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Publicación Orden Foral 24/2021 por la que se desarrolla para 2021 el Régimen Simplificado del IVA

9 marzo 2021

Publicación Orden Foral 24/2021 por la que se desarrolla para 2021 el Régimen Simplificado del IVA
2 min
En Navarra resultará de aplicación el contenido de la Orden HAC/1155/2020 en lo que respecta al régimen simplificado del IVA para 2021, realizando una serie de aclaraciones y adaptaciones necesarias para poder aplicar la normativa estatal en territorio foral, establecidas en la Orden Foral 24/2021.

Qué establece la Orden Foral 24/2021

La Orden Foral 24/2021, de 23 de febrero, por la que se desarrolla para 2021 el Régimen Simplificado del IVA, está compuesta por 5 artículos y una disposición transitoria única:

El artículo 1 establece los IAE aplicables en Navarra, realizando las aclaraciones y modificaciones necesarias para adecuar el contenido a la normativa foral. Así, por ejemplo, se aclara que en Navarra solo existe el epígrafe 673 » Servicios en Cafés y Bares» a diferencia a la normativa estatal, que subdivide el epígrafe en 673.1 «Cafés y bares de categoría especial» y 673.2 «Otros cafés y bares». Por lo tanto, se establece que únicamente se aplicará el régimen simplificado de IVA al epígrafe 673 y resultarán de aplicación los módulos correspondientes al epígrafe 673.2.

Al mismo tiempo, cabe destacar que se regula y se adecúa el contenido del Anexo III «Normas comunes a todas las actividades» de la Orden HAC/155/2020 a las referencias y normativa de ámbito foral.

Por otro lado, el artículo 2 aplica unas reducciones para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021. Dichas reducciones serán del 20% o 35% en función de su IAE.

Así mismo, el artículo 3 regula la devolución de las cuotas deducibles para aquellos sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o mercancías por carretera.

Por su parte, en el artículo 4 se regulan las obligaciones formales que los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán cumplir.

Por último, el artículo 5 regula las renuncias y revocaciones del mismo.

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Aspectos relevantes

Determinación del importe

El resultado de la liquidación del IVA en el régimen simplificado se determina al término de cada ejercicio, teniendo como peculiaridad que el empresario o profesional realizará un ingreso a cuenta con periodicidad trimestral. Así, la liquidación del impuesto resultará de la diferencia entre las cuotas devengadas por operaciones corrientes y las cuotas soportadas por operaciones corrientes, teniendo en cuenta que tienen un importe mínimo de cuota a ingresar (a excepción de actividades agrícolas, ganaderas y forestales).

Con carácter general, las cuotas devengadas por operaciones corrientes serán la suma de la cuantía de los módulos previstos para cada actividad; mientras que las cuotas soportadas por operaciones corrientes serán la suma de las cuotas soportadas por adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de activos fijos por aplicación de los criterios generales de deducción.

Al mismo tiempo, será deducible un 1% con carácter general en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación. Por el contrario, no serán deducibles las cuotas soportadas por desplazamientos o viajes, u hostelería en el supuesto que se desarrolle su actividad en local determinado. Así, la cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de:

  • El resultado de minorar a la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas soportadas (con las anotaciones ya citadas anteriormente).
  • Aplicación de la cuota mínima, resultante de aplicar un % establecido para cada actividad.

Cuotas trimestrales

El ingreso a cuenta de los tres primeros trimestres resulta de aplicar un % ya señalado en la orden de aprobación de módulos a la cuota devengada por operaciones corrientes.

Resultado

El resultado de la cuota se incrementará en el importe de las cuotas devengadas por: adquisiciones intracomunitarias, entregas de activos fijos y operaciones con inversión de sujeto pasivo (estas cuotas deberán reflejarse en la declaración correspondiente al trimestre en el que se haya devengado el tributo, pudiendo, sin embargo, el sujeto pasivo liquidar tales cuotas en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio).

Así mismo, se tiene derecho a deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de activos fijos destinados al desarrollo de la actividad, dando como resultado a una cuota de la actividad. A este resultado, habrá que minorar los ingresos a cuenta realizados en el ejercicio y obtendremos el resultado de la liquidación final

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