Actualidad normativa

Ley Foral 19/2021: modificación diversos impuestos y otras medidas tributarias

13 enero 2022

Ley Foral 19/2021: modificación diversos impuestos y otras medidas tributarias
2 min
El 31 de diciembre de 2021 se publicó la Ley Foral 19/2021, que introduce distintas modificaciones en relación a diversos impuestos y otras medidas tributarias, entre las que destacamos las siguientes:

Resumen de la Ley Foral 19/2021 del 29 de diciembre: modificaciones en IRPF e Impuesto de Sociedades

El 31 de diciembre de 2021 se publicó la Ley Foral 19/2021, que introduce distintas modificaciones en relación a diversos impuestos y otras medidas tributarias, entre las que destacamos las siguientes:

Modificaciones en IRPF

La mayor parte de las modificaciones de este impuesto tienen su vigencia con fecha 2022, entre las que destacamos las siguientes:

  • Art 7 LFIRPF exención ayudas FEADER y FEAGA. Se recoge el límite conjunto de la exención, no podrá superar 20.000€ por ambos conceptos.
  • Art 36 LFIRPF. EDE (Estimación Directa Especial)
    • Sólo la renuncia y no la exclusión a los regímenes especiales de IVA, supone la exclusión.
    • Las ayudas, subvenciones e indemnizaciones que se tienen en cuenta para el cálculo de la cifra de negocios son los importes totales, independientemente de si están exentos o no.
  • Art 55 LFIRPF. Modificación de los límites máximos de reducción de la Base Liquidable General. Se adapta la normativa para asemejarse a los límites financieros modificados en la normativa del territorio común.
    • Las aportaciones a los sistemas de previsión social serán de 1.500€ con carácter general
    • Contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social será de 8.500€
    • Se reduce de 2.000€ a 1.000€ la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge.

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+ Información
  • Art 59 LFIRPF. Se deflacta la tarifa aplicable a la base liquidable general en un 2%.
  • Art 62.9 LFIRPF. Deducciones.
    • Se incrementan en un 5% los mínimos personales y familiares.
    • Incremento de 100€ en el mínimo personal de aquellos sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen los 30.000€
    • Consolidación de medida COVID: deducción del 100% de las cuotas satisfechas a la seguridad social como consecuencia de contratos formalizados para el cuidado de descendientes, ascendientes o personas con discapacidad,
    • Incompatibilidad deducciones por actividades empresariales y profesionales con las reducciones aplicadas en EDE.
  • Art 68 / Art 68 bis LFIRPF Se establece la incompatibilidad del ingreso mínimo vital con las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación contributivas.
  • Art 68 quinquies Se unifican y reducen los plazos exigidos para tener derecho a la deducción de arrendamiento para acceso a vivienda. También se incrementan de 650 a 675 euros el precio del alquiler que da derecho a aplicar las deducciones por arrendamiento para emancipación y acceso a vivienda
  • Art 75 LFIRPF Se incrementa en un 5% la aplicación del mínimo personal.
  • DA 55. Obras por rehabilitación protegida, Se añaden mas exenciones para las subvenciones en más tipos de programas.
  • DA 65. Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas: Deducciones del 20%,40% o 60%, con una base máxima de deducción del 5.000€, 7.500€ o 5.500€ respectivamente para obras en vivienda habitual, en vivienda arrendada (u ofertada en alquiler siempre que se alquile antes del 31/12/23) para su uso como tal.

Modificaciones en Impuesto Sociedades

  • Art 12.1 Concepto de pequeña empresa. Se adapta para adecuarlo al concepto de la recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, excluyendo el requisito del artículo 12.1. b) a aquellas empresas en las que participen sociedades públicas de participación, y la mencionada participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas entidades
  • Art 23.3 Gastos fiscalmente no deducibles: Se incluyen los tipos de vehículos jeep y pick up como turismos.Deducciones por incentivos:
  • Art 61. Deducciones por I+D+I: Se aclara el periodo de generación de la deducción correspondiente a gastos incluidos en el informe de calificación del proyecto en cuestión, pero en los que se haya incurrido en los 2 periodos impositivos anteriores a la solicitud del informe de calificación. En ese caso la deducción se entiende generada en el periodo impositivo en que se ha presentado la solicitud de calificación del proyecto de I+D+I.
    Al mismo tiempo, se establece que la generación de la deducción está condicionada a la presentación de la documentación que justifique los gastos de I+D+I, de modo que si no se presenta la documentación en el plazo establecido se pierde el derecho a aplicar la deducción de ese período impositivo. ( Con efectos a 01/01/2021)
  • Art 65. Deducciones por producciones cinematográficas y series audiovisuales: Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción los cortometrajes y series audiovisuales, con independencia de que sean seriadas o unitarias, extendiendo además su difusión por cine, televisión, plataformas etc.
  • Art 66. Deducción por creación de empleo. Se deroga la deducción por creación de empleo
  • DA 17. Se prorroga para 2022 los límites de compensaciones de Bases imponibles negativas para empresas que facturen más de 20 millones de €.

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