Permisos retribuidos: Estatuto Trabajadores y convenio
Volver a la lista de artículosDescubre qué permisos retribuidos recoge el Estatuto de los Trabajadores y cómo mejorar la gestión de RR.HH. de tu organización.
Gestión del Tiempo & Recursos Humanos
23 Ene 2021
4 min

La gestión de personas necesita guiarse por la ley para determinar cuestiones como las excedencias, las vacaciones o los permisos retribuidos. El Estatuto de los Trabajadores (ET) es la norma de referencia, al compilar disposiciones que regulan las licencias y permisos, estableciendo el hecho que da lugar a su concesión, la duración de los mismos y los requisitos exigidos.
No solo aparecen recogidos los permisos y licencias en el ET, sino también en los convenios colectivos. En ocasiones limitándose a reproducir la regulación contenida en el ET, en otras mejorando la misma, tanto en la duración, como incluyendo nuevos hechos.
En la práctica, la casuística puede ser tan variada como diferentes las circunstancias de las personas de la plantilla. Esto supone un reto para RR.HH., desafío que muchos superan gracias a la automatización de algunas herramientas y al uso de recursos de calidad online para la gestión de personas.
Ejemplos de permisos retribuidos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores
La finalidad de las licencias y permisos retribuidos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores es muy variada. A veces se orienta a facilitar el cumplimiento de deberes públicos o el desarrollo de actividades representativas; otras, se encamina a hacer frente a determinadas necesidades de tipo personal o familiar, o buscar la formación de la persona trabajadora.
La regulación básica de los permisos retribuidos establecida en el ET distingue varios supuestos:
Permisos retribuidos por razones personales (ET 37.3 a,b,c y f)
a) Matrimonio (quince días en total).
b) Circunstancias en relación con parientes hasta el segundo grado en relación con un fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización si se requiere reposo domiciliario (dos días o cuatro si son necesarios los desplazamientos).
c) Mudanza (para el traslado del domicilio habitual se otorga un día laborable).
Permisos para atender deberes de carácter público (ET art.37.3.d.)
d) “Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo” (el Estatuto de los Trabajadores, para estos permisos concede todo el tiempo que sea indispensable).
Permisos por causas sindicales o de representación (ET art. 37.3.e)
e) Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente (el tiempo que se precise para ello).
Promoción y Formación profesional en el trabajo (ET art. 23)
El trabajador tendrá derecho a permisos para acudir a exámenes, a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional y “a la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo”.
El tercer apartado del mismo artículo establece que “los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años”.
Permiso para búsqueda de empleo en caso de despido objetivo (ET art.53)
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado
Desde el momento en que se comunica al trabajador esta circunstancia, y hasta la extinción del contrato de trabajo se conceden quince días de preaviso. En este plazo, “el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo”.
Gestión de permisos optimizada
Todas las opciones contempladas en el Estatuto de los Trabajadores en relación con permisos retribuidos, suponen una interrupción de la prestación laboral que no implica la pérdida del salario para el empleado.
Teniendo en cuenta los cambios y actualizaciones a que se somete la legislación laboral y la variedad de situaciones que pueden afectar a los empleados de la empresa, los profesionales de RR.HH. deben tomar las precauciones debidas para evitar errores.
Consultar la regulación (convenio colectivo o Estatuto de los Trabajadores) para conceder un permiso retribuido es una buena opción. Pero, si quieres optimizar el tiempo de los profesionales del área de Personal en tu organización, lo mejor es complementar estas consultas con una herramienta automatizada como Cegid Visualtime, que, además, minimiza errores y simplifica la gestión de personal en cualquier situación, y permite una mayor motivación.
Ante la duda, recuerda que, si la situación concreta que buscas no está valorada en el convenio ni en el Estatuto de los Trabajadores significa que ese permiso no está previsto y, por lo tanto, en caso de que se permitiera disfrutarlo no sería retribuido.

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