Gestión del Tiempo

Vacaciones y media jornada: ¿cuántos días corresponden?

13 marzo 2023

Vacaciones y media jornada: ¿cuántos días corresponden?
9 min
Gestionar el descanso del personal puede ser complicado cuando hay varios tipos de contratos. ¿Cómo hacer con las vacaciones a media jornada?

La gestión de vacaciones suele ser una tarea complicada en plantillas en las que pueda haber varios tipos de contratos. Sin embargo, hay una norma clara que estipula el Estatuto de los Trabajadores: el derecho de vacaciones de trabajadores a media jornada es el mismo que el de los trabajadores a jornada completa. El cómputo de días que corresponden será siempre el mismo independientemente del tipo de contrato.

¿Por qué necesitas un gestor de vacaciones?

¿Qué vacaciones corresponden a media jornada? Y otros derechos en este tipo de contratos

Antes de hablar de la cantidad de días de vacaciones por mes trabajado a media jornada y otros derechos de este tipo de contratos, necesitamos aclarar qué son estos contratos.

En realidad, el término más adecuado para referirnos a este tipo de contratos es a jornada parcial. Son contratos en los que la jornada trabajada es inferior al tiempo completo, es decir, a las 40 horas semanales, independientemente de si es en horas o en días.

Por ejemplo, un contrato en el que el empleado trabaje de lunes a viernes de 9 a 13 sería un contrato de tiempo parcial. Uno en el que trabaje ocho horas en fin de semana (sábado y domingo) también sería un contrato de media jornada, porque el cómputo total semanal sería de 16 horas.

Lo que sí es importante es que quede reflejado en el propio contrato de tiempo parcial qué jornada laboral se realizará. Además de la jornada estipulada, el contrato puede contemplar horas complementarias si es un contrato de más de 10 horas semanales.

Asimismo, pueden quedar contemplados los días de vacaciones que corresponden, teniendo siempre en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores estipula que las vacaciones por media jornada deben ser iguales que las vacaciones por jornada completa: 30 días naturales por año trabajado. Estos días podrán mejorarse por contrato o convenio, pero nunca reducirse.

Un contrato por media jornada, igual que un contrato por jornada completa, puede ser también indefinido o temporal. Y esta consideración sí puede determinar los días de descanso que correspondan a media jornada, porque será la parte proporcional al tiempo que dure su contrato.

¿Hay diferencias en las vacaciones a media jornada y las vacaciones en contratos a jornada completa?

¿Por tener un contrato a tiempo parcial el trabajador tiene derecho a menos días de descanso? Rotundamente no. El descanso anual es un derecho que tienen por igual todos los trabajadores, y así lo estipula el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores:

 “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.»

Estatuto de los Trabajadores, artículo 38.1

Esto supone que independientemente del número de horas que establezca cada contrato laboral, todas las personas tienen derecho a disfrutar del mismo número de días de vacaciones, es decir, 30 naturales o 22 laborables.

Dicho de otra manera, la duración de las vacaciones no está determinada por el tipo de jornada laboral sino por la duración del contrato de trabajo. Es decir, si una persona está contratada del 1 de enero al 31 de diciembre, tendrá 30 días de vacaciones a media jornada y 30 días de vacaciones a jornada completa, trabaje 12 o 40 horas semanales.

Para calcular los días de vacaciones que corresponden a tus empleados, puedes usar la siguiente fórmula:

30 días naturales (0 22 laborables) / 12 meses = cantidad de días de vacaciones al mes

Usando un software como Cegid Visualtime será el propio sistema quien calcule automáticamente cuántos días de vacaciones corresponden a los empleados en función de la fecha de incorporación a la empresa.

Retribución de las vacaciones en jornadas a tiempo parcial o total

Gestionar las vacaciones en los contratos a jornada parcial no debería ser complicado si tienes en cuenta que el periodo de vacaciones de un trabajador con un contrato a jornada completa será el mismo que el de un trabajador con un contrato a jornada parcial. Lo que sí se verá reducida es la retribución, que dependerá efectivamente de las horas que hayan sido realizadas.

Esto tiene toda su lógica cuando pensamos que, durante las vacaciones, un trabajador cobrará el mismo sueldo que el resto del año, el cual viene estipulado en el contrato. Por lo que independientemente de que tenga 30 días de descanso, durante esos 30 días seguirá cobrando su salario habitual, que lógicamente será mayor o menor dependiendo del tipo de jornada laboral que realice.

¿Cómo calcular las vacaciones a media jornada si solo trabaja unos días a la semana?

Pongamos el ejemplo de un contrato de fin de semana durante el cual trabaja 8 horas cada día, sábado y domingo. Este tipo de contrato es un contrato a tiempo parcial por número de días trabajados y no, el hecho de no trabajar todos los días laborables o todos los días de la semana tampoco disminuye el número de días de vacaciones.

Aunque una persona trabaje solo uno, dos o tres días a la semana, tendrá el mismo derecho que estipula el Estatuto de los Trabajadores: 30 días naturales al año.

Sin embargo, calcular los días de vacaciones a media jornada en este tipo de contrato puede ser algo más complicado. Cuando hablamos de un contrato en el que la persona trabaja sábado y domingo, por ejemplo, ¿cómo se establecen los 30 días naturales de vacaciones?

En este sentido, es importante considerar que estamos hablando de días de vacaciones naturales, que incluyen domingos y festivos. Es decir, en este caso se tendrán en cuenta todos los días laborables que tiene la empresa, sean días en los que el trabajador preste sus servicios o no.

Por ejemplo, si esta persona se coge las vacaciones en agosto, estará de vacaciones 30 días, aunque en realidad solo ha dejado de trabajar los 8 días de fin de semana que ha tenido el mes.

¿Se pueden reducir los días de vacaciones a media jornada?

El único supuesto en el que una persona no pueda disfrutar de los 30 días naturales de descanso que le corresponden según el Estatuto de los Trabajadores es cuando su contrato no tiene una duración anual.

No puede haber ningún cambio en los días de vacaciones a media jornada ni en las vacaciones en contratos a jornada completa, ni por voluntad del trabajador ni por voluntad de la empresa.

Tampoco se puede sancionar al trabajador con menos días de vacaciones, esta sanción está de hecho específicamente prohibida. Además, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no puede ser sustituido tampoco por compensación económica.

Sí pueden concederse más días de los estipulados legalmente, siempre y cuando sean recogidos en el convenio colectivo o en el propio contrato del trabajador.

Derecho de vacaciones de trabajadores a media jornada en supuestos especiales

Además del tipo de contrato base de un trabajador, siempre pueden producirse una serie de supuestos especiales que hagan dudar de los derechos de vacaciones de los trabajadores a media jornada o jornada completa. De base, debemos considerar que la duración de las vacaciones será siempre la misma pero ¿hay algún caso en el que se produzca alguna idiosincrasia especial?

¿Corresponden menos días de vacaciones de media jornada si además hay reducción de jornada?

Otra de las dudas que nos pueden surgir cuando hablamos de las vacaciones en un contrato de media jornada es qué pasa cuando, además, hay una reducción de jornada.

En este caso, que una persona se acoja a una reducción de jornada no implica que vea reducidos también los días de vacaciones que le correspondan. Los derechos siguen siendo los mismos. La persona que tenga un contrato a media jornada y además solicite una reducción de jornada sí verá modificado su salario de la manera proporcional correspondiente, pero nunca las vacaciones.

Ante un cambio de contrato a jornada completa, ¿corresponden más días de vacaciones del contrato de media jornada?

Una persona que cambie un contrato de jornada parcial a jornada completa, o viceversa, no verá modificaciones en la cantidad de días que le corresponden. La explicación es la misma que hemos dado hasta ahora: el Estatuto de Trabajadores establece 30 días naturales de vacaciones independientemente del tipo de contrato que se tenga. Estos días no se pueden reducir bajo ningún concepto.

¿Pueden verse incrementados el día de vacaciones al cambiar de jornada parcial a jornada completa? Es posible, pero por haberlo pactado en el contrato.

Un cambio de jornada parcial a completa, o viceversa, sí supondrá un incremento o decremento en el sueldo y, por lo tanto, en lo que el trabajador perciba cuando esté de vacaciones. Es importante recordar que este tipo de cambio debe producirse por un acuerdo mutuo entre empresa y trabajador: la empresa nunca podrá imponer un cambio de jornada parcial a jornada completa, o viceversa, de manera unilateral.

Derecho de vacaciones de trabajadores a media jornada en situación de ERTE

En el supuesto de que haya un ERTE o un ERTE parcial, los días de vacaciones a disfrutar también son independientes del tipo de contrato que tenga ese trabajador. A la hora de calcular el periodo de descanso que corresponde se seguirá el mismo sistema.

Sí es importante, cuando hablamos de derecho vacaciones de trabajadores a media jornada que están en situación de ERTE, que consideremos qué tipo de expediente de regulación temporal de empleo es, si de suspensión o de reducción de jornada.

  • En el primer supuesto, los ERTE de suspensión, los trabajadores estarán cobrando la cuota de desempleo y las empresas habrán sido exoneradas de pagar las cuotas de Seguridad Social entre un 75 y un 100%. Por lo tanto, para los trabajadores afectados por este tipo de ERTE habrá que restar de sus vacaciones anuales los días durante los cuales haya estado en esta situación. A efectos prácticos, sería como si su contrato no hubiese durado un año, por lo que habrá que calcular los días de vacaciones de una manera proporcional a dicha duración.
  • En el segundo supuesto, las vacaciones por media jornada derivada de un ERTE no se verán alteradas en el cómputo total de días correspondientes. Sucede lo mismo que con las vacaciones en contratos a jornada parcial: los días de descanso correspondientes serán siempre de 30 naturales al año (a no ser que el convenio o el contrato lo mejoren).

Gestiona las vacaciones a media jornada y jornada completa sin fallos

En ocasiones, gestionar los derechos de cada uno de los trabajadores de la empresa puede ser una labor complicada, sobre todo si hay varios tipos de contratos con diferentes números de horas estipuladas por cada empleado. Por eso, contar con un software de gestión de RRHH como Cegid Visualtime puede ser una gran ayuda que lleve a las empresas a reducir costes y optimizar la gestión del tiempo.

Con Cegid Visualtime, el departamento encargado de gestionar los recursos humanos podrá automatizar el registro de las horas que trabajen, contabilizarlas en bolsas separadas y automatizar la creación de resúmenes para hacérselos llegar al trabajador y así cumplir con la normativa.

Si quieres mejorar la forma en que gestionas las vacaciones a media jornada y jornada completa de tus empleados, puedes solicitar una demo gratuita.

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