Gestión del Tiempo

Penalización de jornadas de trabajo excesivas

2 febrero 2024

Penalización de jornadas de trabajo excesivas
5 min
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la jornada máxima legal es de 48 horas semanales la diurna, 42 horas la nocturna y 45 horas la jornada mixta. Asimismo, en su artículo 68 prevéque los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor al permitido por la ley. Sin embargo, el tiempo extraordinario deberá ser pagado por el patrón con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas y, en caso de que exceda de 9 a la semana, se deberá cubrir al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a esas horas.

No obstante, ello recientemente surgió el debate de que dicha jornada ya es en sí excesiva, por lo que se ha propuesto que la máxima legal sea de 40 horas semanales y, no obstante que México es uno de los países que mas horas invierte en la jornada de trabajo, esa reforma aún no ha sido aprobada.

Bajo ésta tendencia de dignificar al trabajador mejorando sus condiciones laborales, con fecha 25 de octubre de 2023, la Cámara de Diputados aprobó la inciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar, entre otros, el artículo 21 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, para sancionar con pena privativa de la libertad a quienes permitan jornadas laborales que superen las 48 horas semanales (en jornada diurna).

1- ¿En qué consiste la reforma del artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delito en México?

La propuesta de reforma al artículo 21 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, agrega un cuarto tipo de explotación laboral: “Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la ley”, penalizando con 3 a 10 años de prisión y multa de 5 mil a 50 mil días de multa (de $1,244,650.00 a $12,446,500.00 pesos) a quien someta a una persona a una jornada superior a la máxima legal. Y cuando ese delito se cometa en contra de personas indígenas o afromexicanas, las penas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil y 70 mil días de multa de ($1,742,510.00 a $17,425,100.00 pesos).

2- ¿Cuándo entra en vigor?

Esta propuesta se encuentra en la agenda legislativa del Senado de la República, por lo que se espera sea discutida en este año 2024.

3- ¿Por qué fue necesario hacer esta reforma?

La trata de personas es considerada una forma contemporánea de esclavitud, siendo la explotación laboral la manera más normalizada de sometimiento y vulneración a la dignidad humana, ya que en México más del 26% de la población trabajadora se encuentra en esta situación, según el dictamen realizado por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y en el que se sustenta la importancia y viabilidad de la reforma al 21 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.

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4- ¿Cuáles son las sanciones que se aplicaran a las empresas en caso de incumplimiento?

En México, el derecho penal está estructurado para considerar a la persona individual como la única autora de delitos, toda vez que una empresa carece de la capacidad de acción y de voluntad y para actuar necesita servirse de acciones humanas. En este sentido, solo los humanos se consideran capaces de influir en el mundo de los hechos, en el mundo fáctico, por lo que, la aplicación de la sanción privativa de la libertad contemplada en el artículo 21 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, podrá ser aplicada al representante legal de la empresa y/o a quien haya tenido bajo su responsabilidad la supervisión del respeto a la jornada laboral del empleado y/o a quien haya instruido expresamente que se labore tiempo adicional a la jornada máxima semanal.

5- Controla el registro de asistencia gracias a una solución digital

El registro de asistencia digital les permite a las organizaciones automatizar el cálculo de las horas trabajadas, el control de ausencias (ya sea por incapacidad o vacaciones), los diferentes tipos de jornada, entre otros procesos que, realizados de manera manual o con una solución obsoleta aumentan la margen de errores.

¡Una solución como Cegid Visualtime le permitirá a tu organización cumplir con el control de asistencia de forma ágil, garantizando el cumplimiento legal de la Ley Federal del Trabajo!

Conclusión

La prevención del sector empresarial radica en el óptimo control de la jornada de sus empleados, del tiempo extra que en su caso laboren y de su pago en términos de ley, verificando que dicha práctica no sea recurrente para evitar ubicarse en el supuesto normativo que hemos analizado. Ya que si bien es cierto que no es aún una reforma vigente, no menos cierto es que deben respetarse los máximos legales de la jornada laboral.

 

 

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