicitar la prestación por maternidad en la Seguridad Social:
1. Telemática con identificación:
- A través del portal Tu Seguridad Social.
- Requiere certificado digital, Cl@ve, DNI electrónico o identificación vía SMS
- Disponible 24/7
- Tramitación inmediata
2. Telemática sin identificación
- Mediante la plataforma de trámites sin certificado del INSS
- Requiere adjuntar documentación escaneada (DNI, libro de familia, informe médico, ..)
3. Presencial en oficinas del INSS:
- Requiere cita previa
- Atención personalizada
- Mayor tiempo de gestión
4. Por correo postal:
- Requiere descargar el formulario de solicitud desde web de la Seguridad Social
- Envío de documentación física a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente
- Plazos más largos
- Menor trazabilidad
Documentación requerida
Documento |
Obligatorio |
Observaciones |
---|---|---|
DNI/NIE del solicitante |
Sí |
En vigor |
Informe de maternidad en caso de nacimiento |
Sí |
Expedido por el servicio público de salud |
Resolución judicial o administrativa en caso de adopción o acogimiento |
Sí |
N/A |
Libro de familia |
Sí |
O certificado de inscripción del nacimiento |
Certificado de empresa |
Sí |
Con fecha de inicio del descanso laboral. En supuestos de trabajadores por cuenta ajena |
Modelo de solicitud |
Sí |
Formulario oficial del INSS |
El plazo para solicitar la prestación de nacimiento y cuidado del menor es de 5 años desde el hecho causante, sin embargo, los efectos económicos de la solicitud se retrotraen a los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la misma, por lo que si se solicita fuera de ese plazo, no se genera derecho al abono de la prestación por los periodos anteriores a esos 3 meses.
H3 Plazos y consideraciones para RRHH
Para tramitar la baja por maternidad de forma eficiente, debemos tener en cuenta:
- La solicitud puede iniciarse hasta 4 semanas antes del parto
- Plazo máximo de 10 a contar desde la situación de nacimiento y cuidado del menor para que la empresa entregue al trabajador el certificado de empresa, cuando sea necesario para la solicitud de la prestación.
- La transmisión telemática del certificado de empresa al INSS es obligatoria. Exime al trabajador de presentar el certificado a la solicitud de la prestación. Tiene los mismos efectos que la entrega por otros medios admitidos en derecho. Si la transmisión se realiza en día inhábil la presentación se entiende realizada a primera hora del primer día hábil siguiente. En el asiento de entrada constará como fecha y hora de presentación la de recepción efectiva.
- El trabajador debe solicitar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días la flexibilidad en el disfrute de las semanas de descanso no obligatorio.
- Las primeras 6 semanas son de descanso obligatorio tras el parto
- 11 semanas de las 19 pueden distribuirse hasta los 12 meses del menor y el resto, dos semanas, hasta los 8 años del menor.
Proceso de gestión interna recomendado
- Fase previa:
- Informar a la empleada sobre sus derechos
- Recopilar documentación necesaria
- Planificar la sustitución si procede
- Durante la tramitación:
- Emitir el certificado de empresa
- Gestionar la solicitud de forma telemática ante el INSS.
- Documentar fechas y plazos
- Seguimiento:
- Confirmar la resolución del INSS
- Gestionar la distribución de las semanas no obligatorias
- Planificar la reincorporación
La correcta gestión del permiso de maternidad es clave para garantizar tanto los derechos de la trabajadora como el buen funcionamiento de la empresa. Como profesionales de RRHH, debemos asegurar que el proceso de solicitar la prestación por maternidad sea ágil y eficiente, facilitando la conciliación familiar sin comprometer las operaciones de la organización. En este sentido, contar con una solución de Cegid permite agilizar todo el proceso de gestión, ahorrando tiempo valioso a los profesionales de RRHH y garantizando el cumplimiento normativo de manera eficiente, lo que permite dedicar más recursos a tareas estratégicas que aportan valor a la empresa.
La gestión de permisos por nacimiento en las empresas
Para los departamentos de Recursos Humanos y la gestión de nóminas, estas modificaciones requieren una adaptación diligente.
La retroactividad de dos semanas y la flexibilidad en el disfrute de las nuevas semanas demandan una gestión precisa y un control riguroso. En este contexto, disponer de un software de gestión de nómina y RRHH actualizado se convierte en una herramienta indispensable para garantizar la conformidad legal, optimizar los procesos administrativos y asegurar una transición fluida en la aplicación de estos nuevos derechos laborales.
La implementación de nuevas normativas siempre genera expectación. Sin embargo, en esta ocasión, los autorizados RED (Sistema Red de la Seguridad Social) podrán utilizar, sin esperas y sin necesidad de nuevas actualizaciones de software, las funcionalidades que sus proveedores de nómina ya les facilitan para dicha comunicación. Esto asegura una transición fluida y evita retrasos innecesarios en la gestión de estas importantes prestaciones.
En definitiva, el Real Decreto-Ley 9/2025 representa un avance significativo en la consolidación de derechos de conciliación en España, reafirmando el compromiso del país con el bienestar de sus familias. Para las organizaciones, es una oportunidad para alinear sus políticas internas con estas nuevas disposiciones, fortaleciendo el apoyo a sus empleados y fomentando un entorno laboral más equilibrado.