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Grupos de cotización a la Seguridad Social en 2024: ¿qué hay de nuevo?

27 febrero 2024

Novedades en los grupos de cotización
11 min

Cada año, la Seguridad Social establece unas bases mínimas y máximas de cotización para cada grupo profesional, que se calculan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y el porcentaje de revalorización de las pensiones, respectivamente.

Los departamentos de RRHH de las empresas deben adaptarse a la normativa, que es publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del BOE. Es necesario, por lo tanto, conocer a fondo qué novedades hay en los grupos de cotización a la Seguridad Social en 2024.

 

¿Qué son los grupos de cotización?

Los grupos de cotización de la Seguridad Social son una clasificación que fija el organismo público para agrupar a los empleados según las funciones que desempeñan en su puesto de trabajo.

Más allá de su formación, lo que marca el grupo de cotización son las funciones que desarrolla el trabajador. Por ejemplo, si la empresa contrata a un ingeniero para realizar funciones de administración se le considerará de un grupo diferente que si le contrata para realizar labores más relacionadas con su formación.

Esta clasificación de los grupos de cotización sirve al organismo público para establecer las bases de cotización mínima y máxima de cada año.

 

¿Es lo mismo grupo de cotización que grupo profesional?

No exactamente, aunque sí hay mucha relación entre estos conceptos.

Según el Estatuto de los Trabajadores, la definición de grupo profesional es aquella que se refiere a las “aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador”.

Es decir, los grupos profesionales tienen en cuenta para su definición tanto la formación o titulación de las personas como las tareas que lleva a cabo, lo que hace que personas con diferente titulación puedan estar en el mismo grupo profesional, y viceversa: es el caso del ejemplo que poníamos antes. Una persona licenciada que trabaja tras la barra de un bar tendrá un grupo diferente que una persona licenciada que desempeñe labores propias de su formación.

Por su parte, el grupo de cotización nos dirá cuál es el salario mínimo que los trabajadores de cada grupo profesional deben percibir. Este importe varía cada año según lo que establezca la Ley General, por lo que ahora debemos plantearnos ¿qué novedades hay en los grupos de cotización a la Seguridad Social en 2024?

 

¿Qué relación hay entre los grupos y las bases de cotización?

La clasificación de los grupos de cotización se utiliza para conocer las bases de cotización, es decir, el importe con el que contribuirán a la Seguridad Social tanto la empresa como el propio empleado.

Este concepto, base de cotización, hace referencia a la remuneración mensual bruta, incluyendo las pagas prorrateadas de un trabajador, y será el elemento que determine tanto la nómina a percibir como la base reguladora que establecerá la cuantía por las prestaciones de la Seguridad Social que tendrá cada trabajador. Así, cuanto mayor sea la base de cotización mayor será la base reguladora y, por lo tanto, mayor serán las prestaciones a las que podrá optar.

Pues bien, todos los años la Ley General establece unos máximos y mínimos para las bases de cotización de las diferentes categorías o grupos de cotización. Así pues, con el comienzo de año debemos prestar atención a qué novedades hay en los grupos de cotización en 2024.

 

¿Qué grupos de cotización existen?

Para hablar de las novedades en 2024 de los grupos de cotización a la Seguridad Social, primero debemos hacer un repaso por la clasificación de los grupos profesionales. En la actualidad contamos con 11 grupos de cotización:

  1. Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección. Requieren de una titulación acreditada para desempeñar las funciones de su puesto.
  2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. También necesitan una titulación acreditada.
  3. Jefes administrativos y de taller. Profesionales que necesitan tener una formación de grado o profesional concreta para las funciones que desempeñan.
  4. Ayudantes no titulados. Los trabajadores no necesitan titulación ni estudios superiores.
  5. Oficiales administrativos. A estos profesionales, y a los del grupo 6, según su experiencia profesional, la empresa puede asignarles un grupo de cotización superior.
  6. Subalternos.
  7. Auxiliares administrativos. Se trata de personas que desarrollan tareas administrativas, personal de limpieza, empleados que se dedican al transporte…
  8. Oficiales de primera y de segunda. La particularidad de este y los siguientes grupos es que las bases de cotización mínima y máxima no se establecen por mes, sino por día.
  9. Oficiales de tercera y especialistas.
  10. Peones
  11. Trabajadores menores de 18 años, independientemente de la categoría profesional a la que pertenezcan.

A su vez, podemos aglutinar estos once grupos en otros tres grandes grupos, correspondientes a:

  • Grupo 1: Puestos de responsabilidad. Estarían incluidos los puestos directivos y de alto rango. Por lo general son trabajadores con titulaciones superiores.
  • Grupo 2. Puestos intermedios. Aquí se encuentran jefes de equipo, gerentes, supervisores… Por norma general, estamos ante dos tipos de trabajadores: o bien personas con titulación superior o bien personas con mucha experiencia en su puesto.
  • Grupo 3. Puestos sin responsabilidad. Se trata de trabajadores sin una titulación específica, con una titulación de FP o un trabajo técnico.

 

Cómo se calculan las bases mínimas y máximas de cada año

Los Presupuestos Generales del Estado establecen anualmente las bases mínimas de cotización según los grupos profesionales y los grupos de cotización y las posibles variaciones respecto al periodo anterior. Sin embargo, existe un mecanismo automático que garantiza el ajuste de las bases mínimas de cotización en tanto en cuanto se aprueba en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente.

De esta manera, por norma general podemos decir que el aumento de las bases mínimas de cotización está vinculado al salario mínimo interprofesional (SMI), mientras que el tope máximo se calcula en función del porcentaje de revalorización de las pensiones. Así, para calcular el porcentaje en el que debe incrementarse la base mínima de cotización se toma como base el aumento del SMI y se le suma una sexta parte.

 

Bases mínimas y máximas para los grupos de cotización a la Seguridad Social en 2024

Sabiendo que es un importe que la Seguridad Social actualiza cada año, es necesario conocer en profundidad las bases mínimas y máximas para los grupos de cotización en 2024.

En general, en 2024 se ha aprobado una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 5%, hasta los 1.134€ al mes por 14 pagas, por lo que la base mínima de cotización para 2024 es de la correspondiente a 37,8€ diarios. Esta cifra supone un incremento de 54€ mensuales en 14 pagas, es decir, 756€ anuales.

Por su parte, se produce una subida de las bases máximas de cotización del 5%, que pasará de los 4.495,50€ a los 4.720,50€ mensuales. Esta subida afectará en mayor medida a personas trabajadoras de mediana edad, especialmente aquellas entre 48 y 63 años.

Las bases de cotización para los diferentes grupos se publican en el Boletín Oficial del Estado y se pueden consultar cada año en la página web del organismo público. Para los grupos de cotización 1 a 7 se calculan de manera mensual, mientras que para los grupos del 8 al 11 el cálculo se realiza por día.

En esta tabla se pueden consultar cuáles son las bases mínimas y máximas para los grupos de cotización a la Seguridad Social en 2024:

Grupos de cotización Base mínima
2023
Euros/mes
2024 Incremento Base máxima
2023
Euros/mes
2024 Incremento
1 1.759,50 1759,50 0,00% 4.495,50 4720,5 5,01%
2 1.459,20 1.459,20 0,00% 4.495,50 4720,5 5,01%
3 1.269,30 1.269,30 0,00% 4.495,50 4720,5 5,01%
4 1.260,00 1.260,00 0,00% 4.495,50 4720,5 5,01%
5 1.260,00 1.260,00 0,00% 4.495,50 4720,5 5,01%
6 1.260,00 1.260,00 0,00% 4.495,50 4720,5 5,01%
7 1.260,00 1.260,00 0,00% 4.495,50 4720,5 5,01%
Euros/día Euros/día
8 42 42 0,00% 149,85 157,35 5,01%
9 42 42 0,00% 149,85 157,35 5,01%
10 42 42 0,00% 149,85 157,35 5,01%
11 42 42 0,00% 149,85 157,35 5,01%
Tope máximo   4.495,50  4720,50 5,01%
Tope mínimo 1.260,00  1260 0,00%  

 

Otras novedades en la cotización a la Seguridad Social en 2024

Además de las bases mínimas y máximas de los grupos de cotización a la Seguridad Social, 2024 viene con otras novedades, como la obligatoriedad de que los becarios coticen o la forma de cotizar de los autónomos en función de sus rendimientos netos.

En cuanto a los becarios en prácticas, tendrán la obligación de cotizar a la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024, de la misma manera que ya estaba establecido para los contratos de formación y aprendizaje. En 2024, la cotización de los becarios en prácticas es del 6,35% de su salario bruto, a lo que se aplica una reducción del 95%. Por lo tanto, la cotización real de los becarios en 2024 es del 0,2%, que está a cargo de la empresa contratante.

Por su parte, continuará la senda ya iniciada el año anterior para la cotización de los autónomos, la llamada cotización por tablas o por rendimientos netos. De esta manera, la cuota que paguen las personas trabajadoras por cuenta propia cada mes dependerá de sus ingresos reales y no de una base de cotización fija. Así, la cuota será más favorable para los autónomos con ingresos más bajos, mientras que quienes tienen ingresos elevados verán aumentar sus cuotas.