Gestión del Tiempo

Vacaciones no disfrutadas, ¿Qué hacer con ellas?

20 diciembre 2021

Vacaciones no disfrutadas, ¿Qué hacer con ellas?
4 min
Llega final de año, ¿hay vacaciones no disfrutadas? ¿Qué se puede hacer? ¿Cuáles son las mejores prácticas para que no afecte a la futura planificación?

Es habitual que al cierre de año queden vacaciones no disfrutadas. El 31 de diciembre a los empleados les surge la pregunta, ¿Qué va a pasar con ellas? Las vacaciones son un derecho irrenunciable que permite al trabajador disfrutar del reposo necesario para que pueda recuperarse del desgaste, tanto físico como psicológico derivado de la relación laboral.

¿Por qué necesitas un gestor de vacaciones?

¿Cómo se generan?

El periodo de vacaciones mínimo que tendrá el trabajador será de 30 días naturales (incluyendo sábados, domingos y estivos) por año trabajado. Este periodo nunca podrá reducirse, pero sí podrán pactarse más días de vacaciones ya sea por convenio colectivo o por acuerdo con el trabajador.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Art.38.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Quién y cuándo fija las vacaciones?

Dependerá de lo que se haya establecido en el convenio colectivo aplicable, o en el contrato de trabajo. Para el caso de fijarse por parte de la empresa, deberá hacerse con una antelación de dos meses.

El trabajador tiene en todo momento derecho a acceder al recuento de días pendientes de disfrutar.

¿Cuándo se deben disfrutar?

Las vacaciones deberán disfrutarse en el año que se han generado, pero es habitual que se disfruten por adelantado (cuando no se ha acabado el año y disfrutamos de todo un mes en verano) o que se arrastren al año posterior.

Excepcionalmente, si las vacaciones coinciden con un permiso o con una incapacidad temporal el trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar la situación excepcional.

Y si a final de año quedan vacaciones no disfrutadas…

La recomendación es que las vacaciones sean disfrutadas durante el año natural en el que son generadas. Sin embargo, surgen las dudas cuando al aproximarse final de año quedan días pendiente de disfrutar. Se puede acordar que, cuando por motivos de producción y planificación no han podido disfrutarse todas las vacaciones sea posible arrastran algunos día al año posterior. Aunque la recomendación es que sean los mínimos días posibles.

En el propio Art.38 del ET no se especifica cómo se deben disfrutar, sino que se deja a lo pactado entre las partes y al convenio colectivo aplicable.

Es importante recordar que las vacaciones no disfrutadas no puede remunerarse, a excepción de que se lleve a cabo una extinción de contrato. En este supuesto, las vacaciones generadas y no disfrutadas deberán ser remuneradas por la organización.

Algunas prácticas habituales sobre vacaciones no disfrutadas

En muchas organizaciones y sus convenios se específica el periodo de disfrute de las vacaciones no disfrutadas dentro del año laboral siguiente. Algunas prácticas extendidas son:

  • Disfrutarlas en el primer trimestre del año siguiente.
  • Disfrutarlas en el primer semestre del año siguiente.
  • Arrastrar los días pendientes al año siguiente y gastarlos de bolsas de horas independientes (acumulados con el año siguiente).

Cuando la opción escogida es guardar las vacaciones pendientes para el año siguiente es muy importante diferenciar las vacaciones de ambos años. Además, la mejor práctica es contar con dos bolsas de días de vacaciones separadas. Una para el año anterior y otra para el siguiente, para que sea muy claro cuándo se han terminado de gasta y cuál es el cómputo global. Comenzando por disfrutar las vacaciones del año anterior.

La Gestión del Talento implica un proceso desde el minuto uno en que un empleado se incorpora a la organización, hasta cuando la abandona. Por ello, con Cegid Visualtime puedes centralizar todos los procedimientos desde el reclutamiento hasta el offboarding, incluyendo la gestión de horas ordinarias, extraordinarias, gestor de vacaciones, el envío de nóminas…

¡Ahora que conoces la ley, puedes aplicarla sin problemas!

Inforgrafía gratuita


¿Por qué un gestor de vacaciones en mi empresa?

Legislación aplicable a la gestión de vacaciones

Descargar ahora

 

Conoce Cegid Visualtime

Cegid Visualtime

Gestiona el tiempo de tu equipo en un solo lugar, estén donde estén. Planifica, automatiza y optimiza tus recursos.

  • Control Horario y Flexibilidad Horaria
  • Gestor de Vacaciones
  • Portal del empleado
  • Gestión del Teletrabajo
Descubre más

Artículos relacionados

Gestión del Talento

Flexibilidad laboral, el valor de empresa que más talento atrae

Artículo 19 agosto 2022 5 min

Gestión del Tiempo

¿Qué es la gestión del tiempo y qué engloba?

Artículo 5 agosto 2022 5 min

¿Interesado en una demostración de producto, más información o convertirte en revendedor?

Ponte en contacto con nuestros expertos hoy

Contáctanos