Actualidad normativa

Publicación Orden Foral 1/2021, por la que se establecen reducciones para el método de estimación objetiva en IRPF e IVA

12 enero 2021

2 min
Según lo dispuesto en la Orden Foral 1/2021, se establecen unos porcentajes de reducción para la determinación del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para el IRPF y de la cuota correspondiente al cuarto trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

IRPF

En lo relativo a IRPF, se establecen unos % de reducción para el año 2020 para aquellas actividades económicas recogidas en los Anexos I y II de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, en la que:

  • Con carácter general se reducirá en un 20%.
  • 35% para determinadas actividades de comercio, el sector del taxi y el transporte de personas.
  • 40% para el sector de la hostelería y restauración.

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IVA

En lo que a IVA respectase aclara el porcentaje de reducción anual que corresponde a cada actividad, siendo este, al igual que el IRPF, del 20%, 35% o 40%, e indicando que en determinadas actividades ya se vino aplicando un porcentaje de reducción durante el primer y segundo trimestre del 2020, derivado de los periodos de inactividad.

Así, una vez considerada una reducción en términos anuales, se deberá ajustar en el pago de la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

Reducción del 20% de cuota anual

  • Para aquellas actividades que en el primer y segundo trimestre ya aplicaron reducción en las cuotas trimestrales deberán aplicar una reducción en el cuarto trimestre del 0,66%.
  • Para aquellas actividades que no vieron suspendida su actividad en el primer semestre, deberán aplicar una reducción en el cuarto trimestre de un 80%.

Reducción del 35% de cuota anual

Para actividades de comercio y transporte de viajeros por carretera y autotaxis (ya vinieron aplicando porcentajes de reducción en la cuota del primer y segundo trimestre del año 2020): se deberá reducir la cuota en el cuarto trimestre un 60,66%.

Reducción del 40% de cuota anual

Para el sector de la hostelería y restauración, teniendo en cuenta los periodos de inactividad, demás restricciones y en función del tipo de actividad se establecen diferentes porcentajes de reducción:

  • Servicios de cafés y bares: reducción en la cuota del cuarto trimestre del 57,58%.
  • Restaurantes: reducción en la cuota del cuarto trimestre del 65,27%.
  • Servicios de alojamiento: reducción en la cuota del cuarto trimestre del 49,89%.

Nota importante

  • En caso de duda, en dicha OF se especifican los epígrafes de IAE correspondientes con derecho a reducción.

Ejemplo para el cálculo mediante el uso del índice corrector

Para el cálculo de la cuota de IVA y, a modo de ejemplo, en el caso de que una actividad cuyo IAE sea 673 Servicios de Cafés en Bares, el porcentaje de reducción que le corresponde en el cuarto trimestre es del 57,58%, por lo que en GSE se deberá de utilizar la casilla del índice corrector para ajustar el cálculo:

  • Índice Corrector: 1-0,5758= 0,4242 sobre este índice será la tributación del cuarto trimestre en el IVA.

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