Glosario

El Autónomo Societario: Guía de cotización, nómina y fiscalidad para socios

Constituir una sociedad limitada es el paso natural para muchos emprendedores que crecen, pero conlleva un cambio drástico en la relación con la Seguridad Social y Hacienda. El autónomo societario es la figura jurídica que define al socio trabajador que posee el control efectivo de una empresa mercantil, obligándole a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en lugar de en el Régimen General. Comprender qué es un autónomo societario y sus particularidades —como la imposibilidad de tener nómina con desempleo o la fiscalidad específica de sus retribuciones— es vital para evitar encuadramientos erróneos y sanciones por operaciones vinculadas.

Definición y requisitos: cuándo es obligatorio el alta como societario

El concepto de autónomo societario no es una elección, sino una imposición legal basada en el control que se ejerce sobre la empresa. La Seguridad Social establece que si tienes una sociedad mercantil y trabajas en ella de forma habitual, personal y directa, debes encuadrarte en el RETA si cumples ciertos requisitos para ser autónomo societario relacionados con el capital social y las funciones de dirección.

El encuadramiento de socios en la seguridad social se rige por la «teoría del control efectivo». Se presume que posees este control (y por tanto estás obligado al alta como societario) en cualquiera de estos tres escenarios:

  1. Posees más del 50% del capital social sumando tus participaciones con las de tu cónyuge o parientes hasta el segundo grado con los que convivas.
  2. Posees más del 33% del capital social de forma individual.
  3. Posees más del 25% del capital social y además ejerces funciones de dirección y gerencia (administrador).

Si no cumples estos requisitos (por ejemplo, tienes un 10% y trabajas como administrativo), te correspondería el Régimen General Asimilado (sin desempleo ni FOGASA) o el Régimen General puro, dependiendo de si eres administrador o no. El proceso de darse de alta como autónomo societario implica presentar el modelo 036 en Hacienda (casilla 600 de obligación de declarar, pero a menudo sin actividad económica directa si se cobra nómina) y el modelo TA.0521/B en la Tesorería General de la Seguridad Social, aportando la escritura de constitución de la sociedad.

Caso práctico 1: El «falso» Régimen General Laura constituyó una S.L. con dos amigos. Ella tenía el 34% de las acciones y trabajaba como directora de Marketing. Por desconocimiento, se dio de alta en el Régimen General con una nómina estándar, pensando que al no ser administradora no era autónoma. Tras dos años, la Inspección de Trabajo cruzó datos: al tener más del 33% individualmente, poseía el «control efectivo». La Seguridad Social anuló retroactivamente su alta en el Régimen General (perdiendo el derecho a paro generado) y la obligó a darse de alta en el RETA como societaria, reclamándole las cuotas de autónomos de dos años con un recargo del 20%.

Diferencias clave entre autónomo persona física y societario

Aunque ambos cotizan en el RETA, la diferencia entre autónomo y autónomo societario es abismal en términos jurídicos y patrimoniales. El autónomo persona física responde de las deudas de su negocio con todo su patrimonio personal presente y futuro (responsabilidad ilimitada). El autónomo societario, al operar a través de una sociedad de capital (S.L. o S.A.), tiene su responsabilidad limitada al capital aportado, protegiendo su patrimonio personal (salvo que se demuestre negligencia grave en su labor como administrador o se produzca una derivación de responsabilidad por deudas tributarias).

Otra diferencia fundamental es la carga administrativa y contable. Mientras el autónomo clásico lleva libros registro sencillos de IRPF, el societario debe cumplir con el Código de Comercio: contabilidad por partida doble, depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil y liquidación del Impuesto de Sociedades. Esto encarece la gestión, pero permite una planificación fiscal más sofisticada, pudiendo dejar beneficios en la empresa (tributando al 25%) para reinversión, en lugar de tributar todo al tipo marginal del IRPF.

También existe una barrera financiera invisible. Aunque la teoría dice que la responsabilidad es limitada, en la práctica bancaria, cuando una PYME solicita financiación, los bancos suelen exigir el aval personal de los socios mayoritarios. Esto difumina en la realidad la protección patrimonial del societario, ya que acaba respondiendo con sus bienes de los créditos bancarios, aunque no de las deudas comerciales ordinarias.

Una duda común es la compatibilidad: se puede ser autónomo y autónomo societario a la vez. Es el caso de la «pluriactividad dentro del RETA» (que no es pluriactividad real, ya que es el mismo régimen). Por ejemplo, alguien que tiene una tienda como autónomo persona física y además es socio administrador de una S.L. tecnológica. En este caso, solo se paga una cuota de autónomos (la más alta que corresponda o la elegida), pero se debe comunicar a la Seguridad Social ambas condiciones para que consten en el expediente.

El nuevo sistema de cotización desde el 2024 y el cálculo de la cuota

Hasta 2023, la base mínima del societario era fija y superior a la del autónomo normal (vinculada al Grupo 1 del Régimen General). Con la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales, esto ha cambiado. Ahora, el cálculo de la cuota del autónomo societario desde 2024 se basa en los «rendimientos netos» obtenidos. Para un societario, el rendimiento neto computable se calcula sumando: los rendimientos del trabajo (nómina bruta), los rendimientos del capital mobiliario (dividendos obtenidos de la sociedad) y otros rendimientos dinerarios o en especie derivados de su condición de socio.

A esta suma se le aplica una deducción por «gastos genéricos» del 3% (en lugar del 7% que tienen los autónomos persona física). Sobre ese resultado se busca el tramo correspondiente en las tablas de la Seguridad Social. Esto significa que la cuota de autónomo societario ya no es una tarifa plana artificialmente alta, sino que es progresiva: si la sociedad va mal y no cobras nómina ni dividendos, tu cuota bajará al mínimo; si tienes beneficios altos y repartes dividendos, tu base de cotización subirá considerablemente.

Es crucial entender el mecanismo de regularización anual. El socio paga una cuota mensual provisional basada en su previsión de ingresos. Al año siguiente, cuando Hacienda y Seguridad Social crucen datos fiscales, si los rendimientos reales (nóminas + dividendos) fueron superiores a lo estimado, la Tesorería reclamará la diferencia en un pago único. Esto obliga al autónomo societario a ser mucho más previsor con su tesorería personal, ya que un reparto de dividendos inesperado a final de año puede generar una «factura» de la Seguridad Social meses después.

Retribución del socio: cuándo elegir nómina y cuándo factura

Este es el punto más conflictivo. La duda sobre la nómina de autónomo societario versus la facturación a terceros del autónomo societario (facturar a la propia empresa) se resuelve aplicando la «Nota 1/12» de la AEAT.

  • Nómina: Es lo correcto si la sociedad aporta los medios de producción y la estructura. Por ejemplo, el socio de una empresa de transporte que usa los camiones y la marca de la empresa. En este caso, la retribución se considera rendimiento del trabajo.
  • Factura: Es obligatorio si se trata de una actividad profesional (arquitectos, abogados, consultores), el socio está dado de alta en el RETA y, lo más importante, los medios de producción «residen» en la persona del socio y no en la empresa (la empresa es instrumental).

En el caso de la nómina, es vital estructurarla bien. Un ejemplo de nómina de autónomo societario debe reflejar el salario bruto y una retención de IRPF específica. No lleva deducción de Seguridad Social a cargo del trabajador (porque el autónomo paga su propia cuota aparte), salvo que la empresa decida pagársela, en cuyo caso sería retribución en especie.

Caso práctico 2: El arquitecto y la operación vinculada Pedro, arquitecto socio único de su estudio S.L., se asignó una nómina de 1.500€/mes, dejando 80.000€ de beneficio en la sociedad (que tributa al 25% en IS). Hacienda inspeccionó. Al ser una actividad profesional donde el valor lo aporta él (medios propios), la AEAT determinó que debía haber facturado a su empresa a precios de mercado (valoración de la operación vinculada), tributando esos 80.000€ en su IRPF personal (al 45%) y no en Sociedades. Pedro tuvo que pagar la diferencia de cuota más una sanción por simulación.

Fiscalidad específica: retenciones IRPF y deducibilidad de la cuota

La fiscalidad del socio tiene reglas propias. La retención del IRPF del autónomo societario en su nómina no sigue las tablas generales de los trabajadores. Si el socio ejerce el cargo de administrador, la retención es fija del 35% (tipo general para administradores) o del 19% (si la cifra de negocios de la sociedad en el ejercicio anterior fue inferior a 100.000 euros). Esta retención debe ingresarse en el Modelo 111 y declararse en el modelo 190 clave G (consejeros), nunca en la clave A (empleados), para evitar requerimientos automáticos por discrepancia de tipos.

En cuanto a la deducibilidad de la cuota del autónomo societario, hay un matiz técnico importante. La cuota del RETA es una obligación personal del socio, no de la sociedad. Sin embargo, es práctica habitual que la empresa la pague. Para que esto sea fiscalmente correcto, el pago debe tratarse como una retribución en especie. Esto significa que en la nómina debe aparecer el importe de la cuota sumando al bruto (como pago en especie) y luego restando (como ingreso a cuenta).

De esta forma, la empresa se deduce el gasto como coste de personal en el Impuesto de Sociedades, y el socio tributa por ese ingreso en su IRPF, pero a su vez se deduce la cuota de la Seguridad Social como gasto deducible de sus rendimientos del trabajo. Si este «juego» contable y fiscal no se refleja correctamente en el recibo de salarios, Hacienda puede considerar el pago de la cuota como una liberalidad no deducible para la empresa, levantando actas de inspección por defectos formales en la retribución.

Bonificaciones y acceso a la Tarifa Plana tras la sentencia del Supremo

Históricamente, la Seguridad Social denegaba la Tarifa Plana a los socios de sociedades mercantiles, alegando que su capacidad económica era superior. Sin embargo, tras varias sentencias judiciales, culminando con la del Tribunal Supremo 1669/2019, la jurisprudencia cambió radicalmente. Hoy, la tarifa plana del autónomo societario es una realidad indiscutible. Los nuevos socios tienen derecho a la cuota reducida (80 euros mensuales el primer año) en las mismas condiciones que los autónomos persona física, siempre que no hayan estado de alta en los 2 años anteriores (3 si hubo bonificación previa).

Además, aquellos socios que se dieron de alta antes de la sentencia y pagaron la cuota íntegra injustamente, tienen derecho a reclamar la devolución de ingresos indebidos por los periodos no prescritos (últimos cuatro años). Este proceso de reclamación requiere presentar un escrito ante la Tesorería solicitando la rectificación, amparándose en la doctrina unificada del Supremo.

Finalmente, para aquellos que se acercan al final de su vida laboral, la modalidad de autónomo societario jubilación activa representa una ventaja competitiva enorme. Si el socio alcanza la edad de jubilación y tiene el 100% de la titularidad del negocio, puede cobrar el 100% de su pensión mientras sigue trabajando y facturando, con la única condición de que la sociedad tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Esto facilita enormemente la transición generacional en las empresas familiares, permitiendo al fundador tutelar el negocio sin perder poder adquisitivo.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Qué es un autónomo societario?

Es el trabajador por cuenta propia que ha constituido una sociedad mercantil (S.L. o S.A.) y posee el control efectivo de la misma, ya sea por porcentaje de capital o por ejercer funciones de dirección y gerencia. A diferencia del autónomo clásico, su responsabilidad está limitada al capital de la empresa y su cotización en el RETA tiene reglas especiales de cálculo de base imponible.

¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo societario?

Es obligatorio si tienes el control efectivo de la sociedad. La ley presume que tienes este control si se da alguna de estas condiciones: posees el 50% del capital sumando el de tu cónyuge o parientes convivientes; posees el 33% del capital individualmente; o posees el 25% del capital y además ejerces funciones de dirección y gerencia (eres administrador o consejero).

¿Puede un autónomo societario beneficiarse de la Tarifa Plana?

Sí. Tras la sentencia del Tribunal Supremo 1669/2019, la Seguridad Social reconoce el derecho a la Tarifa Plana (cuota reducida de 80€/mes el primer año) para los socios de sociedades mercantiles en las mismas condiciones que los autónomos persona física. Incluso aquellos a los que se les denegó en el pasado pudieron reclamar la devolución de ingresos indebidos con carácter retroactivo (hasta 4 años).

¿Cómo debe cobrar un autónomo societario: nómina o factura?

Depende de la naturaleza de los servicios y la estructura de la empresa (Nota 1/12 AEAT). Si la sociedad tiene medios propios (local, marca, estructura) para realizar la actividad, el socio suele cobrar por nómina (rendimientos del trabajo). Si el socio pone los medios principales y la sociedad es una mera interpuesta (típico en profesiones liberales), el socio debe facturar con IVA a su propia empresa (actividad económica).

¿Cuál es la retención de IRPF en la nómina de un socio?

Si ejerces el cargo de administrador o consejero, la retención no va por tablas progresivas, sino que es un tipo fijo. El tipo general es del 35%. No obstante, si la cifra de negocios de la sociedad es inferior a 100.000€ en el ejercicio anterior (algo común en PYMES), el tipo se reduce al 19%. Si no eres administrador (solo socio trabajador), la retención sigue las tablas generales de IRPF.

¿Es deducible la cuota de autónomos en la empresa?

La cuota de autónomos es una obligación personal del socio, no de la empresa. Si la paga la empresa, se considera una retribución en especie («mayor sueldo»). Para que sea gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, debe figurar expresamente en la nómina del socio, tributar en el IRPF del socio (ingreso a cuenta) y estar contabilizada como gasto de personal.

¿Cuánto paga de cuota un autónomo societario en 2024?

Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, ya no existe una base mínima diferenciada fija y arbitraria como antes. El socio cotizará según los rendimientos netos reales que obtenga de la sociedad (suma de nómina bruta + dividendos + retribuciones en especie). Se aplica una deducción de gastos genéricos del 3% y el resultado determina el tramo en la tabla general de cotización.

¿Qué diferencia hay entre un autónomo y un autónomo societario?

El autónomo persona física responde de las deudas con todo su patrimonio personal (responsabilidad ilimitada) y tributa por IRPF en estimación directa o módulos. El societario tiene su responsabilidad limitada al capital aportado a la sociedad (salvo negligencia) y tributa sus ingresos a través de nóminas o dividendos, mientras que el beneficio de la actividad tributa por el Impuesto de Sociedades (tipo fijo del 25%).

¿Puede un autónomo societario acceder a la jubilación activa?

Sí, y con ventaja sobre el autónomo sin empleados. Si la sociedad contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena, el autónomo societario puede cobrar el 100% de la pensión de jubilación mientras sigue al frente del negocio (frente al 50% habitual). Debe cumplir los requisitos de edad y años cotizados exigidos para la jubilación ordinaria.

¿Cómo me doy de alta como autónomo societario?

Debes realizar dos trámites paralelos. En Hacienda, presentar el modelo 036 marcando la casilla de obligación de realizar declaración (pero normalmente sin marcar actividad económica si vas a cobrar por nómina). En la Seguridad Social, presentar el modelo TA.0521/B (Solicitud de alta en el RETA para socios de mercantiles), adjuntando la escritura de constitución de la sociedad y el DNI.