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Qué es el Convenio Económico de Navarra

13 octubre 2022

Qué es el Convenio Económico de Navarra
2 min
Entendemos el Convenio Económico de Navarra como el sistema de financiación por el que se rige la Comunidad Foral de Navarra, que cuenta con esta singularidad a raíz de sus derechos históricos recogidos en la propia Constitución Española.

Qué es el Convenio Económico

Este convenio dota a la Hacienda Foral de la autonomía de poder establecer y gestionar la recaudación de los tributos dentro de su territorio. Esta característica le permite financiar, a través de los ingresos obtenidos directamente, los servicios públicos sobre los que ejerce la competencia, tales como la sanidad, educación, políticas sociales, infraestructuras etc.

Aunque cabe destacar que la Comunidad Foral de Navarra satisface, con una contribución que se conoce como aportación económica, al Estado la cantidad que se corresponde a las competencias que no tiene asumidas y que, por tanto, presta en su territorio la Administración Central. Existe por tanto un componente basado en la solidaridad.

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Por qué existe este Convenio entre Navarra y el Estado

La razón por la que Navarra cuenta con un convenio económico propio se remonta a mediados del siglo XIX. Momento histórico en el cual Navarra pierde su condición de Reino y pasa a integrarse en lo que podría llamarse como “mercado único español”. En estos más de 170 años de existencia, se ha coexistido con todo tipo de clases en cuanto a regímenes políticos y tributarios.

Los Convenios han sobrevivido por tanto a la Restauración, a la II República, a la Guerra Civil y a la dictadura de Franco. Tras la instauración democrática, la Constitución Española de 1978 “ampara y respeta” expresamente los derechos históricos “de los territorios forales” como Navarra, todo un nexo de unión con el pasado. Y es en el vigente Amejoramiento del Fuero (1982) donde se concretan.

 

Características del Convenio Económico

En convenio económico de la Comunidad Foral de Navarra y su singularidad respecto los otros regímenes fiscales dentro del estado español, se fundamental en las siguientes características tal y como las enumera la Web Oficial de Navarra:

  • Tiene un componente histórico, dado que es una facultad que se lleva conservando desde que Navarra era Reino y ha llegado hasta nuestros tiempos siempre con actualizaciones y modificaciones pactadas.
  • Es constitucional, el propio texto expresa que “ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”, entre ellos nos encontramos la actividad financiera y la tributaria.
  • Tiene un origen pactado, el convenio económico nació por mutuo acuerdo entre Navarra y el estado y, por tanto, es inmodificable unilateralmente.
  • Dispone de un carácter indefinido, si bien ha sido actualizado y adaptado en numerosas ocasiones, en cada momento de la historia, el Convenio Económico no tiene fecha de caducidad.
  • Tiene un componente bilateral: regula solo las relaciones entre el Estado y Navarra, por tanto no interfiere ni le afecta a otros territorios.

 

Diferencias del Convenio Económico con el Régimen Común

La gran diferencia entre Navarra y el resto de las comunidades autónomas que no cuentan con convenio económico propio, reside en que los impuestos son recaudados íntegramente por la diputación foral, las comunidades pagan un cupo o aportación al Estado para sufragar competencias de la Administración central y gastos de instituciones comunes.

En cambio, en las comunidades de régimen común, la Administración central ingresa la mayor parte de los tributos y luego transfiere parte a las autonomías. Existen impuestos que recaudan directamente las comunidades de régimen común, pero su importancia es menor.

En Navarra, sí tiene potestad para fijar su propio modelo fiscal, en materia de impuestos directos. Por ese motivo puede resultar muy interesante el uso de programas para la fiscalidad en Navarra, para asegurar la correcta tributación de tanto personas físicas como jurídicas, a la vez que se agiliza el trato con la hacienda foral.

 

Conclusiones

Como conclusión podemos afirmar, que si bien es cierto que la Comunidad Foral de Navarra cuenta con la singularidad fiscal del convenio económico aprobado en la Ley 28/1990, la realidad es que la estructura del Sistema Tributario en Navarra es similar a la del Estado español. En ningún caso dicho convenio económico puede derivar en que Navarra no ejerza la solidaridad tributaria con el resto de los territorios españoles.

Cabe recordar que, aunque Navarra tenga potestad y cierto margen para gestionar y establecer variaciones en los impuestos directos (Renta, Sociedades, Patrimonio, Sucesiones), no ocurre así en el caso de los tributos indirectos como puede ser el IVA.

El convenio económico es fruto y reconocimiento de la historia del territorio, le otorga el derecho también de gestionar la recaudación de los tributos dentro de su territorio, y financiar consecuente los servicios públicos de los cuales tiene su competencia. Aunque tenga la obligación de seguir aportando la aportación económica a la hacienda del Gobierno Central.

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