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Qué es el impuesto de sociedades y quién lo paga

6 abril 2023

Qué es el impuesto de sociedades y quién lo paga
2 min
Se trata de uno de los impuestos clave para cuadrar los Presupuestos Generales del Estado. Además del de IRPF o el IVA, el de Sociedades es uno de los más importantes dado su gran volumen de ingresos para las arcas estatales. Recae sobre las grandes empresas y se encuentra regulado en la ley del impuesto de sociedades.

En España, este impuesto recaudó en 2007 cerca de 45.000 millones de euros, una cifra récord. En el año 2020 tocó suelo con 15.858 millones, por la crisis sanitaria. Ahora, se recupera, con crecimientos por encima del 10 %, pero sigue lejos de las cifras previas al boom inmobiliario.
Sin embargo, pese a su importancia, es el gran desconocido para la mayoría de ciudadanos. Solo quien haya emprendido un negocio sabrá realmente en sus propias carnes de lo que estamos hablando. Por eso, en esta entrada, te mostramos en detalle el reglamento del impuesto de sociedades, el modelo 200 y mucho más. Sigue leyendo para convertirte en un experto en la materia.

¿Qué es el impuesto de sociedades?

Según la ley del impuesto de sociedades, se considera a este gravamen un tributo que grava los beneficios obtenidos por parte de las empresas. Igualmente, recae sobre las entidades con personalidad jurídica dentro del territorio y también es conocido con el acrónimo «IS» por periodistas, fiscales o expertos en economía.

Todas las empresas residentes en el Estado español están obligadas a pagarlo. Al menos, todas las que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas o tengan su domicilio social en España. También las compañías que tengan su dirección efectiva en territorio español.

No hay que confundir este impuesto con el de las personas físicas, que es el IRPF. Como ya bien sabes, este grava los rendimientos de trabajo de los trabajadores (autónomos y por cuenta ajena). Tampoco hay que confundirlo con el del IVA, el Impuesto del Valor Añadido, que aunque tienen que presentarlo las empresas, estas son meras intermediarias. Pese a que también pagan IVA con sus operaciones de compra, sus ventas repercuten el impuesto al consumidor

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Características principales del impuesto de sociedades

En primer lugar, hay que tener en cuenta que es un impuesto de carácter directo. Esto es así porque grava las ganancias obtenidas por la sociedad. Refleja, así, la capacidad económica de las organizaciones o de una sociedad mercantil.

A su vez, debemos considerar que también es personal, es decir, hace referencia a una persona determinada. En este caso, hablamos de personas jurídicas. Es, además, proporcional, ya que su tipo impositivo es siempre el mismo. Para el gravamen general, queda fijado en el 25 %, aunque existen otros para determinadas entidades. Por ejemplo, las organizaciones de nueva creación, los fondos de inversión, cooperativas o entidades sin ánimo de lucro tienen un tipo del 15 %. No obstante, en el País Vasco y Navarra se paga un 28 % para el gravamen general.

Por último, destacar su periodicidad. Se debe pagar de manera periódica, siendo el periodo impositivo el ejercicio económico de cada empresa. Por regla general, un periodo de un año (doce meses) que, por defecto, finaliza el 31 de diciembre de cada ejercicio. Más abajo te comentamos más detalles sobre cuándo se presenta y sus plazos.

¿Quién tiene que pagar el impuesto de sociedades?

Como te hemos comentado anteriormente, el IS lo pagan las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. Entre las obligadas, destacamos las sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, laborales o sociedades anónimas. También a las sociedades civiles que tienen un objeto mercantil.

Dentro de todas las sociedades hacemos referencia, también, a las sociedades públicas. En este caso, las estatales, autonómicas, locales o provinciales. Asimismo, las cooperativas, sociedades unipersonales o las agrarias de transformación. Las asociaciones, fundaciones e instituciones, públicas o privadas, están igualmente obligadas.

En cuanto a las entidades sin personalidad jurídica propia obligadas aludimos a varios tipos de organizaciones. Dentro de estas, hacemos referencia a las Uniones Temporales de Empresas (UTE) y a los fondos de diferente tipología. Así, fondos de inversión, capital riesgo, hipotecarios o de titulación, entre otros, están obligados.

¿Y quiénes no están obligados a pagar por IS? En primer lugar, las sociedades civiles sin personalidad jurídica. Entrarían dentro de este grupo también las que tienen sociedades civiles, pero no objeto mercantil. Por último, los autónomos, por lo general, no lo pagan porque son personas físicas. Declaran y tributan por IRPF, con porcentajes más elevados al 25 % del tipo de gravamen general por encima de los 60.000 euros.

Quién está exento

Existen excepciones a la obligación de declarar y pagar el IS. Así, la exención total la tienen diferentes entes del sector público. Estado, entidades locales, organismos autónomos, Comunidades Autónomas, el Banco de España o la Seguridad Social. Todas estas últimas no tienen que presentar declaraciones de liquidación del tributo. Por tanto, tampoco tendrán que cumplir requisitos contables y registrales ni darse de alta en el índice de entidades.

Merece tu atención que existen exenciones parciales que afectan a las entidades sin ánimo de lucro, ya sean de utilidad pública o benéficas. De igual forma, en este apartado entran las cámaras oficiales, los sindicatos y los partidos políticos, entre otros.

Existen bonificaciones y deducciones. Por ejemplo, en cuanto a las bonificaciones, para realizar el cálculo de la cuota íntegra, hay que tener en cuenta una serie de casuísticas. Existe un 50 % de bonificación de la cuota para las rentas obtenidas en Melilla y Ceuta. Igualmente, con el mismo porcentaje, para los resultados obtenidos en cooperativas protegidas especialmente. Llega al 99 % para las empresas que presten servicios públicos locales de manera directa a través de empresas privadas y capital público.

¿Cuánto se paga de impuesto de sociedades?

Existe un eterno debate en España sobre cuánto se paga por parte de las grandes empresas sobre el IS. Por ello, es interesante conocer realmente cuánto se paga en nuestro país por este impuesto. Además, conviene especificar cuánto se paga en función de diferentes tipos de sociedades, por ejemplo.

El gravamen general es del 25 %, aunque existen excepciones. Esto es, hay casos en los que no se paga este porcentaje. Por ejemplo, se paga el 15 % de los beneficios en el caso de compañías de nueva creación. Se paga un 19 % para sociedades anónimas cotizadas de inversión dentro del mercado inmobiliario. También pagarán el 19 % las cooperativas fiscalmente protegidas. Y, por otro lado, las entidades sin fines lucrativos pagarán el 10 %. Bancos y petroleras abonan una cuantía más elevada, que llega a un tipo de gravamen del 30 %.

Se calcula que en un ejercicio, el Estado puede ingresar por el impuesto sobre sociedades cerca de 25.000 millones de euros. Eso sí, ha llegado a recaudar casi el doble, como te comentamos al inicio del artículo.

¿Cuándo se presenta el impuesto de sociedades?

La declaración de este impuesto se presenta en un plazo de 25 días naturales que establece la web oficial de la Agencia Tributaria. Este corresponde con los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. En otras palabras, si el 31 de diciembre termina dicho periodo, el impuesto sobre sociedades se presentará en el mes de julio. Así, las fechas de presentación serían del 1 al 25 de julio, ambos inclusive.

Este periodo mencionado es para las empresas cuyo ejercicio contable coincida con el año natural. Hay otras compañías que tienen un ejercicio económico diferente. En estos casos, se deberán adaptar a presentar el impuesto a los seis meses de finalizar el periodo. Grandes compañías como Inditex tienen, por ejemplo, un ejercicio diferente y presentan el IS más tarde, amoldándose a su calendario. Es algo completamente legal y afecta también a otro tipo de compañías, como algunas grandes constructoras e inmobiliarias cotizadas.

Además, debes tener en cuenta que hay que presentarlo si tenemos una empresa cuando incluso no se haya desarrollado actividad. O, también, cuando no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.

¿Cuándo se paga el impuesto de sociedades?

Por norma general, se paga tras la presentación del modelo 200. Cabe destacar que el IS se devenga el último día del periodo impositivo, como ocurre en con todos los impuestos. No obstante, durante el ejercicio se liquidarán los pagos fraccionados bajo la presentación del modelo 202. Estos pagos se deben realizar los meses de abril, octubre y diciembre de cada año.

Modelo para presentar el impuesto de sociedades

El modelo 200 es con el que se presenta la declaración o liquidación del impuesto. Las primeras páginas del mismo se emplean para identificar la sociedad, el tipo de ejercicio o el periodo impositivo. También tendremos que incluir el código CNAE (en los anexos), marcar las claves de la declaración, las posibles deducciones, la fecha y firma y reflejar el balance.

Este se puede presentar de manera telemática desde la web de la Agencia Tributaria. No obstante, está disponible la mayor parte del año para ser descargado desde la propia página. Desde hace unos años no es posible su presentación en papel y presencial.

Asimismo, existe la posibilidad de llevar a cabo una declaración complementaria en el caso de que en otro documento hayas tenido errores. Hay que marcar la X en la casilla correspondiente, con el número de justificante.

En el caso de presentar fuera de plazo el modelo, la empresa se expone a una sanción tributaria. Los recargos pueden ir del 2 % (con demora de menos de un mes) hasta el 7 % (por siete meses). Si el resultado es 0 o a devolver, la multa será de 100 euros. Recuerda que en ningún caso se debe presentar el modelo fuera de plazo. Y, en ningún caso, se puede evitar la sanción económica. Debes tener en cuenta que también se aplican sanciones en el caso de presentarlo con errores u omitiendo datos.

¿Cómo se contabiliza el impuesto de sociedades?

Si no cuentas con un asesor fiscal especializado que te ayude a declarar o liquidar el impuesto, esta parte te va a interesar. Contabilizar el IS puede ser complejo. Sin embargo, no es imposible, por lo que te aportamos todas las claves sobre contabilidad.

En primer lugar, hay que considerar las cuentas contables que intervienen. La más destacada será la 630, que es la cuenta de Impuesto sobre beneficios. Aquí deberemos reflejar el gasto que supone el impuesto. Hay que fijarse bien, y recordar que hay varias subcuentas. Por ejemplo, la del 6301, la del Impuesto Diferido.

Otras cuentas destacadas son la de Hacienda Pública (47252), donde se anota el importe a pagar al fisco. También la 4709, Hacienda Pública deudora por devolución de impuestos. En esta última se reflejan los importantes que resultan a devolver. Por último y no menos importante, la 473, Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta. Existen varias cuentas más, pero estas son las principales.

Ahora que ya sabes las principales cuentas, llega el momento de ponerse manos a la obra. El cálculo del Impuesto de Sociedades se realiza multiplicando el beneficio contable por el tipo impositivo que le corresponde. Eso sí, antes debes realizar los ajustes oportunos. Así, en el caso de que haya que pagar, el IS quedaría en el «Debe», mientras que para la Hacienda Pública estaría en el «Haber». No siempre pueden coincidir las cantidades, ya que al resultado final hay que descontar los pagos realizados a lo largo del año.

En el caso de que salga una cantidad a devolver, la Hacienda Pública acreedora iría al «Debe» como deudora. Antes debes reducir las retenciones y pagos.

Entre otras matizaciones, hay que recalcar que no siempre coinciden la base imponible y el resultado contable. Esto es así porque se producen ajustes o elementos, como las diferencias temporales o permanentes, así como las bases negativas pendientes de compensar.

La ley del impuesto de Sociedades recoge normas y características de este impuesto. Recuerda que con un buen programa de contabilidad, la declaración del IS es mucho más sencilla. El reglamento del impuesto de sociedades deja bien claras las fechas de presentación del impuesto y los tipos impositivos. Por tanto, hay que asegurarse de no cometer fallos para que no lleguen las temidas sanciones.

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