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Incumplimiento del Plan de Igualdad: infracciones y sanciones

8 abril 2021

Incumplimiento del Plan de Igualdad: infracciones y sanciones
4 min
No cumplir las obligaciones de planes y medidas de igualdad puede conllevar fuertes multas según la ley de sanciones. Las repasamos en este artículo.

El incumplimiento de las obligaciones relativas al Plan de Igualdad, tanto las que aparecen en el Estatuto de los Trabajadores, como las de los convenios colectivos puede conllevar sanciones económicas y perdidas de ayudas o bonificaciones. El control de que las empresas cumplan con sus obligaciones en materia de igualdad depende de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Decreto Real 901/2020, de 13 de octubre, complementa la regulación de los planes de igualdad ya existente al tiempo que modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Dicho decreto persigue desarrollar la regulación reglamentaria de los planes de igualdad, así como el análisis preexistente de las desigualdades en las empresas, y el registro, depósito y el acceso a dicha información.

El contenido del Plan de Igualdad es el mismo para todo tipo de empresas. Sin embargo, la obligación de su implementación viene determinada por el número de empleados de la misma. Quedando, en la actualidad, solamente las empresas de entre 50 y 100 empleados pendientes de implantación, con un plazo que acaba el 7 de marzo de 2022.

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Hay tres tipos de incumplimientos sobre las obligaciones derivadas de implementar un Plan de Igualdad:

  • No contar con dicho Plan de Igualdad.
  • Contar un un Plan de Igualdad irregular en su contenido o que no refleje las negociaciones con la representación de los trabajadores.
  • No aplicar el Plan de Igualdad, o hacerlo en distintos términos a los negociados y acordados.

Infracciones y sanciones

Tras la modificación normativa, y la implantación por fases según el número de empleados de cada empresa, podemos determinar el tipo de infracciones por no cumplir con las obligaciones derivas de la normativa sobre igualdad.

Infracciones:

  1. Infracción Grave (según la LISOS): «No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación».
  1. Infracción Muy Grave (según la LISOS): «No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley.»

Sanciones:

  • Infracción Grave (según artículo 7.13 de la LISOS): Multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros y, en su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.
  • Infracción Muy Grave (según artículo 8.17 de la LISOS): Multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros, en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros. Además, como sanción accesoria se recoge:
  • Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
  • Exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.

Visibilizar la igualdad en la empresa

Si contamos con la información que aporta el Informe Anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los próximos años no solo se mantendrá la actividad programada, sino que también se incrementará el número de actuaciones selectivas con el fin de comprobar la existencia de Plan de Igualdad en las empresas obligadas, así como el cumplimiento con la obligación de análisis sobre la brecha salarial (registro retributivo y auditoría retributiva).

Además de la actuación en caso de denuncias o solicitud de informes por las Administraciones o Juzgados, se fijan una serie de actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de igualdad centradas en:

  • Obligaciones de la Ley de Igualdad (incluidas las relacionadas con los Planes de igualdad).
  • Discriminación en la relación laboral.
  • Discriminación Salarial.
  • Prevención de riesgos laborales con un enfoque de género.
  • Acoso sexual y por razón de sexo.
  • Discriminación en la negociación colectiva.
  • Discriminación en el acceso al empleo.
  • Derechos sobre conciliación de la vida familiar y laboral Medidas y planes de igualdad.

Con Cegid Visualtime es mucho más sencillo gestionar las obligaciones relativas al Plan de Igualdad y evitar sanciones. Con su gestión de equipos parametrizable puedes administrar a tus usuarios y consultar su información, así como sacar informes, por grupos de trabajo, sedes o incluso sexo, permitiendo así facilitar el aporte de la documentación tanto para la elaboración de la auditoria previa al plan de igualdad, como para las modificaciones que pueda aportar el propio Plan de Igualdad.

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