Gestión del Tiempo

3 imprescindibles sobre la excedencia laboral

28 octubre 2021

3 imprescindibles sobre la excedencia laboral
6 min
La gestión de la excedencia laboral viene marcada por los tipos y por las obligaciones para empresa y empleado de cada uno de ellos.

La excedencia laboral es un derecho de los trabajadores por cuenta ajena que aparece reflejado en el Estatuto de los Trabajadores. En la gestión del tiempo de una empresa, todos los imprevistos deben conocerse para que no afecten a la producción. Para saber, cómo gestionarla, tanto por parte de la organización, como del propio empleado, hay que conocer estos 3 puntos fundamentales.

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¿Qué es?

La excedencia laboral es un mecanismo previsto en el art.46 del ET que permite suspender la relación laboral durante un plazo de tiempo determinado. En este periodo el empleado no tendrá la obligación de trabajar, ni el derecho a recibir prestación alguna.

Esto no implica que haya una total desvinculación organización – empleado. A pesar de la suspensión, continuará existiendo una vinculación laboral entre empresa y trabajador. Trascurrido el plazo de tiempo previsto, se reestablecerán las obligaciones para la empresa y para el trabajador.

Excedencia forzosa

Este caso implica que un trabajador ha sido elegido para ocupar un cargo público o para realizar tareas sindicales que impidan la asistencia al trabajo. Al denominarse forzosa, la empresa estará obligada a concedérsela.

Duración: El mismo tiempo que el desempeño del cargo.

Consecuencias: La persona trabajadora tendrá derecho a conservar su puesto una vez finalice el desempeño de su cargo. La empresa desde la fecha de inicio de la excedencia, deberá dar de baja al trabajador, por lo que no deberá cotizar a la Seguridad Social durante ese tiempo. No obstante, la situación del trabajador será considerada asimilada a la de alta, lo que significa que podrá tener acceso a las prestaciones por desempleo.

Reincorporación a su puesto: El empleado tiene un máximo de 30 días para solicitar su reintegro en la organización desde la finalización de sus labores públicas. La empresa por su parte, tendrá la obligación de admitir la reincorporación.

Excedencia voluntaria

Podrán solicitarla los empleados que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa. Excepto, si han disfrutado de otra excedencia en los últimos 4 años. La excedencia voluntaria no requiere justificación por parte del empleado. La empresa está obligada a concederla siempre se reúnan los requisitos previstos en el convenio colectivo al que estén adscritos.

Duración: Mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.

Solicitud: El trabajador deberá realizar la solicitud por escrito, con la fecha de inicio y su duración. En el convenio colectivo se pueden encontrar más requisitos previstos.

La ley no establece un plazo de respuesta máximo, aunque si que la respuesta debe ser por escrito. En caso de que, la organización no responda a la solicitud, el empleado debe acudir a su puesto de trabajo, y puede elevar la solicitud a los tribunales.

Consecuencias: Una vez la empresa ha resuelto favorablemente la solicitud no podrá revocarse. Además, la persona trabajadora que la solicita tampoco podrá obligar a la empresa a su reincorporación anticipada.

Durante el transcurso de la excedencia la empresa no está obligada a cotizar por la persona trabajadora y debe darle de baja. Por su parte, el trabajador no tendrá derecho a las prestaciones por desempleo.

Una de las consecuencias menos conocidas es que tendrá derecho a reincorporarse en su momento en un puesto vacante en su grupo o categoría, pero no exigir una reserva de puesto. Además, el tiempo de excedencia no computará en la antigüedad.

Reincorporación

La solicitud debe realizarse antes de finalizar el plazo de excedencia concedido. En este tiempo, la empresa puede responder de tres formas:

  • Denegando el ingreso por inexistencia de vacante, sin que ello implique la extinción de la relación laboral. Si el empleado acepta se producirá una prorroga de la excedencia, siendo obligación de la empresa avisar cuando exista una vacante. En estas situaciones el trabajador podrá emprender medidas legales si la empresa tiene vacantes y no se las ha ofrecido.
  • No contestando a la petición o negando el acceso, de forma que se obligará al trabajador a emprender las medidas legales para solicitar su reingreso.
  • Accediendo al reingreso cuando exista vacante que el empleado deberá aceptar, siempre que sea idónea.

Excepción: Excedencia por cuidado de familiares o hijos

Excedencia por cuidado de hijos

La duración no podrá ser superior a tres años por hijo, y su computo se iniciará desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial que certifique la adopción.

Excedencia por cuidado de un familiar

El periodo de excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada. La duración no podrá exceder dos años, y el familiar deberá ser de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando este, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no pueda desempeñar ninguna actividad retribuida.

Consecuencias: La excedencia computará en la antigüedad, y el trabajador podrá asistir a los cursos de formación que convoque la empresa. Sin embargo, solo tendrá derecho a la reserva de su puesto durante el primer año.

Igual que en los casos anteriores la empresa debe dar de baja al trabajador de la Seguridad Social, evitándose así la cotización, pero se considerará en una situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la TGSS.

Gestión documental para acuerdos, contratos, bajas y excedencias

Cualquier contrato, acuerdo o documentación de excedencia debe quedar perfectamente registrado, firmado, y archivado, por ello la digitalización es la mejor opción para la gestión documental. Una gestión documental digitalizada puede ahorrarte mucho papeleo, tiempo y sustos. Además, permite tener disponibles todos los documentos, desde el minuto uno de la relación laboral, como con Cegid Visualtime que almacena dicha documentación en el expediente de empleado que aúna toda su información de RR.HH.

El Gestor Documental de Cegid Visualtime permite subir documentos, entregarlos de forma segura y confidencial, firmarlos con firma digital y compartirlos con la persona indicada.

Además, permitir la comunicación bidireccional no solo con sus documentos, sino también con fichajes, vacaciones, bolsas de horas, comunicados y encuestas…, hacen que el trabajador esté más unido a la organización y favorecer su flexibilidad laboral. El Portal del Empleado de Cegid Visualtime permite no solo disfrutar de estas ventajas, sino también aunar en una única solución todas las necesidades de la gestión de recursos humanos de tu organización.

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