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¿Qué es un recurso de alzada? Toda la información que necesitas saber

8 marzo 2023

¿Qué es un recurso de alzada? Toda la información que necesitas saber
2 min
A menudo empresas, organizaciones y particulares pueden considerar que una decisión jurídica tomada por un ente concreto de la Administración Pública dentro en un procedimiento administrativo, y que les afecta directamente, es contrario y nocivo para sus intereses.

Es en este momento cuando pueden recurrir al recurso de alzada, que es un procedimiento que les ofrece el Derecho Administrativo frente a una decisión tomada por el Estado y que estos consideran como injusta.

¿Qué es un recurso de alzada?

Ya hemos visto que es un recurso de alzada es un procedimiento administrativo para solicitar una revisión de un acto dictado por un órgano administrativo y que se considera perjudicial para los intereses de empresas, organizaciones y particulares.

Su objetivo es conseguir que dicho acto administrativo se revise, se anule, y se enmiende, siempre de acuerdo al Derecho Administrativo. El recurso de alzada tiene tres requisitos de partida:

  • Debe presentarse siempre a una instancia administrativa jerárquicamente superior a la que dictó el acto en contra de nuestros intereses.
  • Debe interponerse en el plazo establecido legalmente.
  • Debe interponerse contra resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa, ya que una vez agotada la vía administrativa por el recurso de alzada solo cabrá recurso judicial contencioso-administrativo. El fin de la vía administrativa se da cuando:
  • Ya tenemos una resolución de un recurso de alzada previa sobre el acto que estamos reclamando.;
  • Se dan resoluciones de órganos administrativos sin superior jerárquico al que recurrir.
  • Contratos, pactos, convenios o acuerdos que dan por finalizado el procedimiento administrativo.
  • Actos de los miembros y órganos del Gobierno, de Ministros y Secretarios de Estado, o de los máximos órganos de dirección de los organismos públicos y entidades de derecho público.

Otra característica del recurso de alzada es que no es suspensivo, esto significa que muy raramente su interposición supone una suspensión de la ejecución del acto que se está impugnando, algo que solo ocurrirá cuando los daños causados se consideren irreparables.

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¿Cuándo cabe recurso de alzada?

Si no hemos agotado la vía administrativa y estamos dentro del plazo establecido legalmente, podemos presentar recurso de alzada a través de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 121 y 122) un recurso de alzada ante cualquier procedimiento administrativo que ha realizado la administración pública y que consideramos gravoso para nuestros intereses.

Por este motivo, podemos elevar recursos de alzada ante resoluciones de Hacienda, Seguridad Social, Agencia Tributaria, y podemos hacer que se revisen decisiones tomadas en tribunales calificadores, expedientes sancionadores o procesos de selección pública, entre muchos otros.

 

¿Dónde se presentan los recursos de alzada?

Según el artículo 121.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el recurso de alzada se puede interponer o bien ante al órgano que dictó el acto que se impugna o bien ante el órgano competente para llevar a cabo su resolución, que ya hemos visto que debe ser superior jerárquicamente de quien dictó el acto administrativo en contra de nuestros intereses.

Hay un matiz aquí importante, y que ya tiene que ver con el plazo para resolver si decidimos recurrir al órgano que ya dictó el acto impugnado en nuestra contra, este tiene 10 días hábiles para remitirlo al órgano competente superior acompañado de un informe y también de una copia ordenada del expediente, siendo el titular del órgano que dictó el acto que hemos recurrido, el responsable de que esto se cumpla correctamente

En cuanto a los aspectos más vinculados al procedimiento, el recurso de alzada se puede presentar física o telemáticamente, a través de la web oficial, y en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales firmantes del convenio de ventanilla única o por correo administrativo acudiendo a cualquier oficina de Correos dentro de su horario comercial.

Es recomendable llevar dos copias del documento, cumplir los plazos y quedarnos con la copia justificante de la presentación, si nos hemos desplazado en persona, con el sello aplicado por el funcionario responsable.

 

Plazos para presentar un recurso de alzada

Según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en España el plazo para presentar el recurso de alzada es de un mes, siempre a partir del siguiente día al de la notificación del acto o resolución impugnada, que se denomina acto administrativo expreso. Si transcurrido un mes no hemos presentado el recurso de alzada, la resolución se considera firme a todos los efectos. Si tardamos más de un mes, el nuestro es un recurso de alzada fuera de plazo.

Hay una segunda interpretación de la naturaleza del acto que se denomina acto administrativo presunto, y que significa que ha tenido lugar mediante el silencio administrativo, pero que hemos conocido porque se ha publicado en algún boletín oficial o tablón de anuncios de la autoridad competente.

Pues si el acto se califica como acto administrativo presunto, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.

 

Plazos para resolver un recurso de alzada

De acuerdo con lo que estipula el Derecho Administrativo español, la resolución de un recurso de alzada tendrá un tiempo máximo de plazo para resolver de tres meses, pudiendo ampliarse a otros tres meses si se dan características excepcionales.

En caso de que sí se estime nuestro recurso, dentro de esos tres meses recibiremos una notificación mediante la que se modifica o anula el acto impugnado. La nueva resolución determinará los efectos concretos del recurso de alzada.

Si pasados tres meses desde que presentamos el recurso de alzada no tenemos una respuesta de la administración pública competente, aparece la figura de desestimación por silencio administrativo. Lo que ocurre en este caso es que se ha desestimado la vía administrativa con lo que, si el interesado lo considera, puede proseguir sus declaraciones por la vía judicial hasta llegar a la resolución judicial correspondiente.

Si bien contra la resolución de un recurso de alzada no es posible presentar ningún otro recurso administrativo, sí que puede darse un recurso extraordinario de revisión e interponer otro recurso.

Esto sucederá cuando consideremos que o bien se ha incurrido en un error por parte de la administración pública, se ha dado prevaricación, violencia, fraude cohecho o cualquier otro delito que debemos demostrar presentando la documentación correspondiente.

 

Datos que debe contener un recurso de alzada

La solicitud del recurso de alzada debe incluir la siguiente información:

– Datos personales del recurrente. Nombre y apellidos, Documento Identificativo, dirección, teléfono, correo electrónico etc.

– Datos sobre el acto o resolución que se impugna. Fecha de notificación, referencia del expediente, órgano administrativo que dictó la decisión.

– Exposición argumentativa de los hechos jurídicos en los que se basa el recurso, razonando los motivos de impugnación de la decisión administrativa.

– Medida o medidas que se persiguen, exponiendo claramente el objetivo del recurso de alzada, detallando la pretensión que se busca y por la que se eleva el recurso de alzada,

– Fecha, firma del recurrente o de su representante legal, si este actúa en su nombre.

 

Ejemplo de un recurso de alzada

Un ejemplo de recurso de alzada sería recurrir una multa de la Agencia Tributaria que nos exige pagar unos intereses por unas cantidades que consideramos incorrectas. Recibimos la documentación de la delegación provincial de la Agencia Tributaria que nos obliga a pagar la multa de los intereses.

Como no estamos de acuerdo alegamos ante la delegación provincial de Hacienda nuestra disconformidad, unas alegaciones que son desestimadas.

Una vez tenemos esta resolución, al día siguiente y sabiendo que tenemos un mes de plazo, presentamos un recurso de alzada directamente a la secretaría técnica del Ministerio de Hacienda en el que presentamos todas las pruebas concluyentes en contra del acto administrativo de la entidad inferior jerárquicamente.

Desde la secretaría técnica analizan nuestro recurso de alzada, lo estiman favorablemente y nos comunican un nuevo auto administrativo que deja sin efecto el cobro de la multa por intereses.

 

Diferencia con el recurso de reposición

Si el acto que queremos impugnar ha agotado la vía administrativa, recordemos que es uno de los requisitos clave para elevar un recurso de alzada, podemos recurrir al recurso de reposición.

Su finalidad es la misma, es decir defender los intereses de particulares, organizaciones y empresas frente a actos y decisiones jurídicas que consideramos gravosas para sus intereses pero su procedimiento, además de agotar la vía administrativa, es diferente en otros tres aspectos.

  • Como su nombre indica es “potestativo de reposición”. Es decir que agotada la vía administrativa mediante el recurso de alzada, el interesado o bien podrá recurrir al recurso de reposición o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa directamente. En cambio, si hay recorrido administrativo por delante, el recurso de alzada el único procedimiento administrativo al que puede recurrir la parte que impugna.
  • Diferencia en el órgano ante quien se interpone. El recurso de reposición se presenta ante el órgano que dictó el acto administrativo objeto de impugnación. Como hemos visto con el recurso de alzada, éste puede dirigirse bien ante el órgano que dictó el acto impugnado o bien ante el competente superior jerárquico para su resolución.
  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses, a diferencia del recurso de reposición que deberá resolverse en el plazo de un mes.

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