SII – Suministro Inmediato de Información

Todo sobre el Suministro Inmediato de Información (SII)

El SII, o Suministro Inmediato de Información, es un sistema de gestión tributaria implementado por la Agencia Tributaria en julio de 2017 y en 2018 en el caso de las haciendas forales. Su objetivo principal es facilitar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

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La importancia del Suministro Inmediato de Información

Este suministro inmediato de información para la agencia tributaria supone básicamente llevar los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro prácticamente inmediato de los registros de facturación.

¿Quién debe utilizarlo?

Están obligados a utilizar el SII todos los sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual, éstos son:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €).
  • Grupos de IVA.
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).

Objetivos que adquirirás

Con el sistema de suministro inmediato de información para la agencia tributaria se logran diferentes objetivos como:

  • Mejorar la eficiencia y la precisión en la gestión tributaria al facilitar la presentación de información de forma inmediata y telemática y la asistencia al contribuyente. Se simplifica la presentación de los registros del IVA y se reducen los requerimientos formales ya que algunos modelos desaparecen.
  • Reducir el fraude fiscal al permitir un mayor control por parte de las autoridades tributarias al facilitar la transparencia y la comprobación de la información.
  • Promover la automatización de los procesos fiscales y el intercambio de información entre las empresas y la Hacienda.
  • Mejorar la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, ya que permite mantener una relación bidireccional, automatizada e instantánea.

Desafíos que se presentan al utilizar el suministro inmediato de información del IVA en una empresa

Resulta fundamental contar con una solución fiable y homologada para realizar los envíos al sistema de suministro de la información inmediata como las soluciones de contabilidad de Cegid, ya que al utilizar el SII, pueden surgir algunos desafíos o problemas para las empresas, como:

Ventajas del sistema de suministro inmediato de información

La implantación del sistema de suministro inmediato de información ofrece ventajas para las empresas acogidas:

Simplificación de trámites

Al enviar electrónicamente la información de forma inmediata, se reducen los plazos y los procesos burocráticos. Y, sobre todo, por la eliminación de los modelos 347, 340 y 390.

Se reducen los plazos de realización devolución del IVA

Como la AEAT cuenta con los datos casi inmediatamente y con mayor detalle, se agiliza este plazo.

Ampliación del plazo de presentación de autoliquidaciones

Para los contribuyentes incluidos en el suministro inmediato de información de IVA, aumenta en 10 días los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA.

Precisión en la declaración

Al disponer de información actualizada en tiempo real, las empresas pueden asegurarse de que sus declaraciones de IVA reflejen de manera precisa sus operaciones comerciales.

Disminución de requerimientos y riesgo de sanciones

Muchos de los requerimientos de Hacienda antes de la introducción del sistema de información inmediata sii, eran solicitudes de libros de registro o facturas.

Modernización y estandarización

Con la introducción del suministro inmediato de información de IVA la llevanza de los Libros de Registro de IVA se digitaliza y se abandona definitivamente el papel para estos casos.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo funciona el SII suministro inmediato de información?

El funcionamiento del suministro inmediato de información para la agencia tributaria implica que las empresas obligadas deben llevar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria estos libros de registro: 

  • Libro registro de facturas expedidas 
  • Libro registro de facturas recibidas. 
  • Libro registro de bienes de inversión.  
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. 

Para ello, tienen que enviar determinados detalles sobre su facturación: información del titular de cada libro de registro, información del ejercicio y periodo en el que se registran las operaciones y finalmente, el contenido de la factura.  

Esto no quiere decir que deban enviar las facturas como tal, sino solamente los campos de los registros de la facturación del SII IVA que se recogen en el Reglamento de IVA. 

¿Qué datos se envían al SII?

De manera resumida los datos a enviar según recoge la Agencia Tributaria SII serían: 

Datos sobre facturación: 

  • Registro: Libro registro de facturas recibidas y expedidas, SII Iva, bienes de inversión y Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. 
  • Datos de la factura / factura simplificada (art. 6 y 7 del RD 1619/2012): NIF, identificaciones, Fecha de expedición, tipos, bases y cuotas, inversión del sujeto pasivo. 
  • Tipo de operación: que se debe identificar mediante CLAVES (factura simplificada, factura rectificativa, IVA de caja y resto de regímenes especiales…) 
  • Otros datos que enviar: cuota deducible, número de referencia catastral en determinados arrendamientos de local de negocio, acuerdos de facturación. 

Si corresponde, datos sobre operaciones de trascendencia tributaria con carácter anual y deben declarar IVA SII: 

  • Importes superiores a 6.000 euros que se hayan recibido en metálico. 
  • Operaciones de seguros (solo en el caso de las entidades aseguradoras), 
  • Agencias de viajes: información sobre las compras correspondientes a las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere el apartado 7.b) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. 

¿Cómo se envían los registros al SII suministro inmediato de información?

Existen dos formas de envío de registros al suministro inmediato de información de IVA: 

  • Por vía electrónica mediante Servicios Web en el propio software de contabilidad y facturación, basados en el intercambio de mensajes XML, permitiendo así un suministro de información prácticamente en tiempo real. 
  • O bien existe la posibilidad de utilizar un formulario web para declarar IVA SII para aquellos sujetos pasivos que realizan muy pocas operaciones o cuando se desee remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.

¿Cuáles son los plazos para enviar los registros de facturación?

Existen diferentes plazos de envío según el tipo de registro que se quiera enviar al sistema SII de Hacienda. En cualquier caso, se recomienda siempre mantenerse actualizado en la propia página de la Agencia Tributaria. 

  • Facturas expedidas: Se deberán remitir en el plazo de cuatro días naturales desde que se haya producido el registro contable de la factura, excepto si se tratan de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en este caso, este plazo será de ocho días naturales. En cualquier caso, el suministro deberá hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.  
  • Facturas recibidas: También tienen un plazo de cuatro días naturales para declarar IVA SII desde la fecha del registro contable de la factura e, igualmente, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en el que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
    Si se trata de operaciones de importación, se comienzan a contar los cuatro días naturales a partir del día que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidad por las aduanas. Y en este caso, también siempre antes del día 16 del mes siguiente al que se refiera la declaración.  
  • Operaciones intracomunitarias: Cuatro días naturales desde que se inicie la expedición o transporte o si corresponde, desde el momento de la recepción de los bienes a los que se refiere.  
  • Información sobre los bienes de inversión: Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año, antes del 30 de enero.  

Los sábados, domingos y festivos no se tienen en cuenta para el cómputo de días del plazo de envío de los registros del sistema SII de Hacienda.  

¿Qué sanciones por presentar fuera de plazo en el suministro inmediato de información del IVA existen?

El artículo 200 “Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales” de la Ley General Tributaria establece tres infracciones que están vinculadas al sistema de suministro inmediato de información: 

  • La inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos por las normas tributarias. Con una sanción pecuniaria proporcional del 1 por ciento de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos, falseados o recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros 
  • El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros establecidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados. En este caso la sanción será multa pecuniaria proporcional del 1 por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 600 euros 
  • El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente. Esto puede conllevar una multa proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros. 

¿Qué otros beneficios pueden adquirirse del suministro inmediato de información?

Los contribuyentes obligados contarán en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria de un libro declarado y otro contrastado con la información que provenga de otros contribuyentes que estén dentro del sistema de suministro de la información inmediata o con la que esté en la base de datos de AEAT.

Así, podrán contrastar esta información antes de finalizar el plazo de presentación de su declaración mensual de IVA y corregir errores sin necesidad de ser requerido por Hacienda.  

Al cumplir con los requisitos del sistema de información inmediata sii las empresas evitan posibles sanciones o inspecciones fiscales. 

¿Qué ventajas proporciona a Hacienda?

  • Mayor control: El suministro inmediato de información del IVA proporciona a la Hacienda una visión más detallada y en tiempo real de las transacciones comerciales, lo que facilita la detección de irregularidades o fraudes. 
  • Mejor eficiencia en la gestión tributaria: Al recibir información actualizada de forma inmediata, Hacienda puede gestionar de manera más eficiente la recaudación de impuestos y realizar análisis más precisos. 

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