Despachos y Asesorías

¿Qué es una declaración complementaria?

Publicado el 19 noviembre 2024

Modificado el 22 noviembre 2024

Un hombre revisa papeles para hacer una declaración complementaria
5 min
Realizar una declaración complementaria puede ser de gran ayuda para tus clientes para evitar posibles sanciones de la Agencia Tributaria. Pero, ¿sabes realmente cuál es su utilidad y cuándo debes presentarla? Sobre todo ello, te hablamos en este artículo.

Por otra parte, descubrirás las características que deben tener este tipo de gestiones y te mostraremos los distintos tipos que Hacienda pone a tu disposición. Por último, te ofreceremos unos consejos para evitar multas por presentar los impuestos de forma incorrecta.

¿Qué es una declaración complementaria?

La autoliquidación complementaria se emplea tanto por parte de las empresas como de los contribuyentes para solucionar errores en las declaraciones presentadas previamente. Por norma general, es el propio asesor fiscal del interesado quien detecta el fallo y presenta estos modelos.

 

Y es que, al corregirlo, se evita que la Agencia Tributaria interponga sanciones. Eso sí, es probable que, a pesar de la buena fe, tu cliente tenga que abonar intereses de demora si ha pasado demasiado tiempo desde la declaración que debía corregir. Una vez que sabes qué es una declaración complementaria, te indicamos cuándo la debes hacer.

¿Cuándo debes presentar una declaración complementaria?

Siempre que encuentres algún error en cualquier declaración de impuestos es fundamental anticiparte a cualquier actuación de Hacienda. Y aquí radica la función principal de estas declaraciones, como te hemos explicado en el anterior apartado.

Lo más habitual es que debas corregir las autoliquidaciones previas si detectas que se ha abonado un importe inferior al que le correspondía a tu cliente. Sin embargo, también se puede dar el caso de que esa declaración haya salido a devolver y lo que ocurra sea que el importe que debían haber ingresado sea inferior o superior al que debía ser.

En ambos casos, si Hacienda inicia una acción inspectora, tu cliente tendría que afrontar una sanción. Ten en cuenta, además, que, en caso de que el importe no declarado supere los 3000 euros, puede alcanzar un 100 % de esa misma cantidad. Es decir, si la diferencia fuese, por ejemplo, de 5000 euros, la Agencia Tributaria podría multar con una cantidad de 2500 a 5000 euros por no corregirla a tiempo. De este modo, tu imagen como asesor fiscal podría verse perjudicada, por lo que siempre debes estar atento a posibles fallos.

No obstante, es importante remarcar que, en ocasiones, la razón para presentar esta declaración complementaria no es un error, sino simplemente un despiste. Así, por ejemplo, puede ser el causante de que tu cliente pierda alguna deducción a la que tenía derecho. Si se da esa circunstancia, Hacienda no solicitará ninguna modificación, ya que no tendrá conocimiento de las deducciones que podías aplicar. Sin embargo, si aprovechas la oportunidad para incluirla, tu cliente se beneficiará y reducirás su carga fiscal.

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Las características de las declaraciones complementarias

Para poder presentar estos modelos, es necesario que se cumplan, al menos, estos tres requisitos:

  • La presentación tiene que ser voluntaria, ya que si la Agencia Tributaria detecta el error enviará un requerimiento y perderá esa condición.
  • Debe existir una declaración previa en la que debes corregir los posibles errores presentes en ella.
  • Existe un plazo para presentar una declaración complementaria. Por tanto, debes encontrarte dentro del margen legal.

 

Declaraciones complementarias de IRPF

En el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la declaración complementaria resulta muy sencilla de tramitar. Y es que, como asesor, tienes varias alternativas, todas ellas relacionadas con el modelo 100.

Lo más habitual es que detectes que alguna de las autoliquidaciones trimestrales tenga información incorrecta. En la mayoría de casos, es posible que te des cuenta de este hecho al comprobar el borrador de la renta. Por ejemplo, los autónomos están obligados a aplicar retenciones de IRPF en sus facturas a otros profesionales. Sin embargo, si alguno de ellos no contabiliza correctamente esos documentos, es probable que en el borrador te encuentres con que falta información.

En otros casos, es la contabilidad de tu cliente la que no ha incorporado toda la información y, por el contrario, sí lo han hecho sus proveedores o sus propios clientes. Estas situaciones te obligarán a presentar una declaración complementaria a la que habías presentado previamente. No obstante, la propia declaración de la renta te servirá para llevar a cabo este proceso.

Cómo realizar la modificación

Cuando es tu modelo 100 el que presenta errores, tampoco debes preocuparte, ya que puedes presentar una declaración de renta complementaria. A través de la aplicación de Renta Web que pone a tu disposición Hacienda, encontrarás una sección llamada “Modificar declaración”. Accederás a la página con todos los datos fiscales y tan solo es necesario que cambies aquellos que consideras incorrectos o incompletos.

Al finalizar, en lugar del mensaje “Presentar declaración”, te encontrarás con otro que indica “Modificar declaración”. La Agencia Tributaria revisará los cambios que has realizado y, si no hay ningún problema, procederá a realizar una nueva devolución o un cargo por la cantidad pendiente en la cuenta que hayas indicado.

El plazo máximo para realizar la renta complementaria es de cuatro años a contar desde el último día en el que se encuentre abierta la campaña para realizar la declaración ordinaria de ese ejercicio. Es decir, si tienes que realizar cualquier gestión sobre el año 2023, el último que se ha realizado, el plazo para presentar la declaración complementaria vence el día 1 de julio de 2028.

Declaraciones complementarias del IVA

En el caso del impuesto sobre el valor añadido la Agencia Tributaria es bastante más estricta que en el caso anterior. Y es que, a diferencia del IRPF, que lo declaran tanto empresas como particulares, en este caso, solamente lo presentan aquellos dados de alta a través de los modelos 036 o 037. Por tanto, cualquier corrección sobre esta declaración solo se puede hacer si es a favor de Hacienda. Es decir, si has declarado IVA de menos o has deducido IVA de más.

Igualmente, debes prestar atención a los plazos para hacer una declaración complementaria. Aunque también dispones de un máximo de cuatro años para realizar modificaciones sobre el pago del IVA, lo cierto es que es muy probable que la Agencia Tributaria se dé cuenta mucho antes de que algo no está bien. Por ello, cuanto antes presentes la complementaria, menor será el riesgo de que tu cliente sufra una investigación. Además, si la presentas dentro del mismo ejercicio fiscal, no tendrá que hacer frente a ningún recargo.

Por el contrario, si esperas al siguiente ejercicio para rectificar, se verá obligado a pagar un recargo en su declaración complementaria por atrasos. Este será de tan solo un 5 % si han pasado menos de 3 meses tras el vencimiento del plazo. Por contra, si la fecha de presentación de la autoliquidación complementaria es superior a 3 meses, pero inferior a 6, el recargo será del 10 %. Así, entre los 6 y los 12 meses, tendrá que enfrentarse a un sobrecoste del 15 % y, si pasan más de 12 meses, el recargo alcanzará el 20 %. Además, en este último caso, asimismo, comenzarán a contar los intereses de demora. En 2024, el tipo aplicado en estos casos es del 4,0625 %.

Presenta la declaración de IVA complementaria sin errores

Una vez que tienes claro el plazo para presentar una declaración complementaria y las posibles consecuencias de no hacerlo a tiempo, te comentamos cómo hacerla. Con tu certificado digital podrás realizar este proceso desde tu ordenador personal o tableta. Tan solo tienes que acceder a la sede electrónica de Hacienda y buscar el modelo 303: el mismo de las autoliquidaciones trimestrales.

En cuanto accedas al modelo, debes indicar que vas a hacer una modificación de una declaración anterior. Hasta hace un tiempo se trataba de un proceso manual y bastante largo. Sin embargo, ahora solo debes buscar el trimestre correcto y hacer clic sobre él. De modo automático, aparecerá toda la información que habías presentado y solo te quedará modificar los importes para que se ajusten a la realidad.

Al finalizar el modelo, incluye el número de justificante de la anterior declaración y firma la operación para terminar de hacer la declaración complementaria. De esa forma, ya habrás concluido el proceso.

 

Declaraciones complementarias del Impuesto de Sociedades

Aunque ya tienes claro qué es una declaración complementaria, cuando es una empresa con personalidad jurídica sujeta al IS la que tiene que rectificar su declaración, hay algunas variaciones. Ten en cuenta que para llevar a cabo el proceso desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a diferencia de los casos anteriores, necesitarás un certificado diferente conocido como “Representante de Persona Jurídica”.

Si bien los certificados personales son gratuitos y tienen una duración de cinco años, en este caso, su precio es de 14 euros. Además, solo lo podrás emplear durante dos ejercicios antes de su renovación. Una vez tengas lista tu identidad digital, ya podrás acceder al modelo 200 para corregir los errores en la presentación. Al igual que sucedía con el IVA, solo aquellos que perjudiquen a Hacienda pueden ser modificados. El proceso, en este caso, es muy similar al anterior.

La información proporcionada en el ejercicio que deseas corregir se carga automáticamente y tan solo debes cambiarla por los datos correctos. Una vez concluyas el proceso tienes que indicar que se trata de una autoliquidación complementaria y rellenar el identificador de la que deseas actualizar. Tras este paso, solo te faltará firmar la operación y la Agencia Tributaria dará por presentada la declaración.

¿Qué ocurre si tu declaración de IVA o de IS perjudica a tu negocio?

Como hemos visto, la única forma de presentar una declaración complementaria para estos impuestos es en los casos en los que los errores previos perjudiquen a Hacienda. Sin embargo, tienes un último recurso para recuperar el dinero perdido por tus clientes en el supuesto de que el error que se cometió les perjudique a ellos o a su empresa.

Para ello, debes solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y que se devuelvan los ingresos indebidos. Tendrás que realizar un escrito dirigido a la administración de la Agencia Tributaria que corresponda a la empresa. Te recomendamos que en este escrito seas lo más explícito posible y aportes toda la documentación que acredite lo que solicitas.

Ten en cuenta que al no poder hacer una declaración complementaria, será un técnico de Hacienda quien deba revisar el expediente manualmente. Por esta razón, cualquier dato que pueda facilitarle el trabajo te beneficiará.

Si no deseas presentar esta documentación en un registro, también lo puedes hacer a través de la sede electrónica accediendo al apartado de rectificación de autoliquidaciones de gestión tributaria. Este proceso no es inmediato, ya que el plazo que tiene la administración para ofrecer su respuesta es de seis meses, por lo que deberás ser paciente.

Consejos para evitar sanciones

Siempre que presentes una declaración con datos erróneos, correrás el riesgo de que Hacienda investigue a tu cliente. Por tanto, lo más importante para evitar posibles multas es revisar y comprobar que toda la información presentada en cada autoliquidación es correcta. Además, en caso de que debas rectificar cualquier dato, es recomendable hacerlo cuanto antes. Si te anticipas al requerimiento de Hacienda, te ahorrarás la sanción. Aunque esto no garantiza que tu cliente no pague un recargo al hacer la declaración complementaria por atraso. Eso sí, al menos, este será inferior al coste que debería afrontar si espera a recibir noticias de Hacienda.

Como ves, la declaración complementaria puede ayudar a tus clientes a evitar futuros problemas con Hacienda. Esta herramienta está a tu alcance siempre que no se haya recibido con anterioridad un requerimiento. No obstante, para evitar incrementar tu carga administrativa, es recomendable revisar todas las declaraciones antes de su presentación.

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