Experiencia Contable

Ley 11/2021 contra el fraude fiscal: la situación del software contable

24 septiembre 2021

2 min
Desde la publicación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal hemos recibido ya varias consultas acerca de una de las principales novedades que afecta a los fabricantes de software contable y que por tanto, afecta también a los usuarios y clientes de estos programas.

Resolvemos dudas sobre la obligatoriedad de homologación del software contable.

Desde la publicación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal hemos recibido ya varias consultas acerca de una de las principales novedades que afecta a los fabricantes de software contable y que por tanto, afecta también a los usuarios y clientes de estos programas.

Esta nueva ley establece la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
Y añade que reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

En este punto, para poder dar una respuesta certera a nuestros clientes sobre la situación actual de la necesidad de homologar el software contable, hemos consultado con la Agencia Tributaria.

Según nos han explicado, ahora mismo el régimen sancionador del artículo 201 bis de la nueva Ley 11/2021 establece infracciones para los productores y comercializadores de programas informáticos, pero todavía está pendiente el desarrollo reglamentario con el que la normativa quede completamente definida.

No obstante, lo que sí está determinado es que los productores y distribuidores deberán abstenerse de fabricar y comercializar, productos de software que propendan o faciliten intencionalmente la manipulación de registros, desde el 11 de octubre de 2021.

Desde GSE Humansoftware continuamos haciendo seguimiento a la espera de que se publique el desarrollo normativo que nos permita certificar nuestro software.

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