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Reforma laboral: Ley silla

9 abril 2024

Reforma ley silla
3 min
Desde 1914, Chile logró garantizar el derecho a los trabajadores a tener un asiento durante su jornada laboral. Por su parte, Argentina en 1935 obligó a los establecimientos comerciales a proveer de un asiento con respaldo para cada empleado. Y en nuestro país, el pasado 13 de septiembre de 2023 se presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo con el fin de integrar como obligación patronal, el otorgamiento de asientos suficientes para el reposo de los trabajadores, sin que ello implique el menoscabo de sus actividades, pero sí con el fin de mejorar las condiciones de quienes desempeñan sus labores de pie, fortaleciendo su derecho fundamental a la salud y al descanso.

Esta iniciativa nació en el Senado de la República y fue aprobada el 6 de diciembre de 2023 por las Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos de la Cámara Alta del Senado de la República, turnándose al Pleno quien la aprobó el 20 de febrero de 2024.

¿En qué consiste la ley silla? ¿Cuál es el estado actual de la reforma?

Esta reforma a la Ley Federal del Trabajo por la que se privilegia el descanso fisico durante la jornada de trabajo implica garantizar un asiento con respaldo para las personas que realizan sus actividades en una postura vertical, al establecer como obligación para los patrones proveer de suficientes sillas para los trabajadores en los sectores de servicios, comercio y análogos, ya sea para la ejecución de sus funciones o para un descanso periódico, evitando así que la persona esté de pie, de forma ininterrumpida, durante todo el tiempo que esté prestando sus servicios.

Asimismo, la reforma agrega como una prohibición al patrón que éste obligue al trabajador a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada, estando limitada esta prohibición cuando la naturaleza del trabajo implique riesgos a la seguridad e integridad de las personas por tomar asiento durante el desarrollo de sus funciones.

En general, esta reforma busca garantizar el derecho fundamental de los trabajadores a tomar descansos durante la ejecución de su jornada laboral, ordenando al patrón proveerle del uso de sillas con respaldo para proteger su salud a corto y largo plazo. Considerando como sanción a su inobservancia la imposición de multas que oscilan los 25,935 a los 259,350 pesos.

Actualmente, esta reforma está pendiente de ser analizada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados y turnada al Pleno para su votación y aprobación, lo cual se prevé que suceda en este periodo ordinario de sesiones que termina el próximo 30 de abril.

Una vez aprobada, será publicada en el Diario Oficial de la Federación y, conforme a sus transitorios, se prevé que los empleadores cuenten con 180 días desde su publicación, para su adoptar las medidas necerias para su cumplimiento.

 

¿Por qué se propuso la iniciativa?

Porque desafortunadamente la regulación actual no es respetada, ya que si bien esta reforma fortalece que el empleador provea de sillas con respaldo a sus trabajadores, también es cierto que la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo ya contempla la obligación de “mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros análogos”, sin embargo su inobservancia no tiene una sanción especial ni existe actualmente la prohibición expresa hacia el patrón de obligar al empleado a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada o de impedirle tomar asiento durante el desarrollo de sus funciones.

Aunado a lo anterior, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), México es uno de los países donde más tiempo se destina al trabajo, lo que significa para quienes se desempeñan en los sectores obrero, hotelero, restaurantero, seguridad privada o en tiendas departamentales o de autoservicio, pasar toda su jornada o la mayor parte de ella, de pie, principalmente porque “estar sentado” se percibe (indebidamente) como ineficiencia en el desempeño de sus labores.

Esa falsa apreciación omite considerar los riesgos en la salud asociados con permanecer de pie por largos periodos de tiempo.

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¿Cuáles son los factores riesgo de trabajo?

Los riesgos en la salud para las personas que laboran toda su jornada de pie, van desde fatiga e inflamación en la planta de los pies y espolón calcáneo (como tener una espina todo el tiempo en el talón) hasta enfermedades cardiovasculares.

Si bien no existen cifras oficiales de cuántas personas laboran de pie toda la jornada laboral, de acuerdo con la memoria estadística del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de todos los certificados de invalidez emitidos en 2022, el 19% se vinculó con dorsopatías y artropatías, ambas enfermedades ergonómicas y asimismo en un comunicado del IMSS publicado en su página oficial el 31 de julio de 2023, precisa que durante 2022 atendió a más de 31 mil pacientes con fascitis plantar.

Como se expresa en el Dictamen recaído a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho al descanso durante la jornada laboral (Ley silla) emitido en comisiones, de acuerdo a la Revista Americana de Epidemiología existe evidencia que las personas en ocupaciones que requieren permanecer mucho tiempo de pie tienen un riesgo dos veces mayor de sufrir una enfermedad cardíaca en comparación con los trabajadores a quienes les permiten estar sentados.

Los riesgos ergonómicos surgen de la relación entre el entorno de trabajo y los trabajadores como posturas forzadas, movimientos repetitivos y trastornos musculoesqueléticos. Estadísticamente se considera que el principal riesgo ergonómico al que está expuesto el sector obrero es trabajar de pie.

 

¿Como adaptar la normativa interna de la organización?

Una vez que entre en vigor el conjunto de reformas a la Ley Federal del Trabajo conocidas como “Ley Silla”, el empleador deberá integrar al reglamento interior de trabajo las normas por las que se imponga al trabajador el descanso en una silla con respaldo, que se le provea, por un cierto periodo de tiempo, durante su jornada de trabajo. Asimismo, deberá implementar mecanismos de supervisión a efecto de controlar el debido cumplimiento a esta prerrogativa de los trabajadores y tener constancia de ello para acreditarlo en caso de inspección de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

 

Conclusión

Esta iniciativa de reforma, sigue la tendencia de mejorar las condiciones de trabajo en México generando un entorno más sano y seguro para los trabajadores, esta reforma simple pero muy necesaria para prevenir enfermedades a corto y largo y disminuir riesgos de trabajo que además del impacto en la salud del trabajdor, conlleva un riesgo para el empleador.

Lo anterior en virtud de que el artículo 475 de la LFT define como enfermedad de trabajo a “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”, estos riesgos pueden generar incapacidades temporales o permanente, incapacidades parciales o totales e incluso, la muerte. Por ello es importante tener en cuenta que el responsable de prevenir cualquier riesgo en el lugar de trabajo, es el patrón.

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