Despachos y Asesorías

Modelo 200 Impuesto de Sociedades

Publicado el 29 enero 2025

Modificado el 22 enero 2025

haciendo el modelo 200
2 min
La presentación del modelo 200 es obligatoria para muchas empresas en España. Y es que se declara y se liquida el Impuesto de Sociedades con el modelo 200. Mediante este tributo, el Estado grava los beneficios de las empresas. Tiene muchas similitudes con el IRPF, aunque, en este caso, solo lo deben tramitar las personas jurídicas.

En esta guía, repasaremos los pormenores de este documento explicándote qué es el modelo 200. También te hablaremos de los contribuyentes obligados a presentarlo, así como de los plazos para hacerlo. Además, profundizaremos sobre los datos que deben incorporarse al documento oficial y de las distintas formas de presentación. Por último, te proporcionaremos algunos consejos y te mostraremos algunos de los errores más comunes y cómo evitarlos. Asimismo, te mencionaremos las multas que pueden afrontar tus clientes en el supuesto de que haya algún error o no presenten a tiempo el modelo.

¿Qué es el modelo 200?

Al igual que sucede con la mayoría de los modelos tributarios, el modelo 200 de la Agencia Tributaria no es más que un formulario de Hacienda. A través de él, tienen que declararse los ingresos, gastos y beneficios obtenidos durante el último ejercicio fiscal por las empresas. Por tanto, su objetivo no es otro que calcular la base imponible que cada compañía tiene que afrontar. De esta forma, sobre ella, se halla el importe total del impuesto de sociedades.

El tipo general de este tributo se encuentra, actualmente, en el 25 %. No obstante, hay numerosas excepciones, como ya hemos comentado en otros artículos.

 

¿Quién está obligado a la presentación del modelo 200?

El modelo 200 de Hacienda tiene que ser presentado por todas las entidades con residencia en España, sujetas al pago del impuesto de sociedades. Vamos a verlas:

  • Fondos de inversión, de capital-riesgo, de pensiones, de activos bancarios, etc.
  • UTE (uniones temporales de empresas).
  • Sociedades mercantiles.
  • Cooperativas.
  • Asociaciones y fundaciones, en algunos supuestos.
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.

¿Cuándo se presenta el modelo 200?

El modelo 200 ¿cuándo se presenta? Es probable que te hayas hecho esta pregunta en algún momento. No te preocupes, que vamos a darte respuesta a esa cuestión. La normativa de la Agencia Tributaria es la que establece el plazo para la presentación de este modelo. En ella se refleja que el plazo es de 25 días naturales y empiezan a contar seis meses después del cierre del ejercicio. Así pues, teniendo en cuenta esta circunstancia, se pueden dar dos posibilidades.

En primer lugar, que la empresa haya cerrado el ejercicio el 31 de diciembre del año anterior, que es la casuística más habitual. De esta forma, en todos estos casos, el plazo de presentación va del 1 al 25 de julio del año siguiente al que se declara.

Pero cabe otra posibilidad y es que, si una entidad es liquidada antes de esa fecha, el tiempo comienza a correr a partir de ese momento. Lo vemos con un ejemplo.

Imagina que tu cliente te pide que liquides su empresa con fecha de 31 de marzo, coincidiendo con el final del primer trimestre. En ese caso, la presentación del modelo 200 de Hacienda tiene que tener lugar entre el 1 y el 25 de octubre del mismo año.

 

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¿Qué información hay que incluir en el Modelo 200?

En este formulario, tienes que incorporar todos los datos financieros relevantes que permitan determinar el beneficio real de tu entidad. Además, es necesario que introduzcas los datos identificativos de cada cliente. Los analizamos con más detalle:

  • Datos identificativos. En este apartado, hay que incluir el CIF, el nombre de la entidad, el CNAE y también el periodo fiscal que se va a declarar.
  • Participaciones en otras entidades.

 

Una vez que hayas rellenado las casillas anteriores, tendrás que duplicar parte de los estados financieros de tus clientes. Son los siguientes pasos:

  • En primer lugar, anota, casilla a casilla, cada dato del balance.
  • A continuación, haz lo mismo con la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Después, llega el momento de rellenar el estado de cambios en el patrimonio neto.

 

A partir de la página 12, encontrarás la parte final de la liquidación. Y, en la página 13, concretamente en la casilla 552, está la base imponible. Otra casilla relevante es la 558, ya que en ella hay que reflejar el tipo impositivo que tiene que abonar la entidad.

En la página 14, tienes que anotar las bonificaciones y deducciones. Del mismo modo, finalmente, en la casilla 599 o 600, refleja el resultado de la declaración.

¿Cómo se presenta el modelo 200?

La Agencia Tributaria solo permite la presentación de este formulario de manera telemática, a través de su sede electrónica. No obstante, hay varias vías para realizarlo.

Lo más habitual es que este proceso se realice mediante un certificado digital. En ese caso, tienes dos opciones. Por un lado, puedes hacerlo a través de la web de la Agencia Tributaria, algo poco recomendable para una asesoría, puesto que ralentizaría mucho el ritmo de trabajo. Y, por otro, mediante un software especializado.

Soluciones como Cegid Diez ERP Despachos cuentan con capacidad para presentar los impuestos de tus clientes sin que ni siquiera tengas que abandonar la herramienta.

¿Cuáles son los errores más usuales al presentar el modelo 200?

Hay algunos fallos que se repiten constantemente en las declaraciones presentadas del modelo 200 del impuesto de sociedades. En realidad, se solucionan de forma sencilla, como verás en este apartado. Te los mostramos.

 

Errores en los datos identificativos

Cada entidad dispone de un CIF único, pero es posible que, si trabajas con varios clientes a la vez, llegues a confundirlos. O es probable que se produzca un error y algún número no sea correcto. En ambas circunstancias, la declaración no sería válida.

Por otro lado, el periodo fiscal que se liquida también debe marcarse correctamente. De lo contrario, estarías presentando una declaración complementaria de otro ejercicio, lo que tampoco es aceptable.

 

Datos contables con inconsistencias

Con frecuencia, cuando se rellena este formulario, debido a la gran cantidad de casillas, es común que no se incluyan las amortizaciones, las provisiones u otras partidas secundarias. En consecuencia, esto hace que los datos no coincidan con los registros contables. Por tanto, no solo tus clientes tendrían que pagar más por su liquidación, sino que, en el caso de una auditoría o inspección, podrían enfrentarse a sanciones posteriores.

 

Deducciones mal aplicadas

Otro de los fallos más habituales en el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades tiene que ver con este supuesto. Y es que las deducciones son un punto común de conflicto. Por un lado, es probable que tus clientes traten de deducirse partidas que realmente no dan derecho a ello. Pero, por otro, como profesional, debes asegurarte de que todas las deducciones de las que pueden beneficiarse quedan marcadas y rellenadas correctamente. De lo contrario, podrían estar pagando impuestos de más. Pero, en cualquiera de los dos casos, tienes que revisar con detenimiento los requisitos estipulados por Hacienda antes de presentar la declaración.

 

¿Cómo evitar estos errores?

Contar con la ayuda de una herramienta digital especializada en este tipo de trámites es la mejor solución para evitar todos estos fallos. Programas, como Cegid Diez ERP Despachos, cuentan con todos los datos fiscales y financieros de tus clientes. Así, te será muy sencillo la presentación de este documento.

Además, ten en cuenta que el impuesto de sociedades y el modelo 200 están íntimamente relacionados. Por consiguiente, la correcta presentación de este produce su impacto en el importe final que debe pagar por sus beneficios.

¿Existen sanciones por no presentar el modelo 200 de la Agencia Tributaria?

Ahora que ya hemos dado respuesta a la cuestión sobre el modelo 200 y cuándo se presenta, vamos a ver qué sucede si no lo haces. Al igual que ocurre con cualquier otra declaración, tus clientes pueden enfrentarse a multas si no presentan en plazo este documento. Eso sí, hay que distinguir entre dos supuestos diferentes que te mostramos a continuación.

 

Presentación fuera de plazo sin requerimiento de la Agencia Tributaria

Esta es la situación más favorable para tus clientes. Y es que, si no reciben ninguna comunicación de Hacienda, tan solo se enfrentarán a unos pequeños recargos. De hecho, cuando el resultado final del modelo 200 sale a pagar, el recargo aumentará progresivamente de la siguiente forma:

  • 1 % si ha pasado menos de un mes desde el vencimiento del plazo.
  • 2 % si ha pasado más de un mes, pero menos de 2.
  • 3 % si han pasado más de 2 meses, pero menos de 3.
  • 4 % si han pasado más de 3 meses, pero menos de 4.
  • 5 % si han pasado más de 4 meses, pero menos de 5.
  • 6 % si han pasado más de 5 meses, pero menos de 6.
  • 7 % si han pasado más de 6 meses, pero menos de 7.
  • 8 % si han pasado más de 7 meses, pero menos de 8.
  • 9 % si han pasado más de 8 meses, pero menos de 9.
  • 10 % si han pasado más de 9 meses, pero menos de 10.
  • 11 % si han pasado más de 10 meses, pero menos de 11.
  • 12 % si han pasado más de 11 meses, pero menos de 12.

Una vez que transcurren más de 12 meses, el recargo siempre será el mismo: un 15 %. Sin embargo, a partir de ese momento hay que hacer frente a intereses de demora. En 2024, ese tipo de interés está en el 4,0625 %.

Pero ¿qué ocurre si el resultado de la declaración es negativo o a ingresar? En ese caso, Hacienda también contempla una sanción, que está fijada en 100 euros.

 

Presentación fuera de plazo con requerimiento previo

La Agencia Tributaria no siempre permanece a la espera de tu presentación. En ocasiones, emiten un requerimiento solicitándola, en cuyo caso, el importe de la sanción será superior. La penalización viene reflejada en los artículos 191 y 193 de la Ley General Tributaria y esta estipula que el importe oscilará entre un 50 y un 150 % del resultado de la liquidación. Así, si se tendrían que haber pagado 15.000 euros y se fija la sanción mínima, el coste para tu cliente será de 7.500 euros adicionales. Por su parte, si se establece la pena mayor, tendrá que abonar un sobrecoste de 22.500 euros.

Si la declaración tiene resultado negativo y ha habido requerimiento previo, la situación es más favorable. En ese caso, tan solo tendría que pagar 200 euros.

Sea cual sea el caso, debes tener en cuenta algo importante. Y es que las multas que fija la Agencia Tributaria, tal y como establece el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades, no son fiscalmente deducibles. Como tampoco lo son los recargos. En consecuencia, el pago de estos sobrecostes no puede deducirse del Impuesto de sociedades de los años sucesivos.

Sin embargo, considera que existe una pequeña reducción en la sanción Según los artículos 27.5 y 188.3 de la Ley General Tributaria, tanto los recargos como las sanciones pueden verse reducidos en un porcentaje del 25 y del 40 %, respectivamente. Eso sí, siempre que tu cliente realice el pago en los plazos indicados en el requerimiento y si estos no se recurren.

Como ves, la presentación del modelo 200 es uno de los momentos más importantes del año para cualquier asesor. Esta declaración resulta clave para tus clientes, ya que determinará el importe del impuesto de sociedades. Así pues, preparar toda la información con antelación, revisar las cuentas correctamente y usar las herramientas adecuadas puede serte de gran ayuda.

Por estas razones, en Cegid, hemos desarrollado Cegid Diez ERP Despachos. Se trata de un software especializado que te permitirá presentar el modelo 200 de todos tus clientes en solo unos pocos clics. Minimizarás el riesgo de cometer algún error y respetarás los plazos fijados por Hacienda. No esperes más y comienza a aprovechar las ventajas de esta herramienta.

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