Despachos y Asesorías

¿Qué es el modelo 190 y cuando se presenta?

27 noviembre 2024

Asesor rellenando el modelo 190
5 min
Es más que probable que en tu asesoría algún cliente te haya preguntado alguna vez por el modelo 190, sobre todo, si se trata de un autónomo. Y es que este formulario de la Agencia Tributaria se emplea, principalmente, por profesionales que no trabajan con el consumidor final. Por el contrario, lo hacen con otros trabajadores por cuenta propia o con entidades o sociedades mercantiles. También hay que incluir a aquellos empresarios o autónomos efectuar retenciones de IRPF a sus empleados.

En esta guía, descubrirás todo lo que necesitas saber para gestionar el impuesto y ofrecer las respuestas que tus clientes necesitan. Te explicaremos qué es el modelo 190 y también todos los contribuyentes que están obligados a presentar el modelo 190. Además, te hablaremos sobre los plazos que hay para ello y sobre las posibles multas a las que se enfrentan tus clientes si no lo hacen.

¿Qué es el modelo 190?

Si te preguntas qué es el modelo 190, debes saber que se trata de una declaración informativa que obliga a autónomos y empresas cada año a presentar el modelo 190 siempre que hayan efectuado retenciones a cuenta del IRPF a lo largo del ejercicio. A través de este formulario, se incluye un resumen de todas las retenciones realizadas a los empleados, profesionales y a cualquier tercero. No importa si el motivo ha sido por rentas del trabajo, actividades profesionales, premios, etc.

Sin embargo, no olvides que este no es el único modelo dedicado a esta función. En realidad, se trata de un complemento del modelo 111. Este último se presenta de forma trimestral y detalla todas las retenciones que se han realizado en cada uno de los trimestres. Por tanto, el objetivo al rellenar el modelo 190 no es otro que proporcionar a la Agencia Tributaria un resumen que muestre con detalle todas las retenciones practicadas a lo largo del año. Así, es posible comparar ambos modelos y verificar que las cantidades retenidas y pagadas corresponden realmente con lo que se había declarado con anterioridad.

¿Quién tiene que presentar el modelo 190?

Ahora que ya sabes qué es el modelo 190, veamos quiénes lo tienen que entregar. Aunque ya te hemos hecho un pequeño resumen, estos son todos los contribuyentes que están obligados a presentar este modelo:

  • Las empresas que hayan practicado retenciones de parte del salario de sus empleados para el pago del IRPF.
  • Los autónomos que hayan realizado pagos a otros autónomos o profesionales con retención de IRPF, por ejemplo, al subcontratar servicios. Esto es obligatorio cuando se realizan actividades profesionales.
  • Entidades públicas o privadas que hayan realizado pagos sujetos a retención, como premios o subvenciones.
  • Comunidades de bienes o sociedades civiles que, en su actividad, hayan retenido cantidades a terceros.

En resumen, cualquier pagador que esté obligado a practicar retenciones tiene que rellenar el modelo 190 para informar a Hacienda sobre las cantidades retenidas y pagadas a lo largo de todo el año fiscal.

Cegid Diez ERP Despacho

Una solución base global, modulable, potente y cómoda.
Incorpora toda la funcionalidad de nuestras aplicaciones en un entorno integrado y con mayor funcionalidad ¡súmate al entorno colaborativo de Cegid Diez!

+ Información

¿Cuándo se tiene que presentar el modelo 190?

Además de conocer para qué sirve el modelo 190, es crucial que sepas cuándo lo debes tramitar. Puesto que esta declaración informativa posee carácter anual, su presentación siempre tiene lugar al concluir el ejercicio. En la actualidad, el plazo estipulado por Hacienda para efectuarla es el mes de enero del año siguiente al que se declara. Si bien puedes hacerlo durante cualquier día del mes, has de tener cuenta que el plazo máximo es el día 31. Así, en enero de 2025, se abrirá el plazo para declarar el ejercicio 2024 y este plazo vencerá el 31 de enero de 2025.

Instrucciones del modelo 190 para autónomos

La presentación del modelo 190 de Hacienda la tienes que realizar de forma exclusivamente telemática. Por tanto, para efectuarla, debes acceder con tus credenciales a la sede electrónica de la Agencia Tributaria para rellenar el modelo 190 de manera manual. También, si lo prefieres, puedes enviar de forma masiva todos los modelos de tus clientes mediante un fichero. Este archivo se genera de forma automática por parte de tu programa de gestión, algo para lo que necesitas un software especializado, como Cegid Diez ERP Despacho.

En cualquier caso, hay algunos datos que debes completar. Si optas por el modelo 190 de la Agencia Tributaria rellenable, en la página 1 encontrarás toda la información relativa al declarante. En este caso, tienes que introducir los datos de tu cliente, esto es, nombre o razón social, NIF o CIF, etc. Por otro lado, tienes que completar el hueco destinado al año fiscal que vas a declarar y los datos de contacto que, en este caso, deben ser los de tu cliente. Más adelante, a la hora de firmar el documento, tendrás que introducir los tuyos como representante, aunque estos habrán sido ya grabados tomando tus credenciales.

A continuación, te encontrarás las primeras tres celdas. En la número 1, introduce el número de contribuyentes diferentes a los que la empresa de tu cliente ha practicado retenciones por nóminas o por facturas. A continuación, en la número 2, incorpora el total de percepciones, sumando las bases imponibles de todas ellas. Por último, en la casilla 3, debes incluir la suma de las bases imponibles de las retenciones de las facturas de los proveedores y de las nóminas.

Lo siguiente que debes hacer es rellenar cada una de las percepciones y retenciones de forma individual. Para hacerlo, debes conocer las claves del modelo y te ayudará a comprender mejor para qué sirve el modelo 190.

Las claves y subclaves del modelo 190 de Hacienda

 

Para finalizar con las instrucciones del modelo 190, veamos la clave o subclave que tienes que aplicar. Te las mencionamos a continuación:

  • Clave A: Rendimientos del trabajo por cuenta ajena.
  • Clave B: Pensiones y otras prestaciones.
    • Subclave 01: Prestaciones de la Seguridad Social y percepciones abonadas al trabajador por los regímenes públicos o mutuas de accidentes.
    • Subclave 02: Prestaciones según el artículo 89.A del reglamento del impuesto
    • Subclave 03: otros.
  • Clave C: Prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Clave D: Capitalización del paro.
  • Clave E: Retribuciones a consejeros y administradores.
    • Subclave 01: Cuando el consejero esté incluido en el régimen general como trabajador asimilado a trabajadores por cuenta ajena y no se les pueda aplicar la subclave 02.
    • Subclave 02: Cuando el consejero esté incluido en el régimen general como trabajador asimilado a trabajadores por cuenta ajena y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe de la cifra de negocios del último período impositivo sea inferior a 100.000 euros.
    • Subclave 03: Cuando el consejero esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe de la cifra de negocios del último período impositivo sea inferior a 100.000 euros.
    • Subclave 04: Se consignará a todas las percepciones de la clave E distintas de las anteriores.
  • Clave F: Retribuciones por conferencias, seminarios, cursos y obras científicas o literarias.
    • Subclave 01: Percepciones de premios literarios, científicos o artísticos no exentos del impuesto.
    • Subclave 02: Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, etc.
    • Subclave 03: Rendimientos del trabajo derivados de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención general.
    • Subclave 04: Rendimientos del trabajo derivados de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido.
    • Subclave 05: Rendimientos de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo general.
    • Subclave 06: Para rendimientos de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo de retención reducido.
    • Subclave 07: Para anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Ten en cuenta que durante la tramitación del modelo es fundamental que escojas, en cada caso, la clave o subclave correcta. De lo contrario, podrían sancionarte.

¿Qué información se incluye en el modelo 190 para autónomos?

El modelo 190 de la Agencia Tributaria incluye información detallada sobre los siguientes conceptos:

  • Pagos y retenciones a trabajadores: salarios, dietas, indemnizaciones, etc.
  • Pagos a profesionales: autónomos o freelances a los que se les ha practicado una retención.
  • Premios y otros pagos sujetos a retención de IRPF.
  • Cada tipo de operación está desglosado por clave y subclave, y se debe detallar la información individualizada de cada perceptor, incluyendo su NIF, nombre y la cantidad pagada y retenida durante el año.

¿Qué sanciones existen por no presentar el modelo 190 para autónomos?

Aunque se trata de una simple declaración informativa y estas suelen tener un trato más favorable por parte de la Agencia Tributaria, es fundamental que evites cualquier sanción para tu cliente. Y es que la no presentación de este modelo o el rellenar el modelo 190 con errores, puede tener consecuencias para él y también para tu reputación como asesor. Al igual que sucede con el resto de declaraciones informativas, las sanciones varían en función de la gravedad y del retraso que se acumule para la presentación.

El importe mínimo de la multa es de 300 euros. Sin embargo, el máximo sancionable por Hacienda para este modelo es de 20.000 euros por ejercicio.

¿Existen excepciones en la presentación del modelo 190 de Hacienda?

Si bien la mayoría de los autónomos, empresas y entidades que realizan pagos sujetos a retención deben presentar el modelo 190, existen algunas excepciones. Así, no están obligados a hacerlo:

  • Personas o entidades que no hayan practicado retenciones.
  • Empresas que solo realizan operaciones no sujetas a retención.

En estos casos, al no haberse practicado retenciones, no es necesario presentar el modelo.

¿Qué sucede si el modelo 190 de la Agencia Tributaria contiene errores?

Saber para qué sirve el modelo 190 no impide que puedas cometer algún fallo. Si, tras la presentación del modelo 190, tú o tu cliente detectáis que existen errores, todavía estás a tiempo de corregirlos. Existen dos formas de hacerlo.

 

Presentación de una declaración complementaria del modelo 190 para autónomos

Un ejemplo del modelo 390 mal rellenado que se adapta a esta situación es cuando falta información en la declaración original. En este caso, puedes presentar una declaración complementaria para agregar toda la que habías omitido. Para ello, debes tener en cuenta que has de usar la misma vía que empleaste anteriormente. Es decir, si lo hiciste mediante fichero, el método habitual en las asesorías, tendrás que repetirlo del mismo modo. Si, por el contrario, tuviste que rellenar el modelo 190 a través de la sede electrónica, esa será la forma en la que corregirás la declaración.

 

Presentación de una declaración sustitutiva

Si alguno de los datos era incorrecto, puedes optar por esta solución. Un ejemplo de modelo 390 de este tipo se da cuando se asocian unas retenciones a otro NIF o CIF distinto del correcto, y cuando la clave es errónea. Esta nueva declaración sustituye por completo la anterior que se había presentado.

En cualquiera de los dos casos, es importante que hagas estas modificaciones de manera inmediata para evitar posibles sanciones por parte de Hacienda. Además, ahora que ya conoces en profundidad qué es el modelo 190, no te resultará difícil hacer las comprobaciones necesarias para que no haya errores durante el trámite.

Así pues, el modelo 190 es una declaración informativa esencial para los autónomos o las empresas que practican retenciones a cuenta del IRPF. En este artículo, ya has visto para qué sirve el modelo 190 y cómo presentarlo correctamente.

En Cegid, te ponemos fácil la presentación del modelo 190. Así, con la herramienta de Cegid Diez ERP Despacho, no tendrás que preocuparte por posibles errores a la hora de rellenarlo. Toda la información de tus clientes estará almacenada en el sistema y solo tendrás que exportarla en unos pocos clics cuando llegue el momento de su tramitación. No esperes más y contacta con nosotros.

EBOOK GRATUITO

El Plan de Acción para tu despacho

¿Está tu asesoría preparada para las novedades en factura electrónica y antifraude? Descubre cómo adaptarte.

Descarga el ebook

¿Interesado en una demostración de producto, más información o convertirte en revendedor?

Ponte en contacto con nuestros expertos hoy

Contáctanos