Despachos y Asesorías
Modelo 349: qué es y para qué sirve
Publicado el 21 enero 2025
Modificado el 20 enero 2025

A lo largo de este artículo, te explicaremos qué es el modelo 349 y también verás todos los contribuyentes que deben presentarlo. Además, te daremos las instrucciones para el modelo 349 y conocerás los diferentes plazos habilitados para enviarlo a la Agencia Tributaria. Por último, hablaremos sobre los errores más comunes, cómo los puedes solucionar y profundizaremos sobre las multas por no presentarlo a tiempo.
¿Qué es el modelo 349?
Te contamos brevemente para qué sirve el modelo 349. Este formulario no es más que una declaración informativa en la que las empresas y los autónomos tienen que declarar todas sus operaciones intracomunitarias. Gracias a él, Hacienda controla el comercio intracomunitario y cruzar datos con las administraciones fiscales del resto de países europeos para verificar que el IVA se tributa correctamente.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?
Esta es una cuestión primordial, ya que la mayoría de profesionales no tienen la obligación de presentar este documento. Y es que solo deben cumplimentarlo las empresas y los trabajadores autónomos que realicen operaciones intracomunitarias sujetas al pago del IVA, pero que no tengan que abonarlo. Esto incluye las siguientes operaciones:
- Ventas intracomunitarias de bienes a otras empresas ubicadas en países diferentes al del contribuyente, pero dentro de la Unión Europea. Estas coinciden con la clave E del modelo 349, como verás más adelante.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes a proveedores de la Unión Europea. Es la clave A del modelo 349.
- Prestaciones de servicios intracomunitarios, tanto a clientes como a proveedores, dentro de la Unión Europea. Si tu cliente es quien recibe el servicio, tendrás que anotar la clave I del modelo 349, mientras que será la S si es quien los realiza.
Entonces, ¿no se paga IVA en las compras intracomunitarias?
Los declarantes del modelo 349 de la AEAT pueden hacer sus transacciones con otras compañías sin abonar el tributo. Sin embargo, para hacerlo de manera legal, deben estar dados de alta en lo que se conoce como el Registro de Operadores Intracomunitarios, en lo sucesivo ROI. Tras la petición de la empresa para el alta, Hacienda les hace un requerimiento para que expliquen la motivación del alta.
Una vez obtenido el visto bueno del ministerio, se les incluye en el registro y, a partir de ese momento, pueden operar haciendo o recibiendo facturas sin IVA. Eso sí, para que la operación tenga validez, tanto el vendedor como el comprador tienen que estar dados de alta en el ROI. De hecho, para comprobarlo, la Unión Europea tiene habilitada una página web a tal efecto.
Una empresa que no se da de alta en el ROI, ¿puede hacer transacciones intracomunitarias?
Sí, no hay ningún problema para ello. No obstante, en ese caso, tiene que pagar el IVA o repercutírselo a su cliente. De esta forma, no tiene que tramitar el modelo 349.
¿Qué ocurre si uno de tus clientes no hace ninguna operación intracomunitaria en todo el año?
Es posible que alguna empresa no realice ninguna operación intracomunitaria en todo el ejercicio. En ese caso, no es necesario que presentes el formulario. Empero, ten en cuenta que es posible que la Agencia Tributaria dé de baja a tu cliente como operador intracomunitario.
Si se produce esa situación, recibirá una notificación para que sea consciente. Si bien, no es ningún problema. Si en el futuro desea volver a darse de alta en el ROI, solo debe formalizar una nueva solicitud. Tras unas semanas, podrá utilizar su NIF-IVA en operaciones intracomunitarias sin IVA.
Las claves del modelo 349
Repasamos cada clave del modelo 349. Son importantes porque las tendrás que utilizar al introducir las operaciones llevadas a cabo con cada operador:
- Clave E del modelo 349: Se refiere a entregas intracomunitarias de bienes.
- Clave A del modelo 349: Es el relativo a compras intracomunitarias de bienes.
- Clave T: Es la adecuada para las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares.
- Clave S: Concierne a las prestaciones de servicios realizados a nivel intracomunitario.
- Clave I del modelo 349: Son las adquisiciones intracomunitarias de servicios, localizadas en el territorio de aplicación del IVA, realizadas por operadores de otro Estado y cuyo destinatario sea tu cliente.
- Clave M: Se incluyen las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12 de la Ley del IVA.
- Clave H: Es la correspondiente a las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12 de la Ley del IVA.
- Clave R: Se declaran las transferencias de bienes efectuadas.
- Clave D: Se anotan las devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el territorio de aplicación del IVA.
- Clave C: En ella, quedan reflejadas las sustituciones del destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro.
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¿Cómo rellenar el modelo 349 de la AEAT paso a paso?
A continuación, vamos a explicarte, paso a paso, cómo cumplimentar el modelo 349.
Página 1
En esta primera página hay que incluir toda la información de tu cliente:
- NIF.
- Nombre, apellidos o su razón social.
- NIF del representante legal, solamente si el declarante es menor de 14 años.
- También hay que introducir el ejercicio y el trimestre correspondiente: 1T, 2T, 3T o 4T. Si se hace el modelo 349 mensual, es necesario indicar el mes del año del 01 al 12.
- Hacienda, en el apartado 3, solicita los datos de una persona de contacto con la que hablar en caso de dudas o problemas, así como un teléfono. Si lo prefieres, puedes poner los tuyos.
- Lo siguiente a lo que deberás prestar atención es al apartado 5: Resumen de los datos incluidos en la presentación. En esta sección, tienes que hacer una recopilación con el número total de operadores intracomunitarios con los que tu cliente ha hecho transacciones y el importe total. Si ha habido rectificaciones, debes reflejar su número y su importe.
Página 2
La segunda hoja del formulario es en la que deberás condensar toda la información sobre las diferentes empresas con las que han trabajado tus clientes. Cada operador intracomunitario dispone de su propia sección, por lo que tendrás que introducir algunos datos relacionados con ellos:
- Código del país. Este es un código de dos letras asociado al país de residencia de cada operador. El de España, por ejemplo, es ES.
- NIF comunitario.
- Apellidos y nombre o razón social, en caso de que trabajes con una sociedad.
- Clave de la operación. Hay varios tipos según la operación que hayas declarado, como has visto en otro de los apartados previos. Si tienes dudas a la hora de elegir la clave del modelo 349, la Agencia Tributaria también cuenta con un enlace de instrucciones para el modelo 349 en el que las detalla.
- Base imponible. En este apartado, debes sumar el montante total, resultado de las transacciones del periodo declarado con ese operador.
Una vez que hayas concluido con todos los operadores, solo falta firmar la operación y enviarla.
Como puedes comprobar, se trata de un proceso sencillo. Sin embargo, si debes introducir varios operadores, puede resultar largo. Lo más laborioso es seleccionar la clave del modelo 349 adecuada, pero con nuestra guía te será más sencillo. Te recomendamos que utilices un software especializado, como Cegid Diez ERP Despachos. Te permitirá, desde la propia aplicación, llevar a cabo la presentación de este formulario de una manera más rápida. Incluso, puedes realizar varias a la vez si lo necesitas.
¿Cuándo se presenta este formulario?
Dependiendo del volumen de negocio de las operaciones que realice tu cliente, los plazos para presentar el modelo 349 pueden variar. Lo más habitual, siempre que no se superen los 50.000 euros trimestrales, es presentarlo cada tres meses, coincidiendo en fechas con otros modelos como el 303 o el 111. Si esa es la situación, las fechas son las siguientes:
- Primer trimestre. Del 1 al 20 de Abril.
- Segundo trimestre. Del 1 al 20 de Julio.
- Tercer trimestre. Del 1 al 20 de Octubre.
- Cuarto trimestre. Del 1 al 30 de enero del año siguiente.
En compañías cuyo volumen de operaciones supere los 50.000 euros, hay dos alternativas. Si ese importe se alcanza durante un mes, hay que presentar el modelo 349 mensual entre el 1 y el 20 del mes siguiente. Si, por el contrario, se alcanza a lo largo del segundo mes, se debe entregar de manera bimensual entre el día 1 y el 20 del mes siguiente.
Además de todas las posibilidades previas, algunas pymes o autónomos que solamente hacen operaciones de manera esporádica, pueden presentar el modelo solo una vez al año. La única condición que deben cumplir es la de no superar los 35.000 euros a lo largo de todo el ejercicio. Y, además, hay un segundo requisito, y es que el máximo que se puede comerciar en ese caso con un país europeo concreto es de solo 15.000 euros. En este caso, el plazo irá desde el día 1 hasta el 30 de enero del año siguiente.
¿Existen sanciones relacionadas con el modelo 349 de la AEAT?
Puesto que se trata de una simple declaración informativa, cabría pensar que las sanciones de la Agencia Tributaria no serían tan severas como en el caso de las autoliquidaciones. Sin embargo, nada más lejos de la realidad, ya que se aplican costes que pueden llegar a ser significativos. Vamos a verlos.
No importa si no presentas el documento o si, en el caso de hacerlo, no incluyes todos los datos. Las sanciones que fija Hacienda en este caso son fijas. Así, por cada operación que se llevó a cabo y no se declaró el montante de la sanción es de 300 euros. Pero, además, por cada dato que no se incluya en la operación hay otra multa de 20 euros. El total quedaría de la forma siguiente:
- Importe de la operación – 20 euros.
- Clave de la operación – 20 euros.
- Datos del otro operador intracomunitario – 20 euros.
- Datos del bien involucrado en la operación – 20 euros.
¿Y qué sucede si has cometido algún error?
Es normal que se pueda cometer algún error en las declaraciones presentadas. Y, siempre que no haya ningún requerimiento previo de Hacienda, lo puedes solucionar. Tanto si has dejado alguna operación sin incluir, como si el importe o los datos no eran correctos, es posible corregirlo mediante una declaración complementaria. El proceso es muy sencillo. Solo tienes que acceder a la sede electrónica e iniciar una nueva declaración. En el apartado de declaración sustitutiva, debes marcar la casilla y hacer referencia al formulario que deseas corregir.
Los errores más habituales y cómo los puedes solucionar
Una vez que sabes cuándo presentar el modelo 349, veamos otro aspecto fundamental que debes tener en consideración. Al cumplimentar el modelo 349, hay algunos fallos que debes tratar de evitar. Uno de los más habituales tiene que ver con el NIF-IVA, tanto de los clientes como de los proveedores. Y es que, siempre que se emite una factura, la empresa emisora debe comprobar que ambas partes están dadas de alta en el ROI, pero no siempre es así. Por eso, te recomendamos que revises la web VIES.
En esta página, si introduces los números de identificación fiscal, te permite saber si se trata de un NIF-IVA válido.
Cuando uno de tus clientes realiza numerosas operaciones, también podrías dejar alguna de ellas sin incluir. Como verás más adelante, esta situación puede tener consecuencias económicas, por lo que debes revisar siempre que el resultado es correcto. Además, para asegurarte, te recomendamos que verifiques las operaciones que habías incluido en el modelo 303. En este modelo, también hay que resumir las operaciones intracomunitarias y el importe debe coincidir.
El modelo 349 es vital si tus clientes están dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. En este artículo, ya has visto para qué sirve el modelo 349. Este formulario reúne la información relacionada con todos los profesionales y empresas comunitarias con las que se han hecho transacciones en un periodo determinado. Además, su correcta cumplimentación evitará sanciones y requerimientos a tus clientes.
Para hacerte todavía más fácil este trámite, en Cegid, queremos hablarte de Cegid Diez ERP Despachos. Este software es ideal para llevar al día la contabilidad de todos tus usuarios y te garantiza la máxima eficiencia. En solo unos pocos clics, podrás presentar el modelo 349 ante la Agencia Tributaria. Contacta con nosotros y digitaliza las cuentas de tu despacho profesional.