Autónomos

Qué es un autónomo colaborador. Los requisitos

9 febrero 2023

Qué es un autónomo colaborador. Los requisitos
2 min
Además de los Fools y los Friends, la tercera “F” que soporta a menudo la fase inicial de cualquier negocio es la Familia. Así pues, visionarios, amigos y familiares son en muchos casos los que invierten recursos económicos y horas de trabajo en nuestro proyecto.

Para dar cobertura, especialmente al familiar que colabora en nuestra iniciativa empresarial, tanto al principio como cuando esta está ya más consolidada, se ha creado la figura del autónomo colaborador o autónomo familiar.

A continuación, te explicamos en qué consiste esta categoría profesional y en qué aspectos se diferencia de los tipos de autónomos en España autónomo.

 

Qué es un autónomo colaborador

La figura del autónomo colaborador o autónomo familiar define a un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad con el trabajador autónomo titular.

Un autónomo familiar que convive y trabaja con el autónomo titular que está al frente del negocio, y cuya incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) resulta obligatoria para Hacienda. Obligatoria porque marca la relación entre el autónomo colaborador y la Seguridad Social.

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Requisitos para ser autónomo colaborador

No obstante, debemos tener en cuenta que no todos los autónomos califican para la figura del autónomo colaborador y para ello deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe ser familiar de segundo grado del autónomo titular.
  • Debe convivir en el mismo hogar o si no debe ser dependiente económicamente del autónomo titular. Un autónomo colaborador sin convivencia, seria por ejemplo un hijo mayor de 30 años sin dependencia económica.
  • No puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • Debe tener al menos 16 años de edad.

Añadido a esto, existe también la figura del autónomo societario. Estos son los autónomos que se contratan a través de una sociedad limitada y también se aplica en el caso de las parejas de hecho y especificando aún más la figura de autónomo colaborador y los requisitos que este debe cumplir.

Cómo se da de alta un autónomo colaborador

Para realizar un alta de autónomo colaborador debemos acudir a la Seguridad Social y darnos de alta como familiar colaborador. No va a ser necesario darse de alta en Hacienda. Para proceder debemos presentar el modelo TA 0521 en la Seguridad Social (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación).

También vamos a tener que aportar una documentación complementaria para dar de alta un autónomo colaborador en la Seguridad Social. Esta documentación consiste en el DNI, el libro de familia y mostrar mediante una copia que el titular del negocio está dado de alta en Hacienda y en el régimen de autónomos.

¿Cuál es la cuota de un autónomo colaborador?

Para saber la cuota autónomo colaborador debemos tener en cuenta que, a partir de 1 de enero de 2023, los autónomos deberán cotizar en función de los ingresos reales que tenga la empresa, es decir, en base al rendimiento neto.

Por lo que ya no será posible beneficiarse como autónomo colaborador de la tarifa plana del anterior régimen fiscal aplicado al colectivo de trabajadores por cuenta propia.

No obstante, no contar con una tarifa plana autónomo colaborador no tiene por qué ser un perjuicio para estos profesionales, ya que en función de sus resultados generados podrán acogerse a un tramo u otro que determina la cuantía porcentual de la cuantía a la que hará frente.

Otro hecho que marca la cuota autónomo colaborador es que no podrán cotizar una base mínima inferior al SIM (Salario Mínimo Interprofesional), que está establecido en 1.000€ y que en 2023, está previsto que sea de 1.049€ en 14 pagas, (1.223€ en 12 pagas) y que este hecho condicione al autónomo colaborador y su cuota.

Bonificaciones de un autónomo colaborador

Efectivamente, sí que existe el escenario de autónomo colaborador con bonificación. Pero como veremos a continuación el derecho a bonificación se da en unas circunstancias muy concretas. Van a tener derecho al 50% de bonificación los autónomos que procedan a darse de alta como familiar colaborador, durante los 18 primeros meses, y luego pasará a ser del 25% durante los siguientes 6 meses.

Además, no es esta la única bonificación de autónomo colaborador, existen otras:

  • Reincorporación de una trabajadora autónoma después de disfrutar de la baja por maternidad. Si vuelve a ejercer durante los 2 siguientes años a la fecha efectiva del cese una actividad por cuenta propia dentro de , tendrá una bonificación del 80 % en las contingencias comunes durante 24 meses.
  • Los familiares, cónyuges, parejas de hecho y familiares de trabajadores autónomos hasta el segundo grado, que no hayan estado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, tienen derecho a una bonificación del 50% durante 18 meses y del 25 % durante 6 meses en las contingencias comunes.
  • Situaciones bonificadas al 100%, (nacimiento, guarda, riesgo durante el embarazo, adopción, riesgo durante la lactancia)
  • Bonificación del 75% en la cotización por contingencias comunes, en supuestos de cuidados de un menor que esté afectado por alguna enfermedad grave o un cáncer.
  • Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes en los siguientes supuestos:
  • Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
  • Tener a cargo un familiar sin sueldo.
  • Tener a cargo un familiar de hasta segundo grado que tenga una enfermedad mental, parálisis cerebral, discapacidad intelectual del 33% o física- sensorial del 65%.

¿Tiene derecho al paro un autónomo colaborador?

El autónomo colaborador no tiene derecho a cobrar la prestación de desempleo, el paro, como un trabajador por cuenta ajena; pero sí puede cotizar y, llegado el caso, cobrar el paro previsto para los autónomos (cese de actividad) si ha llegado a cotizar doce meses dentro del Régimen de Autónomos.

Obligaciones de un autónomo colaborador

Si hablamos de que derechos tiene un autónomo colaborador es imperativo hablar de obligaciones, el autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:

  • Pagar subsidiariamente las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador. Aunque la responsabilidad primera del pago de la cotización es del autónomo colaborador, en última instancia se le pueden solicitar responsabilidades al autónomo titular. Además, es posible domiciliar el pago de la cuota del autónomo colaborador en la cuenta del autónomo titular.
  • Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente. En función de su categoría profesional y del convenio o acuerdo aplicable.
  • Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla el gasto adicional.

Diferencias entre autónomo y autónomo colaborador

Cuando buscamos la diferencia que existe entre un autónomo común y los colaboradores, llegamos a la conclusión de que el autónomo colaborador familiar a diferencia del común, cuando se da de alta en el RETA no tiene que darse de alta en Hacienda. Lo que conlleva no tener que pagar IRPF e IVA cada trimestre como sí tiene que hacer el autónomo titular.

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