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SII y Verifactu. ¿Cómo afectará al SII la llegada de Verifactu?

25 octubre 2023

El SII y Verifactu
5 min
El SII facilita la gestión tributaria del IVA e incrementar el control sobre el fraude fiscal.
Verifactu, por su parte, es un sistema de emisión de facturas verificables que se utilizará para enviar los registros de las facturas a la Agencia Tributaria. ¿En qué se diferencian? ¿Cómo van a convivir?

El sistema de suministro inmediato de información para el IVA, conocido también como SII, se creó en 2017 con el fin de facilitar la gestión tributaria del IVA e incrementar el control sobre el fraude fiscal. Sin embargo, solo es obligatorio para determinadas empresas y profesionales. Por tanto, todavía hay un buen número de contribuyentes a los que no han llegado sus medidas.
Verifactu, por su parte, es un sistema de emisión de facturas verificables que se utilizará para enviar los registros de las facturas a la Agencia Tributaria. A diferencia del SII, su obligatoriedad se extenderá a toda empresa o profesional que emita facturas (con algunas excepciones territoriales).
Entonces, ¿en qué se diferencian? ¿Cómo van a convivir cuando entre en vigor Verifactu?

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En qué consiste el sistema de suministro inmediato de información para el IVA

El sistema de suministro inmediato de información para el IVA comenzó a implantarse progresivamente a partir del 1 de julio de 2017. Tras este proceso, que tuvo distintas demoras, hoy está ya vigente en todo el territorio nacional. Y lo está tanto para aquellos obligados a utilizarlo como para los que se han adscrito de forma voluntaria.
Consiste en un canal de comunicación telemático, facilitado por la AEAT, a través del cual empresas y profesionales realizan todos los trámites del IVA y otros impuestos indirectos. Esto incluye las declaraciones, liquidaciones y presentaciones de los libros de registro de facturas emitidas y recibidas. Cabe destacar, en este punto, que Verifactu solo contempla las facturas emitidas.

La implantación del SII buscaba los siguientes objetivos:

• Facilitar y simplificar el trámite de todas las gestiones relacionadas con el impuesto al hacerse telemáticamente.
• Reducir las obligaciones formales, por ejemplo, ahora resultan innecesarios los modelos 347, 340 y 390.
• Eliminar la elaboración necesaria de los libros de registros de facturas que se generan de forma automática mediante el registro en línea una a una.
• Simplificar la información sobre las facturas.
• Agrupar los datos contrastados, para aminorar los posibles errores y aumentar la seguridad jurídica.
• Unificar un sistema común que permite cotejar la información en cualquier momento, tanto a usuarios como a la AEAT, por medio del almacenamiento en la nube.
• Disminuir los plazos de comprobación por parte de la AEAT, lo que implica una obtención más rápida de las liquidaciones.
Además, el plazo para la presentación de la información requerida se ha ampliado de 20 a 30 días, algo que facilita más toda la tramitación.

Cómo se lleva a cabo la presentación de información fiscal en el SII

El canal establece dos vías para cumplimentar y remitir toda la información sobre sus obligaciones fiscales pertinente:
• Mediante el envío de toda la información en un archivo XML que se crea desde los programas específicos de gestión contable y facturación. Es la adecuada para grandes empresas que generan muchas transacciones.
• Rellenando un formulario proporcionado desde el mismo portal del canal de manera online. Es la más apropiada para los contribuyentes con menor número de operaciones.

¿Qué es Verifactu?

Este sistema proporciona a la administración un registro en tiempo real y único de cada factura emitida e impide cualquier modificación. En otras palabras, este control sobre el documento base original imposibilita cualquier manipulación de la información dada a la AEAT.
Verifactu tiene como objetivo facilitar a sus usuarios una gestión tributaria de las facturas que posibilite la comunicación de estas a la AEAT de una manera sencilla que garantice su autenticidad.

Todo ello lo logra gracias a la digitalización, que permite remitir vía telemática los datos pertinentes de cada factura a la AEAT en el momento de su emisión. De tal forma, se crea una huella digital única que no posibilita ningún cambio posterior.
Actualmente, el borrador del reglamento que establecerá los requisitos de los sistemas informáticos de facturación Verifactu está en elaboración y aunque, se preveía su entrada en vigor para enero julio de 2024 , es ya bastante probable que se retrase.

El papel de Verifactu en la lucha contra el fraude fiscal

Hasta ahora cualquier cotejo de estos documentos había de llevarse a cabo por medio de meticulosos procesos de inspección cuando los cruces de información levantaban sospechas de irregularidades. Con el uso de los sistemas Verifactu el registro inmediato de cada documento desde su emisión hace casi imposible falsear su origen. Y además, ya no será posible modificar las facturas emitidas. Si la factura es incorrecta, será necesario anularla y volver a enviarla.
Tanto con las medidas de la ley Antifraude, como con el sistema de verificación de facturas se buscan establecer las garantías que debe ofrecer el software contable y de facturación utilizado por las empresas. De esta manera, no solo establece obligaciones para los usuarios, que tendrán que emplear un software que cumpla con determinados requisitos. También se han introducido obligaciones para las propias empresas desarrolladoras del software.Las medidas dispuestas pretenden imposibilitar la alteración o modificación de las facturas y persiguen los siguientes objetivos:

• Garantizar la autenticidad de las facturas.
• Asegurar su trazabilidad.
• Impedir cualquier tipo de modificación o alteración.

Por otro lado, todavía no está definido si los programas de facturación deben cumplir con todos o solo con la mayoría de los siguientes requisitos exigidos para su certificación:

• Permitir que todas las transacciones puedan ser grabadas en línea individualmente en el sistema desde la emisión de la factura.
• Garantizar su registro continuado y consecutivo.
• Asegurarse de que cada documento sea perfectamente legible.
• Ser capaz de elaborar borradores de facturas.
• Permitir el registro de facturas de alta con huella digital única por cada documento y firma.
• Incorporar un código QR a cada documento.
• Bloquear los datos registrados para garantizar su inalterabilidad e integridad.
• Generar un registro de eventos, trazabilidad de usuarios, acciones, etc.
• Enviar la información automáticamente a la AEAT (Verifactu) y al sistema de suministro inmediato.
• Incluir una fórmula de declaración responsable.

Cuáles son las obligaciones que ya están en vigor con la Ley Antifraude

La ley Antifraude establece una serie de obligaciones que se encuentran ya en vigor desde su aprobación. Así, prohíbe utilizar programas que:
• Permitan llevar contabilidades diferenciadas en los términos que establece el artículo 200.1.D).
• Posibiliten no reflejar determinadas transacciones, bien sea total o parcialmente.
• Faciliten registrar transacciones distintas a las hechas.
• Permitan alterar anotaciones ya registradas.

¿Cómo convivirán SII y Verifactu?

Hasta la puesta en marcha del suministro inmediato de información, la gestión del IVA presentaba una notable complejidad. Toda la gestión tributaria que debe realizar una empresa como las declaraciones mensuales, trimestrales, libros de registros, diferentes formularios, liquidaciones de impuestos indirectos suponía numerosos trámites. Además, hacerlo manualmente podía conllevar fallos y errores a la hora de la gestión tributaria de la empresa. Un sistema sin este tipo de controles puede facilitar la manipulación de las facturas y, por tanto, posibilita la comisión de fraudes en este impuesto.
Verifactu, como hemos visto, también es un sistema que tiene por objetivo el control tributario de las facturas desde su emisión.

¿Los usuarios del SII tienen que utilizar Verifactu?

Para responder a esta pregunta, es útil comprender cómo funciona el suministro inmediato de información, que simplifica la gestión de todos los procesos del IVA por dos vías:
• El contribuyente obligado a declarar cuenta ahora con un sistema de tramitación electrónica de los impuestos indirectos que facilita su gestión integral. Al mismo tiempo, reduce la carga de su trabajo administrativo y le garantiza que sus declaraciones y libros de registro son fiables.
• Para los encargados de su gestión y control en la AEAT, los beneficios son similares. Tienen información ya digitalizada que apenas necesita verificación y está disponible para ser contrastada por medio de cruces de información casi automáticos. Esto disminuye la carga administrativa, dado que agiliza los trámites y mejora el control de posibles fraudes.
Aun así, el sistema va más allá, pues incorpora un registro de facturas en línea que impide su modificación o alteración. Para que una declaración de IVA sea correcta, las facturas emitidas y recibidas han de ser exactas, reales y coincidentes entre los declarantes.
De momento, por tanto, los usuarios del Suministro Inmediato del IVA no están obligados a utilizar Verifactu.

A quiénes obliga el SII y a quiénes Verifactu

El sistema inmediato de información se ha establecido como obligatorio para determinadas empresas y profesionales en función de unos baremos. En líneas generales, se puede resumir que están sujetos los siguientes.
• Los que estén inscritos como sujetos pasivos en el régimen de devolución mensual de IVA o REDEME.
• Los que están acogidos al régimen especial de grupo de entidades de IVA o REGE.
• Empresas consideradas grandes por su facturación superior a seis millones de euros.
En el caso de Verifactu, el envío de los registros de las facturas es voluntario, en principio. No obstante, todas las empresas y profesionales sí tienen que contar con los medios necesarios poder enviar los registros en caso de requerimiento de la AEAT. Igualmente, tampoco están obligados los territorios forales, Canarias ni Ceuta y Melilla por el mismo motivo que el SII.

SII y Verifactu: dos sistemas que convivirán enfocados en un mismo fin

Como hemos visto, por una parte, está el SII, que agiliza y simplifica todo el proceso de declaración del IVA e incluye el registro electrónico de facturas para determinados contribuyentes. Por otra, Verifactu también establece la imposibilidad de modificar o alterar estas facturas emitidas. Este sistema está destinado a cubrir el ámbito de empresas y profesionales que no están obligados al SII.

Todo lo visto hasta el momento permite alcanzar los siguientes objetivos:
• Se logra abarcar a todos los sujetos pasivos contribuyentes entre ambos sistemas a través de un control similar.
• Con el envío de registros, las empresas y profesionales evitan requerimientos de Hacienda, pues ya envían su información.
• Los caminos para alterar la información se restringen y acotan, lo que aminora muchísimo la casuística que abre la posibilidad de fraudes.

En conclusión, ambos sistemas incorporan, parcial o totalmente, la verificación de las facturas, lo que impide su alteración y facilita el envío inmediato de documentos a la AEAT. En relación con ello, Verifactu se desarrolla con el fin de extender este control a aquellos que no estaban obligados por el SII.
Igualmente, hemos explicado cuando comienza a utilizarse Verifactu, los dos sistemas van a convivir como complementarios. Mientras la implantación del sistema de suministro inmediato de información es ya plena, todavía no está definida la fecha en que el reglamento de Verifactu esté aprobado. Empezará, así, su implementación obligatoria en la mayor parte de las transacciones comerciales de empresas y autónomos.
En este contexto, contar con el proveedor de software adecuado para las necesidades es fundamental. Así podrás trabajar con la tranquilidad de estar cumpliendo con la normativa que te afecte tanto si utilizas el SII, como más adelante Verifactu.

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