Actualidad normativa

Aprobación de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

11 enero 2021

Aprobación de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
2 min
El pasado 31 diciembre se publicó la Ley Foral 21/2020 en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha Ley Foral introduce importantes cambios relativos al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades.

El pasado 31 diciembre se publicó la Ley Foral 21/2020 en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha Ley Foral introduce importantes cambios relativos al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades.

La Ley Foral 21/2020 introduce distintas modificaciones en relación a diversos impuestos y otras medidas tributarias, entre las que destacamos las siguientes.

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Modificación IRPF

En relación al IRPF, las novedades más importantes son:

  • Art 7 LFIRPF. Se declara la exención de determinadas Rentas (Ingreso Mínimo Vital , Becas, ayudas de transporte, manutención y ayudas a la conciliación).
  • Art 34, 35 y 36 de LFIRPF. Con efectos desde el 01/01/21, se suprime el régimen de estimación objetiva y se sustituye por un régimen de estimación directa especial.
    • Se parte de los ingresos generados por la actividad y atendiendo al volumen de operaciones y a las características de las actividades, se establecen determinados gastos fiscalmente no deducibles, aplicando así. al sujeto pasivo en su lugar. un porcentaje de deducción del rendimiento neto positivo.
    • Dicho porcentaje de deducción será: 10% con carácter general; 35% para actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras; 45% para actividades de transporte de mercancías por carretera.
    • Para 2021, el porcentaje de reducción será del 20% (en lugar del 10%) para actividades de hostelería y restauración (Disposición adicional sexagésima primera).
    • Para 2021, el porcentaje de reducción será del 50%, para actividades de transporte de mercancías por carretera (Disposición adicional sexagésima).
    • Se concede un plazo extraordinario de renuncia al régimen de EDE para el año 2021, en el que se podrá presentar la renuncia hasta el 31/03/2021 (Disposición transitoria vigesimoséptima).
  • Se modifican los límites máximos de reducciones de la Base Liquidable General (Art 55.1.7º) por aportaciones y contribuciones empresariales a planes de previsión social, por lo que se reducen a 2.000€ el límite general y a 5.000€ para sujetos pasivos mayores de 50 años. Al mismo tiempo, se eleva de 3.500€ a 5.000€ el límite propio e independiente para contribuciones empresariales.

Modificación Impuesto Sociedades

  • Deducción por creación de empleo (Art 66.6 y DA vigésima): se elimina el requisito de mantenimiento de las plantillas para consolidar la deducción, al igual que se aclara que la deducción por creación de empleo generada en 2019, no estará condicionada al requisito del mantenimiento de los promedios de plantillas que dieron derecho a deducción, siempre que el incumplimiento se deba a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
  • Se suprime la deducción por IAE para aquellos contribuyentes que tengan un importe de la cifra de negocios < a 1.000.000€, ya que ha sido declarada su exención.
  • Se modifica la deducción por producciones cinematográficas, modificando la base de la deducción aclarando que se detallará mediante Orden Foral e incentivando e incrementando en 5 puntos porcentuales (para el primer millón) determinadas producciones.
  • Se prorroga para 2021 la deducción del 30% por transformación digital de las empresas, regulada en el Decreto Foral 6/2020.

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