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Todo lo que debes saber sobre el registro salarial

20 enero 2021

Todo lo que debes saber sobre el registro salarial
4 min
Qué dice el decreto real sobre registro salarial con vigencia desde marzo 2021, a quiénes afecta y cómo se elabora un informe retributivo

Los registros salariales ya eran obligatorios en las empresas con más de 50 colaboradores. Sin embargo, a partir del Real Decreto 902/2020, del 13 de octubre, se establecen nuevas adaptaciones para cerrar definitivamente la brecha de género en los espacios de trabajo, gracias al Plan de Igualdad. 

Con el objetivo de combatir la discriminación, el abuso y el acoso por motivos de sexo en el mercado de trabajo, el gobierno de España ha estado avanzando con nuevas medidas desde octubre de 2020, que entrarán en vigor durante el primer trimestre del 2021. Entre ellas destacan la obligatoriedad de realizar un Plan de Igualdad, que incluya un registro salarial.

En este artículo, encontrarás información útil para entender de qué se trata el decreto de registro salarial, a quiénes incluye y cómo se puede calcular en tu empresa.

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¿Qué dice el decreto sobre registro retributivo?

Esta ley ordena que las organizaciones calculen y registren, de manera desglosada por sexo, los promedios de los salarios base y de los salarios realmente percibidos por cada trabajador, según grupo o categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación. Además, será obligatorio que se detalle cada uno de los elementos que componen la retribución para poder justificar cualquier tipo de desajuste.

Otro punto importante del decreto es que insta a los convenios colectivos a adoptar el principio de transparencia retributiva, de manera que se pueda acceder a la información necesaria respecto al valor que se le atribuye a cada retribución.

Componentes y cálculo de los registros retributivos

A partir de marzo 2021, el registro salarial para las empresas con más de 50 empleados deberá incluir tres tipos de valores:

  1. Valores promedio de retribución: entendida como la cantidad de dinero base promedio que recibe un colaborador durante un determinado periodo de tiempo.
  2. Valores promedio de complementos salariales: es la media de las cantidades que se adicionan al salario base de un trabajador, según su convenio colectivo o por condiciones de trabajo acordadas de manera individual con el empleador.
  3. Valores promedio de percepciones extrasalariales: promedio de las retribuciones adicionales que no tienen la consideración de salario (esto significa que no se tienen en cuenta al momento de computar el abono por vacaciones, indemnizaciones ni cuestiones de Seguridad Social).

Como se dijo anteriormente, todos estos cálculos deberán estar diferenciados por sexo, según grupo profesional o puesto laboral de igual valor. A continuación, podrás obtener más detalles de los datos que serán necesarios para elaborar un registro salarial completo y adaptado a la normativa.

Datos que no pueden faltar en el registro salarial

Los expertos en consultoría de igualdad de Amaltea indican cuál es la información que debería estar detallada en los registros retributivos que serán mandatorios para las organizaciones:

  • Datos personales
    • Nacionalidad
    • Formación
    • Experiencia
    • Aspiraciones
    • Hijos
    • Sexo
    • Fecha de nacimiento
    • Nivel de estudios
    • Situación familiar
  • Información de contrato
    • Horas de formación
    • Salario anual inicial
    • Fecha del contrato
    • Antiguedad
    • Horas de convenio
    • Existencia de reducción de jornada
    • En caso anterior, horas y motivo de la misma
  • Datos sobre el puesto de trabajo
    • Puesto
    • Departamento
    • Fecha de inicio
  • Datos sobre retribución
    • Salario base anual
    • Complementos salariales
    • Días con baja laboral
    • Número de horas extras
    • Complementos por horas extras
    • Complementos salario variable
    • Dietas, pagos, viajes

Plan de Igualdad, la regulación clave

Por último, es oportuno aclarar que este decreto se complementa con el Real Decreto 901/2020, también del 13 de octubre, referido a los planes de igualdad. Entre los componentes de dicho plan, obligatorio de igual manera para empresas de más de 50 trabajadores, se insta a incluir una auditoría retributiva con sus resultados y, por supuesto, el registro salarial adaptado a la nueva norma.

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